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Guía Práctica de Dominio Público para la Web

Reglamento de segunda actividad en la policía local del Ayuntamiento de Logroño

Desde: 17/09/2020

Texto Regulador de las Condiciones de Empleo de la Función Pública Municipal del Ayuntamiento de Logroño

Desde: 01/01/2009

Publicación: B.O.R. nº 92 de 27 de julio de 2009

Las condiciones pactadas y comprendidas en el presente Acuerdo forman un todo orgánico e in-divisible y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente.

El presente Acuerdo será de aplicación a los siguientes colectivos:

1. Funcionarios de carrera, en situación de servicio activo, interinos y en prácticas al servicio del Ayuntamiento de Logroño con las ex-cepciones establecidas para estos dos últimos colectivos bien en este mismo texto o por otra disposición legal o reglamentaria.

2. Jubilados y pensionistas que hayan tenido la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento en los siguientes puntos:

a) Dotación por hijos minusválidos, en las condiciones reguladas en el art. 46 de este mismo Texto.

b) Prestaciones extraordinarias por enfer-medad, según enumeración y requisitos recogidos en el art. 50 de este mismo Texto.

El presente acuerdo, en los términos que se contienen en la Disposición Transitoria, entrará en vigor el día 1 de Enero de 2009 y tendrá una vigencia de TRES AÑOS, extinguiendo sus efectos, salvo que se haga uso de las previsiones que se contienen en los apartados siguientes de este mismo artículo, el día 31 de Diciembre de 2011.

Podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación y en su defecto prorrogado por un año natural.

Denunciado el Acuerdo o, en su caso, concluida la prórroga a que se refiere el apartado anterior, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el contenido del texto, todo ello sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Legislación vigente para los Funcionarios Públicos.

En la actualidad continua prorrogado, con algunas modificaciones derivadas de la aplicación de la normativa estatal.

Ordenanza Reguladora de Actividades Comerciales e Industriales en Terrenos Públicos

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 3 de marzo del 2011, adopto entre otros acuerdos, el referido a la aprobación definitiva de la modificación de varias Ordenanzas para su adaptación a la Ley 11/2009, de 23 de diciembre.

La estructura de la presente ordenanza es sencilla, se ordena en seis Capítulos de los que el Primero se refiere a la Ordenanza Reguladora de Actividades Comerciales e Industriales en Terrenos Públicos, el Segundo se refiere a la Ordenanza de Publicidad en la Ciudad de Logroño, el Tercero a la Ordenanza de Distribución de Prensa Gratuita en el Ciudad de Logroño, el Cuarto se refiere a la Ordenanza de Vados, la Quinta a la Ordenanza Reguladora de la actividad de venta de periódicos, revistas y publicaciones periódicas de la vía pública del municipio de Logroño y por ultimo, en el Capitulo sexto, la Ordenanza municipal de Limpieza del termino municipal de Logroño.

Ordenanza reguladora de la instalación de quioscos y terrazas de la ciudad de Logroño

Desde: 13/02/2012

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal y de dominio privado de uso público en superficie, mediante su ocupación temporal o permanente con terrazas de veladores, quioscos o instalaciones análogas, que constituyan complemento de la actividad de hostelería.

El aprovechamiento objeto de la presente Ordenanza podrá efectuarse:

- Mediante la ocupación de los espacios del dominio público municipal y del dominio privado de uso público en superficie con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente.

- Mediante su ocupación con quioscos de carácter permanente.

- Mediante su ocupación con quioscos de temporada.

La presente Ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación del dominio público municipal que, siendo de carácter hostelero, se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas, actividades culturales, actividades gastronómicas, celebraciones ocasionales y análogas, los cuales se sujetarán su normativa específica.

Ordenanza reguladora de la distribución gratuita de prensa en la vía pública

Desde: 18/03/2011

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 3 de marzo del 2011, adopto entre otros acuerdos, el referido a la aprobación definitiva de la modificación de varias Ordenanzas para su adaptación a la Ley 11/2009, de 23 de diciembre.

La estructura de la presente ordenanza es sencilla, se ordena en seis Capítulos de los que el Primero se refiere a la Ordenanza Reguladora de Actividades Comerciales e Industriales en Terrenos Públicos, el Segundo se refiere a la Ordenanza de Publicidad en la Ciudad de Logroño, el Tercero a la Ordenanza de Distribución de Prensa Gratuita en el Ciudad de Logroño, el Cuarto se refiere a la Ordenanza de Vados, la Quinta a la Ordenanza Reguladora de la actividad de venta de periódicos, revistas y publicaciones periódicas de la vía pública del municipio de Logroño y por ultimo, en el Capitulo sexto, la Ordenanza municipal de Limpieza del termino municipal de Logroño.

Normativa aplicable a los Préstamos de Materiales del Parque de Servicios

Desde: 30/12/1996

Acuerdo de Comisión de Gobierno sobre determinación de precios, tramitación y delimitación de criterios para la cesión de materiales depositados en el Parque de Servicios.

Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Logroño

Desde: 03/03/2011

Esta Ordenanza regula el acceso y la utilización de los medios electrónicos en el ámbito de la Administración Municipal de la ciudad de Logroño, para hacer posible la consecución más eficaz de los principios de transparencia y eficacia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos, que se derivan del artículo 103 de la Constitución y de la legislación general administrativa.

Publicación: Boletín oficial de La Rioja nº 65 de 20 de mayo de 2011

Reglamento orgánico del Consejo municipal de cooperación y solidaridad internacional

Desde: 19/12/2008

El Consejo Municipal de Cooperación y Solidaridad Internacional, es un consejo sectorial y consultivo de participación ciudadana en las tareas de educación para la paz y el desarrollo, y la cooperación y solidaridad internacional de este Ayuntamiento de Logroño.

El Consejo Municipal de Cooperación y Solidaridad Internacional se regirá por la presente normativa y el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Logroño.

El Consejo Municipal de Cooperación Internacional tendrá por objeto el seguimiento de los programas municipales así como la elaboración de estudios, informes y propuestas encaminadas a las actuaciones municipales en materia de cooperación internacional.