0828 21 Enero 2005
 
 
 
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Sentencia sobre las multas del SAV

Esta semana se ha conocido una resolución judicial a favor del Ayuntamiento de Logroño. Una sentencia judicial ha dado validez a las denuncias de los controladores de la zona azul; concretamente, el juzgado de lo contencioso-administrativo ha dictado esta sentencia, que refrenda la capacidad de los controladores para efectuar denuncias.

Se desestima un recurso con fecha de 28 de julio, contra una resolución de Alcaldía que imponía a un conductor una multa de 15 euros por la infracción de rebasar el tiempo de estacionamiento establecido en el ticket. El fallo es de 4 de enero y considera que el testimonio del empleado del SAV es “una prueba legítima en el procedimiento” y que el que no sea un agente de la autoridad “no resta valor a la denuncia”. El Ayuntamiento utilizará todos los recursos legales para efectuar el cobro de las multas. Se habla de “eficacia probatoria”, teniendo en cuenta que la persona que recurre, “no ha efectuado ninguna prueba que impugne lo manifestado y ratificado por el vigilante de SAV”.

El artículo 75 de la Ley de Seguridad Vial permite incoar expediente sancionador mediante denuncia que podrá formular cualquier persona. Para ello se requiere “que se consigne en la denuncia los datos del vehículo con el que se comete la supuesta infracción, la identidad del denunciado si fuese conocida, la relación de las circunstancias del hecho”, con todos los datos del denunciante, salvo que sea agente de la autoridad , en cuyo caso se sustituirá por su número de identificación profesional. La sentencia es firme y no cabe recurso de apelación.

       

       

©Ayuntamiento de Logroño. Periodico Digital: DE BUENA FUENTE 2004