Modificación en los criterios de adjudicación de licitaciones
Modificación en los criterios de adjudicación de licitaciones
MOCiÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS SOBRE LA MODIFICACiÓN EN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACiÓN DE LlCITACIONES.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1.La Moción presentada por el Grupo Municipal Ciudadanos con fecha 24 de septiembre de 2018 relativa a la modificación en los criterios de adjudicación de licitaciones.
2.Las Juntas de Portavoces celebradas con fechas 28 de septiembre y 4 de octubre de 2018.
3.Las enmiendas de modificación y adición presentadas por el Grupo Municipal Mixto con fecha 2 de octubre de 2018, que no han sido aceptadas por el grupo proponente.
Las enmiendas de modificación y adición presentadas por el Grupo Municipal Mixto con fecha 2 de octubre de 2018, que no han sido aceptadas por el grupo proponente.
La enmienda presentada por el Grupo Municipal Popular con fecha 3 de octubre de 2018, para sustitución del texto íntegro original de la moción: "1. Instar al Equipo de Gobierno para que a partir de enero de 2019 las adjudicaciones de los contratos que lleve a cabo el Ayuntamiento de Logroño en materia de Servicios Sociales, Salud y Cultura se liciten primando los criterios técnicos, a los que se le otorgará un rango de puntuación no menor a 60 puntos, sobre los económicos, a los que se le otorgará un rango no mayor de 40 puntos" por el siguiente texto: "Instar al Equipo de Gobierno para que a partir de enero de 2019, las adjudicaciones de los contratos de servicios que lleve a cabo el Ayuntamiento de Logroño incluidos en el anexo IV de la Ley 9/2017, se liciten primando los criterios técnicos, a los que se le otorgará un rango de puntuación no. menor de 60 puntos, sobre los económicos, a los que se les otorgará un rango no mayor de 40 puntos. Quedarán excluidos de esta ponderación todos aquellos servicios que contemplándose en el anexto IV de la LCSP, no se refieran a servicios sociales, sanitarios o educativo- culturales", como por ejemplo los servicios de hostelería y restaurante, y los servicios administrativos". Esta enmienda ha sido aceptada por el grupo proponente.
Adopta el siguiente acuerdo:
Instar al Equipo de Gobierno para que a partir de enero de 2019, las adjudicaciones de los contratos de servicios que lleve a cabo el Ayuntamiento de Logroño incluidos en el anexo IV de la Ley 9/2017, se liciten primando los criterios técnicos, a los que se le otorgará un rango de puntuación no menor de 60 puntos, sobre los económicos, a los que se les otorgara un rango no mayor de 40 puntos. Quedarán excluidos de esta ponderación todos aquellos servicios que contemplándose en el anexto IV de la LCSP, no se refieran a servicios sociales, sanitarios o educativo-culturales", como por ejemplo los servicios de hostelería y restaurante, y los servicios administrativos".