17.12.2019

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, queda abierto un plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, de consulta pública, para que quienes así lo deseen, formulen su opinión sobre los problemas que se pueden solucionar con la futura Ordenanza, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la misma, y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las opiniones deberán dirigirse a la dirección electrónica: movilidad@logro-o.org.

ORDENANZA REGULADORA DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La rápida proliferación en las zonas urbanas de los denominados“ vehículos de movilidad personal” (VMP) y de las bicicletas de pedaleo asistido, así como su riesgo de comercialización sin disponer de toda la información necesaria, exige aclarar definiciones de este tipo de vehículos y de las normas de circulación aplicables, con objeto de que los usuarios y los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y regulación del tráfico conozcan los requisitos, derechos y obligaciones, así como de los comportamientos prohibidos cuando se circula con ellos.

NORMAS GENERALES Y CONCEPTOS UTILIZADOS

A la espera de la aprobación definitiva del borrador de Real Decreto que define los VMP presentado por la DGT y a la espera de la aprobación definitiva de la ordenanza de movilidad Logroño, se establece la siguiente normativa transitoria de acuerdo a las instrucciones 16/V-124 y 2019/S-149 TV-108 junto a las Recomendaciones de la FEMP sobre Espacios Públicos Urbanos y Modos de Desplazamiento

DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE VMP

Se define Vehículo de Movilidad Personal como el vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Quedan excluidos de esta consideración:

  • Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
  • Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.

Con carácter general:

  • Los artilugios que no sobrepasan la velocidad de 6 km/h. tienen la consideración de juguetes.
  • Si el vehículo desarrolla una velocidad superior a 25 km/h no tiene la consideración de VMP.

CIRCULACIÓN

  1. Circulación por aceras. En relación los apartados 4 y 5 del artículo 121 del Reglamento General de Circulación, se concluye que está prohibida la circulación de toda clase de vehículos por las aceras.
  2. Circulación por otras zonas peatonales. En zonas peatonales como bulevares, paseos, parques y calles peatonales el desplazamiento ha de ser a paso de peatón.
  3. Circulación por carril bici. En el carril bici, la velocidad máxima será de 20 km/h. En zonas de poca visibilidad y estrechamientos sin señalizar tendrá prioridad la bicicleta y bicicleta de pedaleo asistido, por ser modos de movilidad activa, sobre los VMP dada la menor maniobrabilidad de aquellas.
  4. Circulación por calzada. Podrán circular por calles de un solo carril por sentido y carriles 30.

OBLIGACIONES

Con carácter general, a los conductores de los VMP o de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos se les aplican todas las obligaciones que la legislación de tráfico establece para los conductores de vehículos, En este sentido, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y disciplina del tráfico tendrán en cuenta los siguientes supuestos recogidos en el artículo 18.1 de texto reglamentario, que se refiere, con carácter general, a “conductores de vehículos”.

  • Teléfono móvil. El artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación por lo que procederá denuncia contra el conductor por infracción a este precepto.
  • Circular dos personas en un VMP. Teniendo en cuenta que el artículo 9.1 del Reglamento General de Circulación establece que “El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas”, y que, por otra parte, el artículo 10.1 señala que “Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.
  • Auriculares. El artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación prohíbe, asimismo, conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
  • Cascos y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, no será obligatorio el uso del casco.
  • Circulación nocturna o en situaciones de escasa visibilidad. Los vehículos objeto de la presente instrucción que circulen de noche o en situaciones de escasa visibilidad deberán disponer de algún tipo de alumbrado y prendas o elementos reflectantes que permitan ser visto por el resto de los conductores, adoptando la diligencia y precaución necesarias para evitar ponerse en riesgo.
  • Menores de edad. La edad mínima para circular con este tipo de vehículos se estable en 18 años. Según artículo 82.b) de la LTSV: “Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
  • Pruebas de alcohol y drogas. Los conductores de VMP o de vehículos similares están obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas,

SANCIONES

Se aplicarán las sanciones establecidas en la instrucción 2019/S-149 TV-108 o reglamento estatal.