MICROCREDITOS PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA
Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado podrán otorgarse a los arrendatarios de vivienda habitual, residentes en España, con contrato en vigor suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19
Deberán dedicarse exclusivamente al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda habitual.
Se tramitará mediante un contrato de préstamo entre la entidad de crédito y el arrendatario, antes del 30 de septiembre de 2020 y deberá formalizarse antes del 31 de octubre de 2020.
La cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.
Las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad bancaria y el arrendatario ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.
El plazo de amortización inicial podrá ser de hasta 6 años y podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses.