La inspección debe realizarse por profesionales independientes legalmente facultados para llevar a cabo esta función. El propietario deberá encargar a un técnico competente la expedición del informe de inspección. En caso de no conocer a técnico especializado, los colegios oficiales disponen de relaciones de profesionales a los que los propietarios podrán dirigirse.

¿Cómo se pasa la inspección?

El propietario deberá facilitar al técnico la visita de inspección a todas las dependencias del edificio, a fin de que este pueda determinar qué obras son necesarias en el inmueble para garantizar las condiciones de seguridad constructiva.

Una vez efectuada la inspección, el técnico hará constar su resultado (Favorable o Desfavorable) en el modelo de Acta de Informe ITE aprobado por el Ayuntamiento, al que acompañará con la documentación adicional que se requiere.

Una vez presentada el acta de inspección técnica, se procederá a su anotación en el Registro General de Edificios.