0779 28 Noviembre 2003
 
 
 
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Novedades en la normativa sobre contaminación acústica

La Administración central ha promovido una nueva legislación centrada en el ruido entendido como contaminación acústica, a la que deberán adaptarse las normativas vigentes en los Ayuntamientos. Para ello, el de Logroño abordará en el primer trimestre de 2004 la adaptación de la actual Ordenanza Municipal, vigente desde 1985, tal y como informó el concejal de Urbanismo, José Musitu.

Entre las obligaciones de la nueva Ley se recoge la de elaborar un mapa de ruidos (para lo que se prevé un plazo hasta junio de 2012); así como la fijación de nuevos límites máximos de ruido en la ciudad. La nueva normativa contempla el cambio de la concepción del ruido, a la que se otorga ahora la citada consideración de contaminación acústica, comprendiendo tanto el sonido como la vibración, basándose en el derecho a la salud, a la protección del medio ambiente y a la intimidad. Se excluyen de la Ley las actividades laborales, militares y domésticas, que se regularán por normativas específicas.
       
Calidad acústica
Es otra de las novedades. Se fija el concepto de calidad acústica, basado en un aspecto urbanístico, como es el uso del suelo; aspecto que cuenta con las lógicas excepciones por motivo de urgencias, celebración de espectáculos, etc.

En cuanto a los ayuntamientos, éstos deberán fijar el límite máximo de ruido por horarios (diurno, vespertino y nocturno); y define los emisores acústicos de la ciudad (vehículos, ferrocarril, infraestructuras viarias, etc.).
       
Mapa de ruido
Es otra de las obligaciones de la Ley. Deberá contener diversa información sobre los límites acústicos existentes, los parámetros de calidad acústica; la superación de los límites en cada zona y el número estimado de personas, viviendas, colegios, hospitales e infraestructuras semejantes expuestos a contaminación acústica.

 Un papel importante, en el caso del Ayuntamiento de Logroño, lo jugarán los mecanismos urbanísticos adecuados para corregir el ruido; así como la redacción de planes de actuación para paliar la contaminación acústica.

 La inspección también corresponderá al Ayuntamiento, a través de funcionarios a los que se otorgará el papel de autoridad. Las infracciones se medirán como leves, graves y muy graves, situándose en este último caso sanciones de entre 12.001 y 300.000 euros, posible revocación de licencias, clausura temporal o definitiva de actividad; así como la publicación en los medios que se consideren oportunos del nombre de las personas o razón social de los implicados.

 El Ayuntamiento intentará agilizar la implantación de esta normativa con la contratación de una asistencia técnica para determinar los aspectos concretos que deberán modificarse.
       

©Ayuntamiento de Logroño. Periodico Digital: DE BUENA FUENTE 2003