17.05.2023

El pasado día 2 de mayo entró en vigor la nueva Ordenanza de Tenencia Responsable y Protección de Animales. Paralelamente se emitió una Resolución de Alcaldía en la que se detallan las zonas y las franjas horarias y estacionales en las que es posible la suelta de perros. Un listado que está disponible en la web municipal y que ha sido ampliado hoy con la inclusión de dos nuevos parques en la zona sur de la ciudad: el parque Estambrera y el parque Lope de Vega. Además, en atención a demandas vecinales, se autoriza la suelta de animales en la plaza de las Chiribitas de forma provisional hasta que se concluya y entre en servicio la zona de esparcimiento canino que allí se está adecuando actualmente.

En el capítulo dedicado a Convivencia, la nueva Ordenanza indica que “queda prohibida la circulación por las calles, plazas y parques públicos de aquellos animales no acompañados y conducidos; deberán ir provistos de collar o arnés y sujetos mediante cadena, correa o cordón resistente, cuyo uso será preferible frente a la correa extensible, especialmente en zonas con tránsito elevado; quien posea o esté al cuidado deberá ser una persona responsable y con capacidad suficiente para mantener el control del animal en todo momento”.

Además, en el artículo 7, dedicado a perros sueltos, especifica que podrán permanecer en las zonas acotadas por el Ayuntamiento (Zonas de Esparcimiento Canino) bajo sus normas de uso o bien en los parques, zonas y plazas públicas, en las franjas horarias y estacionales dispuestas según Resolución de Alcaldía, a disposición de la ciudadanía en la web municipal.

En las zonas autorizadas, el horario para la suelta de perros, a excepción de los animales clasificados como potencialmente peligrosos, será: del 1 de abril al 31 de octubre, de 22:00 a 8:00 horas del día siguiente; y del 1 de noviembre al 31 de marzo, de 20:00 a 8:00 horas del día siguiente.

Las zonas de suelta en dichos horarios serán:

Norte: parque San Antonio, parque del Ebro y margen izquierda del Ebro-La Playa

Sur: parque y talud de El Arco, parque San Miguel, parque de Las Gaunas, parque San Adrián, parque Luis Díez del Corral, parque del Iregua, parque de La Cava-Paseo, parque de Juan Gispert, parque de La Guindalera, parque Calderón de la Barca, parque Montesoria, plaza de la Vendimia y plaza Juan Miró. Ahora también se incluyen parque Estambrera y parque Lope de Vega.

Centro: parque de La Laguna y parque del Semillero.

Este: parque de La Ribera, parque del Iregua II, parque Santa Juliana, parque Arqueológico de Varea (Artesanos) y parque de Los Lirios.

Oeste: parque de La Isla, parque del Cubo Oeste, parque de la Concordia, parque Holanda Valdegastea, parque de Samalar, parque Rafael Azcona, parque de los Enamorados, parque La Solana y parque Fontanillas.

Asimismo, se establecen como zonas de suelta de perros sin limitación horaria ni estacional el parque del Pozo Cubillas y la zona del soto inundable del Parque del Ebro.

Respecto a la relación de zonas en las que en ningún caso se permite la suelta de animales se incluyen: Paseo Príncipe de Vergara (El Espolón), Parque del Carmen, Glorieta del Doctor Zubía, Parque Gallarza, Parque de las Chiribitas, Plaza Primero de Mayo, Parque del Oeste (La Cometa), Parque de Miguel Hernández, Parque Amós Salvador, Parque de los Picos de Urbión y Parque Felipe VI.

Además, el texto aclara que si se detectan nuevas necesidades o demandas de la ciudadanía, se podrá acordar de oficio o a propuesta de las Juntas Municipales de Distrito, la modificación, incorporación o eliminación en el listado de nuevas zonas verdes y espacios libres públicos, previo informe de los servicios técnicos municipales. Asimismo, en las zonas y espacios libres de ámbito privado para el uso común y/o público con animales, podrá igualmente autorizarse la suelta de perros a solicitud de la comunidad de propietarios o del titular de la propiedad, estbecimiento o terreno del que se trate, pudiendo ser modificado el horario de dicha actividad con el informe técnico pertinente.