La Administración central ha promovido una nueva
legislación centrada en el ruido entendido como contaminación
acústica, a la que deberán adaptarse las normativas vigentes en
los Ayuntamientos. Para ello, el de Logroño abordará en el primer
trimestre de 2004 la adaptación de la actual Ordenanza Municipal,
vigente desde 1985, tal y como informó el concejal de Urbanismo,
José Musitu.
Entre las obligaciones de la nueva Ley se recoge la de elaborar
un mapa de ruidos (para lo que se prevé un plazo hasta junio de
2012); así como la fijación de nuevos límites máximos de ruido
en la ciudad. La nueva normativa contempla el cambio de la concepción
del ruido, a la que se otorga ahora la citada consideración de
contaminación acústica, comprendiendo tanto el sonido como la
vibración, basándose en el derecho a la salud, a la protección
del medio ambiente y a la intimidad. Se excluyen de la Ley las
actividades laborales, militares y domésticas, que se regularán
por normativas específicas.
Calidad acústica
Es otra de las novedades. Se fija el concepto de calidad acústica,
basado en un aspecto urbanístico, como es el uso del suelo; aspecto
que cuenta con las lógicas excepciones por motivo de urgencias,
celebración de espectáculos, etc.
En cuanto a los ayuntamientos, éstos deberán fijar el límite máximo
de ruido por horarios (diurno, vespertino y nocturno); y define
los emisores acústicos de la ciudad (vehículos, ferrocarril, infraestructuras
viarias, etc.).
Mapa de ruido
Es otra de las obligaciones de la Ley. Deberá contener diversa
información sobre los límites acústicos existentes, los parámetros
de calidad acústica; la superación de los límites en cada zona
y el número estimado de personas, viviendas, colegios, hospitales
e infraestructuras semejantes expuestos a contaminación acústica.
Un papel importante, en el caso del Ayuntamiento de Logroño,
lo jugarán los mecanismos urbanísticos adecuados para corregir
el ruido; así como la redacción de planes de actuación para paliar
la contaminación acústica.
La inspección también corresponderá al Ayuntamiento, a través
de funcionarios a los que se otorgará el papel de autoridad. Las
infracciones se medirán como leves, graves y muy graves, situándose
en este último caso sanciones de entre 12.001 y 300.000 euros,
posible revocación de licencias, clausura temporal o definitiva
de actividad; así como la publicación en los medios que se consideren
oportunos del nombre de las personas o razón social de los implicados.
El Ayuntamiento intentará agilizar la implantación de esta
normativa con la contratación de una asistencia técnica para determinar
los aspectos concretos que deberán modificarse.
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