Esta semana se ha conocido una
resolución judicial a favor del Ayuntamiento de Logroño. Una sentencia
judicial ha dado validez a las denuncias de los controladores
de la zona azul; concretamente, el juzgado de lo contencioso-administrativo
ha dictado esta sentencia, que refrenda la capacidad de los controladores
para efectuar denuncias.
Se desestima un recurso con fecha
de 28 de julio, contra una resolución de Alcaldía que imponía
a un conductor una multa de 15 euros por la infracción de rebasar
el tiempo de estacionamiento establecido en el ticket. El fallo
es de 4 de enero y considera que el testimonio del empleado del
SAV es “una prueba legítima en el procedimiento” y que
el que no sea un agente de la autoridad “no resta valor a la
denuncia”. El Ayuntamiento utilizará todos los recursos legales
para efectuar el cobro de las multas. Se habla de “eficacia
probatoria”, teniendo en cuenta que la persona que recurre,
“no ha efectuado ninguna prueba que impugne lo manifestado
y ratificado por el vigilante de SAV”.
El artículo 75 de la Ley de Seguridad
Vial permite incoar expediente sancionador mediante denuncia que
podrá formular cualquier persona. Para ello se requiere “que
se consigne en la denuncia los datos del vehículo con el que se
comete la supuesta infracción, la identidad del denunciado si
fuese conocida, la relación de las circunstancias del hecho”,
con todos los datos del denunciante, salvo que sea agente de la
autoridad , en cuyo caso se sustituirá por su número de identificación
profesional. La sentencia es firme y no cabe recurso de apelación.
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