La Junta de Gobierno aprueba el Reglamento de Transporte Urbano de viajeros

La principal incorporación al texto es la posibilidad de llevar bicicletas debidamente plegadas en el autobús
La Junta de Gobierno ha aprobado esta mañana el Reglamento de Transporte Urbano de Logroño, un documento consensuado que dota a la ciudad del primer reglamento específico en este campo, que se adapta a la realidad actual y a las nuevas demandas de los usuarios.
El concejal de Transporte Urbano, Tráfico y Vías Urbanas, Francisco Iglesias, ha señalado que, “pese a que el sistema de transporte urbano de Logroño es muy eficaz, y de hecho es el segundo mejor valorado de España según la OCU, hemos trabajado con la sociedad riojana para hacer este Reglamento “para dotar al sistema de la máxima calidad para que su uso sea atractivo y competitivo”.
Francisco Iglesias ha recordado que la ciudad de Logroño lleva apostando en los últimos años por una movilidad urbana sostenible, de la que el transporte público es uno de sus principales pilares: “mejora de la movilidad urbana, menor necesidad de desplazamientos privados y mayor calidad del medio ambiente urbano”.
Tras un amplio proceso de participación, se ha elaborado este Reglamento. Los siguientes pasos administrativos son: mañana se presenta a los grupos municipales en la Comisión de Pleno y se abre el trámite de alegaciones; a continuación, se somete a Pleno. Una vez publicado en el BOR se abre un periodo de 30 días de exposición pública: si no se admiten alegaciones es aprobado directamente el Reglamento; si se incorporan alegaciones, vuelve al Pleno para su aprobación definitiva.
Respecto al borrador del reglamento, tan sólo se han incorporado matizaciones de redacción y alguna sugerencia, sin modificaciones de calado. Quizás la principal incorporación sea la posibilidad de transportar bicicletas si están debidamente plegadas. También se ha añadido un anexo en el que figuran todos los títulos de viaje que ofrece el transporte urbano de Logroño.
El Reglamento se adapta a las nuevas necesidades que ha ido surgiendo en muy diferentes aspectos, como la posibilidad de autorizar el acceso de coches y sillas de niños, los problemas de accesibilidad al transporte público de personas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra discapacidad.
De hecho, se ha dedicado un capítulo específico a la accesibilidad del transporte público urbano para personas con movilidad reducida, de forma que se garantiza la supresión de barreras físicas y el acceso de personas con discapacidad auditiva o visual. “Hacemos realidad la utilización inclusiva, independiente y segura del transporte público municipal”, ha explicado.
Un apartado muy importante está relacionado con los derechos de los usuarios, establece las condiciones de utilización del transporte urbano y la información que deberá estar a disposición de los usuarios.
Igualmente, se relacionan las obligaciones de la empresa prestadora del servicio en lo relativo a la seguridad, estado de los vehículos, reclamaciones de los viajeros, etc.
Entre las soluciones a situaciones cotidianas figuran:
Flexibilidad en las paradas en los autobuses de servicio nocturno
Entre la nueva reglamentación destaca la relativa a la espera, acceso y descenso de los viajeros. Por ejemplo, se especifica que en los autobuses nocturnos o 'búhos', que tienen menos viajeros y atraviesan zonas en ocasiones poco frecuentadas, el Ayuntamiento podrá autorizar paradas intermedias para el desembarque, fuera de las prefijadas, atendiendo a razones de seguridad y siempre desde una perspectiva de género.
Presencia de animales en los autobuses
Las personas con discapacidad visual pueden viajar acompañadas de su perro guía, y las que tengan otras discapacidades, con su perro de asistencia. En todos los vehículos se hará referencia mediante pictograma, en lugar visible para todos los viajeros.
Entre los derechos de los usuarios figura también el de transportar pequeños animales domésticos, siempre que se encuentren en receptáculos adecuados y homologados (transportín).
Garantizar la seguridad y el acceso a los usuarios con movilidad reducida
Uno de los objetivos de este Reglamento es garantizar el acceso a los usuarios con movilidad reducida, así como su seguridad dentro del vehículo.
Por este motivo, se dedica un capítulo específico a la accesibilidad para que tanto la presencia de barreras físicas como el acceso de personas con discapacidad auditiva o visual quede adecuadamente garantizada, así como la utilización inclusiva, independiente y segura del transporte público municipal.
Los monopatines y similares podrán ser transportados en fundas adecuadas
Transportar monopatines o patinetes, siempre que estén protegidos y se transporten en fundas adecuadas, en posición vertical, o sujetos por su portador al cuerpo mediante correas o cintas.
La Junta de Gobierno aprueba el proyecto de la Ordenanza Municipal de Movilidad
Entre los aspectos más destacados, se mantiene el límite máximo de velocidad de 40 km/en la ciudad, y en las vías de único sentido se rebaja a 30. En aquellas zonas de prioridad peatonal, se establece en 20 km/h, así como en vías del Casco Histórico Una de las principales novedades es la regulación del uso de vehículos de movilidad personal
La Junta de Gobierno ha aprobado esta mañana el proyecto de Ordenanza municipal de Movilidad, “más ambiciosa, actualizada y realista, además de haber sido ampliamente consensuada”, ha explicado el concejal de Transporte Urbano, Tráfico y Vías Urbanas, Francisco Iglesias.
Iglesias ha agradecido “a todos los técnicos municipales, ciudadanos y grupos políticos que han participado en la elaboración de esta Ordenanza”.
El nuevo proyecto se carácteriza por la renovación de algunas ordenanzas previas (vados, aparcamiento regulado o carga y descarga) y por la incorporación de otras nuevas que vienen a satisfacer la evolución del modelo urbano.
Entre sus principios rectores figuran la seguridad vial como patrón de la movilidad en la ciudad de Logroño, el respeto al peatón, la promoción del uso de la bicicleta, el control del automóvil y de las vías y la ordenación del aparcamiento.
La renovación surge de la necesidad de actualizar los contenidos, tanto por motivos técnicos como jurídicos, adaptándose a nuevos criterios y regulaciones. También se da cumplimiento a la acción PR 31-M2 del Plan de Movilidad Urbana Sostenible.
Aspectos más destacados de la ordenanza
Vías e Infraestructuras Viarias:
La nueva Ordenanza establece una nueva clasificación del viario público: Viario de Atención Preferente, Viario de Distribución y Vías y Áreas de prioridad peatonal, pudiendo a su vez ser residenciales con y sin restricción y zonas 30).
También se definen infraestructuras ya existentes en la ciudad, fundamentalmente para uso ciclista y peatonal y, que por desconocimiento, generan situaciones delicadas (pasos para peatones sobreelevados, vías ciclistas, carril bici y carril bici protegido, acera bici, pista bici y senda ciclable).
Límites de velocidad:
Entre los aspectos más destacados, se mantiene el límite máximo de velocidad de 40 km/h en la ciudad, y en las vías de único sentido se rebaja a 30.
Además, en aquellas zonas de prioridad peatonal, se establece en 20 km/h, así como en vías del Casco Histórico. En las áreas de tráfico pacificado la velocidad máxima será de 30 km/h.
Parada y estacionamiento:
En este apartado, la Ordenanza desarrolla una serie de normas generales aplicables a toda la ciudad para las vías de prioridad peatonal con circulación restringida o para el estacionamiento regulado. Además, existen especificidades para el estacionamiento de caravanas y autocaravanas, autobuses, bicicletas, remolques y semirremolques.
Existe un apartado específico para empresas de reparto a domicilio, quienes a partir de ahora deberán pedir reserva de espacio y abonar una tasa.
Circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal.
La Ordenanza regula la movilidad ciclista, recogiendo las normas básicas para su tránsito y circulación por las diferentes vías urbanas, así como los requisitos de circulación (elementos, accesorios, etc.) para garantizar la compatibilidad con otros medios, la seguridad y la distribución en las vías. Otra de las novedades es que en las calles residenciales se permite el doble sentido de circulación para bicicletas.
La gran novedad de la ordenanza es la regulación de los vehículos de movilidad personal (monopatines, patines o similares).
También se introduce un párrafo que contempla un futuro uso de patinetes de alquiler, que supone una salvaguarda para una futura licitación.
En cuanto a la movilidad peatonal, se define el concepto de peatón, su circulación a nivel general y su circulación en las zonas 30 y en las vías y áreas de prioridad peatonal con circulación restringida.
Entornos escolares.
En la ordenanza se presta especial atención a entornos escolares; para aquellos pasos para peatones que no cuenten con regulación semafórica serán del tipo sobreelevado, además de limitaciones de velocidad. También se regula el aparcamiento.
Carga y descarga.
En cuanto a los horarios generales de carga y descarga, en las zonas peatonales de 7.00 a 12.00 horas, en la Plaza de Abastos de 8.00 a 13.30 y de 16.30 a 18.30 horas.
Se regula, como novedad en esta Ordenanza, la carga y descarga nocturna para establecimientos comerciales que cuenten con una superficie útil de zona de venta entre 600 y 2.000 m², restableciéndose en horario de 22.30 a 24 horas y de 5.30 a 7 horas. Así mismo, se regula el procedimiento de obtención de autorizaciones, su vigencia (un año) y las operaciones y elementos necesarios para su desarrollo.
Circulación de vehículos en la ciudad:
El Título III de la Ordenanza establece un marco de convivencia entre los diferentes agentes y vehículos, para que todos tengan claramente definidas sus obligaciones y derechos en un entorno compartido.
Como novedad, en cuanto a la circulación de vehículos especiales o de transporte especial, se segmenta la ciudad en dos zonas (I y II), según su uso industrial o no, y se señalan horarios de circulación, los tipos de autorización (genérica, específica y excepcional), los regímenes de acompañamiento, la vigencia de las solicitudes (dos años las dos primeras y un año la tercera), la forma de solicitar las autorizaciones, las dimensiones de la carga y las condiciones de circulación.
Vías de prioridad peatonal con circulación restringida:
Se establece un marco de convivencia entre los diferentes agentes y vehículos, en las anteriormente llamadas zonas peatonales, de modo que tanto los peatones como los conductores (de vehículos a motor o no a motor) tengan claramente definidas sus obligaciones y derechos.
Tramitación administrativa
El Reglamento será tratado mañana mismo en la Comisión de Pleno por los grupos municipales y se abrirá un periodo de alegaciones. A continuación será sometido al Pleno del Ayuntamiento de Logroño y, tras su publicación en el BOR, comenzará un periodo de 30 días de exposición pública para que presenten alegaciones ciudadanos y colectivos. Si no se admiten alegaciones será aprobado directamente el Reglamento; en caso contrario, se incorporarán las alegaciones y volverá a ser sometido a Pleno para su aprobación.