La consecuencia de la finalización de la suspensión de plazos administrativos implica su reanudan por el periodo que restaba en el momento en que quedaron suspendidos. Por lo tanto, no vuelven a empezar desde cero (salvo el plazo para recurrir contra actos desfavorables o de gravamen, que se computará desde el día hábil siguiente al 1 de junio).
Esta reanudación está contemplada en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020. En el artículo 9 de esta norma se establece la reanudación de los plazos administrativos suspendidos, con efectos de 1 de junio.