Imagen La reducción del IBI en 1 punto y bonificaciones a familias numerosas, comercio y fomento del vehículo eléctrico destacan en las ordenanzas fiscales de Logroño para 2024
30.10.2023

La Junta de Gobierno Local aprobó el pasado viernes los proyectos de Ordenanza fiscal general y de modificación de Ordenanzas fiscales y ordenanza general de precios públicos para 2024. El documento, que se elevará a Pleno el próximo jueves, contempla actualizaciones de tipos impositivos y bonificaciones que permitirán el ahorro de más de un millón de euros a los contribuyentes logroñeses. 

El alcalde de Logroño, Conrado Escobar, ha destacado en la presentación del proyecto de ordenanzas para el próximo año que los principales objetivos que han guiado esta modificación han sido “aminorar la carga impositiva que soportan las familias logroñesas y establecer un marco de beneficios fiscales acordes con políticas públicas de protección y apoyo a colectivos y sectores que lo pueden necesitar más”. 

Ha avanzado que “estas ordenanzas son de transición, ya que nuestra voluntad es ir mejorando ese planteamiento fiscal, pero hay que tener en cuenta que se establecen en un escenario en el que hay que ser prudentes y realistas, por la incertidumbre sobre costes energéticos y su impacto sobre la contratación de servicios. Además, en este ejercicio se tienen que asumir costes de compromisos adquiridos por los préstamos para asumir la implementación de los fondos europeos y se da una situación de indefinición de normas fiscales en el marco nacional. Y, por último, nos hemos encontrado con una situación en la que los remanentes de crédito estaban casi agotados”. 

Impuesto de Bienes Inmuebles 

Entre la actualización de tipos para reducir la presión fiscal a los logroñeses, el alcalde ha destacado la reducción del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) de naturaleza urbana, que en 2024 se situará en el 0,58%, un punto básico menos que el actual que convertirá a Logroño en una de las ciudades más favorables del entorno por este concepto. Escobar ha destacado que se trata de la medida que permitirá un mayor ahorro a las familias, por encima de los 600.000 euros. 

IBI: Familias, comercio y sostenibilidad 

El otro aspecto más significativo de la modificación de ordenanzas fiscales será el apartado de los beneficios fiscales, que se orientarán a tres objetivos prioritarios: apoyo a las familias, fomento de la actividad económica, y políticas ambientales. 

En relación con las familias, se establecen para la bonificación de las numerosas dos tramos dependiendo del valor catastral de la vivienda habitual: hasta 150.000 € y a partir de 150.000 €. Además, se incluye en el alcance de esta bonificación a las familias monoparentales o equiparadas, a las que en una disposición adicional se equipara a las numerosas de conformidad con la regulación al efecto que se establezca en la legislación estatal o autonómica.. 

En relación con la bonificación de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, se mantienen las referidas al comercio minorista de las agrupaciones 64 y 65 del Censo de Actividades Económicas, y se amplía a una nueva agrupación, la 97, relativa a servicios personales. 

Se amplían los supuestos en los que cabe la declaración de especial interés o utilidad municipal a aquellas locales en los que se desarrollen actividades económicas y se hayan visto afectadas por la realización de obras de titularidad municipal en la vía pública. Así,  se plantea una bonificación a los establecimientos afectados que variará entre un 50% para afecciones inferiores a 9 meses y superiores a 3, y que llegará a un 95% para afecciones superiores a 9 meses.  

Por lo que respecta a la bonificación del 50% de la cuota íntegra del IBI para los bienes que constituyan la vivienda habitual en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, se suprime la referencia genérica a la homologación de la Administración competente y se concretan los certificados que deberán aportar los solicitantes. Se incluye también con mayor precisión la documentación que debe aportarse en los supuestos de instalaciones en comunidades de propietarios.  

Además, se establece una bonificación del 50% de la cuota del IBI a los garajes en los que se hayan instalado puntos de recarga individuales y homologados para vehículos eléctricos. 

Actividades económicas 

Respecto al impuesto sobre actividades económicas (IAE), se establece una bonificación del 40% sobre la cuota mínima municipal en aquellos casos en que la actividad ejercida en el inmueble se haya visto afectada por obras realizadas en la vía pública con una duración superior a tres meses y para los epígrafes 64,65,67,69 y 97.  

Vehículos de tracción mecánica 

En relación con la bonificación por razones de impacto ambiental, se han sustituido los requisitos que describen los distintivos ambientales, por la referencia directa a estos instrumentos. También se han incluido a los ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas en los vehículos de etiqueta ambiental ECO, hasta ahora solo referidos en lo de etiqueta ambiental 0.  

También en relación con la bonificación por razones de impacto ambiental se establece un tipo de bonificación incrementada en 20 puntos para aquellos casos en que la titularidad del vehículo corresponda a trabajadores por cuenta propia o autónomos dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social. 

Se modifica la tarifa del impuesto regulada para turismos. En concreto, la modificación pretende fijar unas cuotas que respeten la proporcionalidad de las establecidas en la normativa estatal en función de la potencia fiscal del vehículo.  

Se arbitra el sistema de autoliquidación en el impuesto durante el próximo ejercicio 2024. 

Plusvalía 

En el mismo contexto de actualización de tipos, el alcalde ha destacado también la reducción de un 2,5% en los coeficientes a aplicar (según las tablas de ámbito nacional) para el cálculo del incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana en procedimientos en los que se tribute por el procedimiento de estimación objetiva. 

También se propone la inclusión de una nueva bonificación del 95% referida a la transmisión de local de negocio, que persigue incentivar la continuidad en la actividad comercial o empresarial y evitar así el cese en la misma. En este sentido, se establece la obligación de mantener la actividad durante los cinco años siguientes a la transmisión.  

Finalmente, se incluye una previsión para solucionar a una cuestión suscitada en el ejercicio actual como consecuencia de la actualización de la tabla de coeficientes por las Leyes de Presupuesto General del Estado. Así, se recurrirá a la tabla estatal en su integridad, en los casos en los que uno o varios de los tramos fijados por el Ayuntamiento queden por encima del máximo estatal.  

Tasas y precios públicos 

En la ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua, que se mantiene, se plantea también la aplicación de los mismos criterios de las familias numerosas a las familias monoparentales 

Por último, la tarifa reguladora de la tasa de basuras, que se incrementa en un 9% dando cobertura a la actualización de la tarifa iniciada el año pasado. El criterio en este caso es el de avanzar hacia la cobertura de los gastos que se derivan del servicio, dados los incrementos registrados en los gastos derivados del mismo. 

El resto de las tasas no sufren incremento alguno. 

Por lo que respecta a los precios públicos, se reajustan con una actualización con carácter general del 2,6% (correspondiente a IPC de agosto), a excepción del precio público por acogimiento que sufre una modificación completa y que pretende clarificar el sistema de cálculo de las tarifas.  

Simplificación administrativa 

Las nuevas ordenanzas también inciden en la simplificación de los procedimientos tributarios. Entre otros aspectos, se implantará el sistema de liquidación on line en impuestos como el ICIO y vehículos de tal manera que se facilite la liquidación en el mismo acto del impuesto. Por otro lado, se suprime la obligación de presentar nuevamente toda la documentación en aquellas bonificaciones rogadas que ya hayan sido solicitadas en ejercicios anteriores, bastará una declaración responsable en el caso en que se mantengan las circunstancias.  

También se amplían los plazos de solicitud de determinadas bonificaciones para evitar que se consideren fuera de plazo algunas que pueden ser aplicadas en ejercicios posteriores.  

Por último, se unifican los servicios de atención al público en materia tributaria y recaudación en un punto único de atención al contribuyente que gestionará los tres canales: presencial, telefónico y telemático.