Una reclamación en materia de consumo es una comunicación que el consumidor dirige a la administración competente cuando se presenta un conflicto o desacuerdo entre él y la empresa o el profesional que le ha vendido el producto o prestado el servicio, poniendo de manifiesto los hechos y solicitando una solución y/o compensación.

Quién puede presentar una reclamación

Cualquier persona puede plantear una reclamación de consumo cuando actúe como consumidor final.
No son, por tanto, reclamaciones de consumo las discrepancias que pueda haber entre varias empresas o entre varios particulares, por lo que no estarán amparadas ni por las normas de protección del consumidor ni por los organismos encargados de ello.

Cómo reclamar

Como primera medida, es conveniente hablar con el vendedor o prestador del servicio e intentar solucionar amistosamente el problema o acudir a los servicios de atención al cliente que tienen las empresas.
Cuando surja un problema, se recomienda al consumidor que todas las comunicaciones que tenga con el vendedor o prestador del servicio las haga usando mecanismos que dejen constancia de su envío, como el burofax o telegrama (documentos que son una prueba de que el empresario ha recibido una queja concreta y que se envían desde cualquier oficina de Correos). Además de hacer constar su petición, en estos escritos el consumidor debe dar al empresario un plazo para que le conteste (plazo que fija el propio consumidor).

En caso de que el  problema persista debe dirigirse a la OMIC del lugar donde resida el consumidor. Si no existe esta Oficina en su localidad, puede dirigirse a las Direcciones Generales de Consumo de las Comunidades Autónomas donde se procederá a rellenar el impreso que dará origen a la tramitación.

Si su lugar de residencia es la ciudad de Logroño puede acudir a la OMIC del Ayuntamiento de Logroño, solicitando cita previa en el teléfono 941 27 70 22.

Tramitación de la reclamación por la OMIC

La OMIC del Ayuntamiento de Logroño atiende reclamaciones de los consumidores, con independencia del campo sobre el que verse la reclamación, sea o no competencia suya.

Una vez que la OMIC registra la reclamación, ésta se tramita de la siguiente forma:

  • Se realiza una MEDIACION con el vendedor, con el fin de llegar a un acuerdo sobre el problema reclamado.
  • Si el resultado obtenido  no satisface al consumidor, puede continuar su tramitación ante la JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO,  organismo perteneciente a la Comunidad autónoma de La Rioja, en el que se plantea, sin coste alguno para el consumidor, ante un Tribunal de Arbitraje, siempre que la empresa esté adherida al sistema.
  • SANCION:  Si el problema planteado constituye una infracción en materia de consumo, se procede a la incoación del expediente sancionador correspondiente.
  • TRASLADO A OTRO ORGANISMO: Si el problema planteado no es competencia de consumo, se envía la queja al organismo correspondiente o, si así lo prefiere el consumidor, se le indica cuál es el organismo en cuestión para que éste presente la reclamación donde corresponda.