0809 13 Agosto 2004
 
 
 
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El Ayuntamiento quiere controlar la emisión de ruidos en la ciudad con la creación de una nueva Ordenanza
Se ha presentado en su fase de borrador, para su aprobación inicial en el Pleno que se celebrará el próximo día 19.
La normativa, en general, es más restrictiva y acarrea mayores sanciones dependiendo de la gravedad de las infracciones.

Una de las principales fuentes de contaminación presente en las ciudades es la acústica. El ruido se ha convertido en uno de los elementos que mayores molestias causan a los vecinos y, por tanto, que afectan directamente a su calidad de vida. Por ello, el Ayuntamiento se ha propuesto hacerle frente decididamente, a través de la creación de una nueva Ordenanza municipal, más adecuada a las actuales necesidades de la vida urbana, más útil que lo que hoy resulta el actual texto regulador municipal en esta materia, aprobado en 1985.


El concejal de Desarrollo Urbano, José Musitu, presentó esta semana las novedades del proyecto de Ordenanza que aporta una regulación de ruidos y vibraciones más exigente que la actual normativa. Su objetivo es “preservar a las personas y bienes de las consecuencias de la contaminación acústica” y contempla el control de los niveles sonoros emitidos por focos fijos y ambientales, de acuerdo a un mapa de ruidos dividido en cinco áreas.
La primera, denominada área de silencio, se aplicará a las zonas con equipamientos sanitarios o de bienestar social; la segunda, levemente ruidosa se reserva para áreas residenciales, educativas o de actividad cultural; la tercera, tolerablemente ruidosa, para zonas con oficinas, áreas comerciales o deportivas; la cuarta, ruidosa, se aplicará a zonas industriales y servicios públicos; mientras que la quinta y última, especialmente ruidosa, tendrá su acomodo en carreteras y ferrocarril.
       
Protección acústica especial
se han reducido los límites máximos de permisibilidad en cuanto a la medición de los niveles acústicos. En el caso de niveles sonoros ambientales, por ejemplo en zonas residenciales, se fija un máximo diurno de 53 decibelios y nocturno de 43; mientras que la anterior regulación fijaba 55 y 45, respectivamente. En cuanto a la medición de focos fijos, por ejemplo en viviendas o locales, que suelen ser más denunciados por los vecinos, se establece un máximo de 33 decibelios por el día y de 28 por la noche; siendo anteriormente de 35 por el día y 30 por la noche.
Además, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de crear zonas de protección acústica especial, es decir, limitar la emisión máxima de decibelios aunque éstos no rebasen el límite fijado. Esta determinación facultará al Ayuntamiento para tomar medidas especiales y correctoras.
Otra novedad es la inclusión de un apartado en el texto regulador referido a las condiciones técnicas de edificación (nuevas viviendas o rehabilitación); y la concesión de una licencia especial de apertura para actividades consideradas molestas, para las que se creará un certificado que acredite el cumplimiento de los parámetros de tolerancia indicados en la Ordenanza.
       
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 El texto rebaja los límites de tolerancia máximos permitidos, incrementa las sanciones y plantea la creación de zonas de protección acústica especial.
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También se establecerá un sistema de control, similar a la inspección técnica de vehículos, para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos; y en el caso de los locales que cuenten con sistemas de amplificación de sonido, se podrá exigir la instalación de sistemas de autocontrol.
       
Responsabilidades y sanciones
El documento recoge la obligatoriedad de colaboración de los propietarios de los establecimientos de ocio, principalmente, para evitar el consumo en el exterior de los mismos (siempre que no se trate de terrazas o veladores autorizados). La pasividad de los titulares de la actividad, en este sentido, puede acarrear responsabilidad que podría constituir una infracción grave. Esta norma está pensada para los locales que cuentan con horario especial, hasta las dos o tres de la mañana; ya que según el concejal “es necesario aclarar que el Ayuntamiento puede establecer diferentes grados en la aplicación de las áreas de protección acústica”. Una medida que “no se aplicará, por ejemplo, a otras zonas de habitual consumo en el exterior de establecimientos como la calle Laurel y similares, de claro interés turístico para Logroño y que además cuenta con otro tipo de horarios”.
Se estipulan infracciones leves, graves y muy graves. Las primeras recogen multas hasta los 600 euros; las graves entre 601 y 12.000; mientras que las muy graves alcanzarán los 300.000 euros. La suspensión de licencias o la actividad (provisional o definitiva) son otras medidas que se podrán aplicar.
Esta Ordenanza se llevará para su aprobación provisional al Pleno fijado para el próximo día 19; después se abrirá un periodo de exposición pública de dos meses para la presentación de alegaciones y sugerencias.
       
       

©Ayuntamiento de Logroño. Periodico Digital: DE BUENA FUENTE 2004