Subvenciones
para el alquiler de locales
Las empresas podrán
ejercer cualquier actividad empresarial, profesional y artística,
excepto algunas expresamente señaladas en las bases de la convocatoria.
Las empresas beneficiarias
serán nuevas iniciativas. Los titulares no podrán haber ejercido
previamente, por cuenta propia, la actividad económica objeto
de la solicitud, ya sea de forma individual o societaria. Las
empresas serán de nueva creación jurídica. No se admite ampliación
de actividades de las ya existentes, ni apertura de delegaciones
de similar actividad.
Deberán iniciar su
actividad entre el 1 de diciembre de 2000 y el 1 de diciembre
de 2001.
El inmueble deberá
estar ubicado en el término municipal de Logroño.
El inmueble -oficina,
bajo, local, pabellón...- tendrá entidad independiente.
La base subvencionable
será la cuantía del alquiler antes de impuestos indirectos. La
subvención básica será de un 30 por ciento de la cuantía de alquiler
subvencionable correspondiente a 12 meses. Este porcentaje se
podrá ampliar si se trata de pabellones o talleres para actividades
industriales; si las actividades se corresponden con los “Nuevos
yacimientos de empleo” denominados por la Unión Europea; y si
la plantilla la componen al menos dos terceras partes de mujeres.
En cualquier caso,
el limite de la subvención es de 55.000 pesetas mensuales.
Las solicitudes, con
la documentación pertinente, se deben presentar en el Registro
General.
Concurso para la
creación de microempresas
Serán destinatarios
de este concurso las personas empadronadas en Logroño con un año
de antigüedad en la fecha de finalización de la convocatoria (como
mínimo uno de los promotores) y que presenten una idea de microempresa
o autoempleo, con perspectivas de poner en marcha la empresa a
corto plazo.
Se concederán un máximo
de 15 subvenciones a las mejores ideas, que recibirán premios
de 800.000, 600.000, 500.000 ó 400.000 pesetas (12 subvenciones
con esta cuantía).
El plazo de presentación
de solicitudes será de tres meses contados a partir del siguiente
día a la aprobación de las bases en la Comisión de Gobierno. Los
interesados deberán presentar sus solicitudes y documentación
en el Registro General.
La fecha límite para
el comienzo de la actividad empresarial será el 1 de octubre de
2001.
Las ayudas podrán destinarse
a sufragar cualquier gasto corriente devengado hasta el 31 de
diciembre: gastos de constitución, gastos de puesta en marcha,
alquiler de local, seguridad social del autoempleado o de los
trabajdores contratados, salarios del personal contratado u otros.
La actividad subvencionada
se deberá mantener por un plazo de, al menos, dos años.
Los criterios de valoración
serán la calidad de la idea; sectores de actividad o empleo de
elevado potencial de crecimiento y que hagan hincapié en el desarrollo
local; la situación laboral y socioeconómica de los beneficiarios,
con reconocimiento especial del colectivo de mujeres y parados
de larga duración y la viabilidad del proyecto.
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