Los datos de Empadronamiento no se pueden facilitar salvo al propio empadronado y Entidades legitimadas
Los datos de Empadronamiento no se pueden facilitar salvo al propio empadronado y Entidades legitimadas
A los efectos de la protección de los datos contenidos en el Padrón de Habitantes, se consideran interesados legítimos:
El propio vecino al que se refieren los datos padronales.
Las autoridades que estén al frente de alguna Administración Pública que necesite la información en el ejercicio de sus competencias legales y para asuntos en los que la residencia y domicilio sean datos relevantes.
Los Jueces y Tribunales de Justicia en el curso del Proceso y en la Ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes. En este sentido no basta que alguien, distinto del empadronado, declare que ha entablado o va a entablar un proceso judicial; es necesario que ante el Ayuntamiento se presente un mandamiento del Juez o Tribunal que ordene la expedición de la Certificación padronal.
Los datos del Padrón de Habitantes son confidenciales y están amparados por el Secreto Estadístico, por lo que la información solicitada no puede ser facilitada, salvo para las personas legitimadas. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16, 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en idénticos términos el artículo 53 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Así como, la Ley de la Función Estadística Pública, Ley 12/1989, de 9 de mayo y la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
Si hubiera alguien empadronado indebidamente en un inmueble, el ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, procedería a la incoación del correspondiente expediente.