Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urba (PLUSVALÍA)
PRESÉNTALO SIEMPRE
En todas las transmisiones de viviendas o terrenos hay que presentar la declaración tributaria del Impuesto.
1. ¿Qué es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)?
Es un impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto a consecuencia de su transmisión.
2. ¿Cómo se calcula el impuesto?
La nueva regulación de la plusvalía municipal establece:
La no sujeción: No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
EJEMPLO:
- Porcentaje de participación: 100%
- Valor de adquisición: 150.000 euros
- Valor de transmisión: 140.000 euros
150.000 € – 140.000 € = -10.000 €
Método general - Valor Catastral: Base imponible = el valor catastral del suelo x coeficiente que corresponda según el número de años transcurridos entre la adquisición y la adquisición (según tabla vigente en cada ejercicio). El resultado se multiplica por el tipo de gravamen (30%) y se restan, en su caso, las posibles bonificaciones.
EJEMPLO:
- Porcentaje de participación: 100%
- Valor catastral del suelo: 50.000 euros
- Periodo transcurrido: 5 años
- Resultado base imponible: 50000 x 0,17 = 8.500 €
- Cuota: resultado de aplicar a la base el tipo de gravamen (30 %) 8.500 x 0.3=2.550 €
Método de incremento real: Cuando, a instancia del sujeto pasivo, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.
EJEMPLO:
- Porcentaje de participación: 100%
- Valor catastral total: 150.000
- Valor catastral del suelo: 50.000 (Equivale al 33,33 % del valor catastral total)
- Valor Venta = 150.000 euros
- Valor de compra anterior = 120.000
- Resultado base imponible: 30.000 x 0,3333= 9.999 €
- Cuota: resultado de aplicar a la base el tipo de gravamen (30 %) 9.999 x 0.3 = 2.999,70 €
Tabla coeficientes para 2023:
Periodo de generación |
Coeficiente |
Periodo de generación |
Coeficiente |
Inferior a 1 año. |
0,14 |
11 años. |
0,08 |
1 año. |
0,13 |
12 años. |
0,08 |
2 años. |
0,14 |
13 años. |
0,08 |
3 años. |
0,15 |
14 años. |
0,09 |
4 años. |
0,17 |
15 años. |
0,10 |
5 años. |
0,17 |
16 años. |
0,13 |
6 años. |
0,16 |
17 años. |
0,17 |
7 años. |
0,12 |
18 años. |
0,23 |
8 años. |
0,10 |
19 años. |
0,29 |
9 años. |
0,09 |
Igual o superior a 20 años. |
0,45 |
10 años. |
0,08 |
3. ¿Quienes están obligados?
- En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo («a título gratuito» o « a título lucrativo » se hace referencia a transmisiones en los que el beneficio de una de las partes no está acompañado de ninguna contrapartida), la persona física o jurídica, o la entidad (con obligación tributaria) que adquiera el terreno o cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
- En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso (cuando existe beneficio, pago, contraprestación generada por la transmisión): la persona física o jurídica, o entidad (con obligación tributaria) que transmita el terreno o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
4. ¿Qué plazo existe para presentarlo?
Transmisiones intervivos: En el plazo de 30 días hábiles contados desde la realización del hecho imponible
Transmisiones mortis-causa: En el plazo de 6 meses, prorrogables a solicitud del sujeto pasivo antes del vencimiento de dicho plazo por hasta otros 6 meses, contados desde la realización del hecho imponible (fallecimiento).
5. ¿Qué tengo que hacer?
EN TODOS LOS CASOS deberá presentar la declaración tributaria del impuesto cumplimentando el impreso correspondiente:
Modelo 600 para transmisiones Inter vivos.
Modelo 601 para transmisiones mortis causa.
6. ¿Qué documentación tengo que aportar junto con la declaración correspondiente?
Inter vivos - Modelo 600
En el caso de optar por liquidar por incremento real o solicitar la no sujeción, será necesario:
- Copia del documento acreditativo de la transmisión actual de compraventa, permuta, aportación a sociedad, escisión…
- De la adquisición anterior:
- En caso de compraventa, permuta, aportación a sociedad, escisión…: Copa de la escritura pública
- En el caso de adjudicación del inmueble -que ahora transmite- por título de herencia o donación: El valor declarado en el documento que presentó para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Autónoma (debidamente sellado).
En el caso de no optar o no aportar la documentación se aplicará el sistema general.
Mortis Causa – Modelo 601 y, además:
- Copia de la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia o fotocopia de:
- NIF de los herederos/legatarios.
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento /acta de declaración o libro de familia (en caso de no haber testamento.
- Escritura pública o título de propiedad de los inmuebles.
En el caso de optar por liquidar por incremento real o solicitar la no sujeción, será necesario:
- De la adquisición anterior:
- En caso de compraventa, permuta, aportación a sociedad, escisión…: copia de la escritura pública
- En el caso de adjudicación del inmueble -que ahora transmite- por título de herencia o donación: El valor declarado en el documento que presentó para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Autónoma (debidamente sellado).
En el caso de no optar o no aportar la documentación se aplicará el sistema general.
7. ¿Cómo puedo saber el método más favorable?
El Ayuntamiento de Logroño dispone de un servicio de valoración que de forma previa y con carácter orientativo y no vinculante, le calculará la opción más ventajosa.
Debe remitir correo electrónico a valoracionplusvalia@logrono.es aportando copia de la siguiente documentación:
- Escritura pública, documento privado o Impuesto sobre sucesiones o donaciones de la transmisión que va a realizar o ha realizado.
- Escritura pública o documento privado de cuando compró o heredó, aceptó la donación o se adjudicó el bien que ahora transmite.
8. ¿Dónde puedo encontrar los datos sobre los valores de suelo y catastrales necesarios para el cálculo?
Encontrar los valores correspondientes al suelo, valor catastral total y valor catastral del suelo es muy fácil, únicamente tiene que acceder pinchando en el siguiente enlace y cumplimentar los 3 datos que le solicitan (NIF, referencia catastral y el número de documento de un recibo)
Ayuntamiento de Logroño | Informacion de recibos de IBI (logrono.es)