Adopción de medidas de accesibilidad y acondicionamiento referente al embarcadero de Logroño
Adopción de medidas de accesibilidad y acondicionamiento referente al embarcadero de Logroño
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA LA ADOPCIÓN DE
MEDIDAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y ACONDICIONAMIENTO REFERENTE AL
EMBARCADERO EN LOGROÑO.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. La Moción presentada por el Grupo Municipal Vox, con fecha 27 de febrero de 2024,
para el acondicionamiento y accesibilidad del embarcadero en Logroño.
2. Las Juntas de Portavoces celebradas con fechas 1 y 7 de marzo de 2024.
Adopta el siguiente acuerdo:
Aprobar la siguiente Moción, presentada por el Grupo Municipal Vox, para el acondicionamiento
y accesibilidad del embarcadero en logroño:
El Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento de Logroño, mediante el presente escrito
viene a formular al amparo de lo dispuesto en el art. 73 y concordantes del R.O. del
Pleno del Ayuntamiento de Logroño, viene a formular la siguiente MOCIÓN para su
debate y aprobación:
LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y
ACONDICIONAMIENTO REFERENTE AL EMBARCADERO EN LOGROÑO
CONSISTENTES EN:
1. Adopción de medidas de desbroce, limpieza y mantenimiento
periódicos de la margen izquierda del río Ebro, en la zona del Embarcadero en
Logroño.
2. Construcción de una rampa de acceso para personas con
discapacidad o movilidad reducida.
Y ello, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde que en julio de 2021 se llevaran a cabo labores de acondicionamiento por el
anterior equipo de gobierno en el Embarcadero de Logroño, la situación de la
instalación ha sido de total abandono.
De esta manera, actualmente, existe una cantidad de tierras y vegetación acumulada
en su zona frente, que no solamente impide el correcto uso del embarcadero, sino
también una situación de insalubridad por malos olores, el estancamiento de aguas, la
proliferación de insectos, etc.
Huelga decir, por otra parte, que la vegetación, tras casi tres años de inactividad, ha
continuado creciendo e invadiendo aquel espacio que no solamente es necesario para
la realización de actividades deportivas, sino también imprescindible para tareas de
salvamento.
Además de los motivos naturales de suciedad, cabe destacar igualmente que,
aunque dicha instalación se encuentre al otro lado del Ebro, también es objeto de
vandalismo y requiere de mantenimiento:
Siendo el objetivo de la presente moción no solamente el de mantener en perfecto estado
las instalaciones dependientes del Ayuntamiento, sino también el de que éstas puedan
ser utilizadas por la ciudadanía, resulta del todo llamativo que, teniendo en cuenta que el
Embarcadero se terminó de construir en el año 2011, éste no cuente con un acceso
adaptado a personas con movilidad reducida.
En este sentido, son varias las normativas vigentes en aquel momento relativas a la
promoción de la accesibilidad universal:
· Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de
la accesibilidad.
· Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico
de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización
de los espacios públicos urbanizados.
· Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico
de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia
de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Sin embargo, la única vía de acceso para una silla de ruedas, es una rampa, preparada
para el uso de barcas, con una longitud de 14 metros y una pendiente de más del 30%
Y, ello, aun cuando, la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, establece que la pendiente
transversal máxima deberá de ser del 2% y, la longitudinal, del 10% en este tipo de
rampas para tramos de hasta 3 metros; y del 8% para tramos de hasta 9 metros. Por
otra parte, el CTE (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el
Código Técnico de la Edificación) establece que la pendiente máxima que debe tener
una rampa accesible es de 10% si cuenta con una longitud menor de 3 metros; 8%
cuando la longitud sea menor de 6 metros, y 6% en el resto de los casos.
En cuanto a la Ordenanza Municipal para la Accesibilidad Universal (2015) de este
propio Ayuntamiento:
“Artículo 14. Rampas
1. En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados
destinados a salvar inclinaciones superiores al 6% o desniveles superiores a 20 cm y que
cumplan las características desarrolladas en el artículo 14 de la Orden VIV/561/2010.
2. El pavimento táctil indicador direccional reunirá las características de diseño e
instalación establecidas en el artículo 10.2.1 de la presente Ordenanza”.
Igualmente, la propia normativa municipal, establece en su art. 29.1 que todos los
edificios de uso público (entendidos en el sentido del art. 28, incluidos los espacios
deportivos) “contarán con al menos un acceso accesible que se comunicará con el
exterior mediante un itinerario peatonal accesible. Atendiendo a las exigencias
establecidas por el Código Técnico de Edificación”.
Pese a que dicha Ordenanza fue aprobada con posterioridad a la proyección del
embarcadero, la Disposición Transitoria de la norma, establece que:
“Las prescripciones técnicas contenidas en la presente Ordenanza serán de
aplicación a los espacios públicos urbanizados, edificaciones, transportes y
comunicaciones ya existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza, siempre y
cuando sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y
adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan una carga
desproporcionada o indebida”.
Por otra parte, el pasado 21 de marzo, fue aprobado el Real Decreto 193/2023, por
el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a
disposición del público, con el objetivo de regular “una serie de medidas de acción
positiva y otros apoyos complementarios orientados a compensar las desventajas de
partida que experimentan de forma generalizada las personas con discapacidad”,
entendiendo como servicios cuya accesibilidad ha de facilitarse (art. 2.c)) las actividades
recreativas, como en este caso puede ser el deporte acuático.
Además, en su art. 5.1. impele a todas las administraciones públicas a velar “por el
respeto del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas
con discapacidad en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del
público”, viniendo “obligadas a observar las exigencias de accesibilidad universal, a
realizar los ajustes razonables y proporcionados y a adoptar y llevar a término las
medidas de acción positivas en él establecidas, garantizando el acceso de las personas
con discapacidad a sus dependencias e instalaciones de concurrencia pública” (art. 5.2.).
En este sentido, se han de entender los “ajustes razonables” en el sentido del art. 2
de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva
York el 13 de diciembre de 2006, como “todas las modificaciones y adaptaciones
necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida,
cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con
discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales”. En el presente caso, una adecuación
menor en la infraestructura, como es una rampa.
Igualmente, a fin de considerar si la medida es proporcionada o no, se habrán de
tener en cuenta que el coste de la medida es ínfimo, su no implementación supondrá
continuar incumpliendo la normativa vigente, incluso la propia municipal y el impedimento
de acceso a las personas de movilidad reducida al embarcadero por parte de este
Ayuntamiento.
Por todo ello, y teniendo en cuenta el obligado cumplimiento de las medidas y el
más que aconsejable mantenimiento de las instalaciones municipales, solicitamos la
aprobación de la presente moción por el Pleno del Ayuntamiento de Logroño del próximo 7 de
marzo de 2024, acordándose:
LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y
ACONDICIONAMIENTO REFERENTE AL EMBARCADERO EN LOGROÑO
CONSISTENTES EN:
1. Adopción de medidas de desbroce, limpieza y mantenimiento
periódicos de la margen izquierda del río Ebro, en la zona del Embarcadero en
Logroño.
2. Construcción de una rampa de acceso para personas con discapacidad
o movilidad reducida.