Establecimiento de bonificaciones fiscales a trabajadores autónomos

Fecha:
02/11/2017
Aprobada:
No

Moción presentada por el grupo municipal Ciudadanos para el establecimiento de bonificaciones fiscales a trabajadores autónomos

El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta: 

1. La Moción presentada por el Grupo Municipal Ciudadanos con fecha 25 de octubre de 2017 para el establecimiento de bonificaciones fiscales a trabajadores autónomos. 

2. Las Juntas de Portavoces celebradas con fechas 27 de octubre y 2 de noviembre de 2017.

 3. La enmienda presentada por el Grupo Municipal Popular para sustitución del siguiente texto original de la moción: "Instar a la Junta de Gobierno Local a establecer, para el caso para aquellas personas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, las siguientes bonificaciones, rogadas y temporales, para los ejercicios 2018 y 2019, sobre la cuota tributaria del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se declaren de especial interés o utilidad municipal por fomento de empleo. 19 Autónomos nuevos: una bonificación de un 10% de la cuota del ICIO, cuando realicen obras para el inicio de una actividad y que sean emprendedores que hayan solicitado o soliciten ayudas del ayuntamiento de Logroño.2Q Autónomos consolidados: una bonificación de un 10% de la cuota del ICIO, cuando realicen obras para ampliación de la misma actividad desarrollada por un mismo titular dentro del área urbana de Logroño .39 Relevo Generacional: Una bonificación de un 30% de la cuota deliCIa cuando realicen obras por el cambio de titularidad de las actividades y establecimientos encuadradas en las divisiones 2, 3 Y 4 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades económicas establecidas en el ROL 1175/1990 de 280de Diciembre" por el siguiente texto: Instar a la Junta de Gobierno a 

1°. Se establece una bonificación del 10 por ciento en el ICIO a favor de las construcciones, instalaciones y obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal: y se lleven a cabo en inmuebles destinados a una actividad económica siempre y cuando el solicitante de la licencia ostente la condición de autónomo y sea el titular de dicha actividad económica. A los efectos de esta bonificación se considerará autónomo a las personas físicas que a la fecha de la solicitud de la referida licencia de obras, se encuentren dados de alta en e llAE en el epígrafe en el que se encuadre la mencionada actividad económica.

 2° La bonificación establecida en el punto 1° será incrementada en función de la creación del número de empleos de carácter indefinido en los siguientes términos: .-se sumará un 10% de bonificación si se realizan entre 1 y 2 contratos indefinidos. , un12% entre  3y10 contratos indefinidos  , un 15%" " mas de 10 contratos indefinidos. .-se añadirá un 5 % de bonificación adicional por cada contrato indefinido que se realice con trabajadores en desempleo que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: desempleados de larga duración ( al menos 2 años) , mujeres, mayores de 45 años, menores de 30 años o personas con minusvalía reconocida igualo superior al 33%. A los efectos de dicha bonificación se considerarán los contratos de trabajo con carácter indefinido realizados en los dos meses anteriores a la solicitud de la pertinente licencia de obras a la que se refiere el punto 1°. La enmienda ha sido aceptada por el grupo proponente 

4. La enmienda de sustitución presentada por el Grupo Municipal Mixto con fecha 31 de octubre de 2017, que no ha sido aceptada por el grupo proponente.

 Adopta el siguiente acuerdo: Instar a la Junta de Gobierno a 

1°, Establecer una bonificación del 10 por ciento en el ICIO a favor de las construcciones, instalaciones y obras que se declaren de especial Interés o utilidad municipal: y se lleven a cabo en inmuebles destinados a una actividad económica siempre y cuando el solicitante de la licencia ostente la condición de autónomo y sea el titular de dicha actividad económica. A los efectos de esta bonificación se considerará autónomo a las personas físicas que a la fecha de la solicitud de la referida licencia de obras, se encuentren dados de alta en el IAE en el epígrafe en el que se encuadre la mencionada actividad económica. 

2° La bonificación establecida en el punto 1 ° será incrementada en función de la creación del número de empleos de carácter indefinido en los siguientes términos: .-se sumará un 10% de bonificación si se realizan entre 1 y 2 contratos indefinidos. un " 12% " "entre 3 y 10 contratos indefinidos, un 15%  mas de 10 contratos indefinidos, ,- se añadirá un 5 % de bonificación adicional por cada contrato indefinido que se realice con trabajadores en /> desempleo que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: desempleados de larga duración ( al menos 2 años) , mujeres, mayores de 45 años, menores de 30 años o personas con minusvalía reconocida igualo superior al 33%. A los efectos de dicha bonificación se considerarán los contratos de trabajo con carácter indefinido 'realizados en los dos meses anteriores a la solicitud de la pertinente licencia de obras a la que se refiere el punto 1°,