Modificación del artículo 118 de la ley de contratos del sector público

Fecha:
07/03/2019
Aprobada:
No

El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:

1. La moción presentada por el Grupo Municipal Popular con fecha 27 de febrero de 2019 para la modificación del artículo 118 de la Ley de Contratos del sector público. 2. Las Juntas de Portavoces celebradas con fechas 28 de febrero y 7 de marzo de 2019.

Adopta los siguientes acuerdos:

Primero: Instar al Gobierno de España que lleve a cabo en trámite parlamentario la modificación del art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Segundo :Que la propuesta de modificación del artículo 118 que regula los expedientes de contratación de contratos menores quede redactada en los siguientes términos: Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores. 1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

5. Lo dispuesto en el apartado 20 de este artículo no será de aplicación a los supuestos en que el pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000€. Los contratos menores se publicarán en fa forma prevista en el artículo 63.4