Seguimiento y control del cumplimiento de las mociones aprobadas

Fecha:
01/09/2016
Aprobada:
No

El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta: 

1. La Moción presentada por el Grupo Municipal Ciudadanos con fecha 25 de agosto de 2016 para el seguimiento y control del cumplimiento de las mociones aprobadas.

 2. Las Juntas de Portavoces celebradas con fechas 26 de agosto y 1 de septiembre de 2016. 

3. La enmienda de sustitución presentada por el Grupo Municipal Socialista con fecha 29 de septiembre de 2016, según la cual se sustituye el punto segundo de la moción. El texto original de la misma: "De conformidad con el artículo 104 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Logroño se constituirá una Comisión Permanente para el control y seguimiento del cumplimiento de las mociones aprobadas, a fin de que el equipo de gobierno rinda cuentas e informe motivadamente el grado de cumplimiento de las mismas" se sustituye por el siguiente "A tal fin, de conformidad con el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Logroño y en especial de su Artículo 116 el Pleno acuerda encomendar a la Comisión Permanente de Política General las funciones de control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos tomados por el Pleno Municipal". Dicha enmienda ha sido aceptada por el grupo proponente.

 Adopta los siguientes acuerdos: 

  • Primero: Instar a la Alcaldesa y a su equipo de gobierno para que cumplan y hagan cumplir lo señalado en los acuerdos plenarios en los términos que se señalan en el arto 21 r) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. En el arto 41 25) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. El arto 24 g) del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) El arto 21 r) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Que determinan que es función del Alcalde/Alcaldesa "Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento".
  •  Segundo: A tal fin, de conformidad con el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Logroño y en especial de su Artículo 116 el Pleno acuerda encomendar a la Comisión Permanente de Política General las funciones de control y seguimiento de!cumplimiento de los acuerdos tomados por el Pleno Municipal. 
  • Tercero: La convocatoria de la comisión, para su constitución, deberá llevarse a cabo en el mes de octubre. Tendrá carácter bimensual y con la composición prevista en el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Logroño. 
  • Cuarto: Siguiendo lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2 (Publicidad Activa), de la Ordenanza de Transparencia, de Acceso a la información, Reutilización de datos y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Logroño. Se publiquen de forma mensual en la página web municipal una relación de la totalidad de las mociones aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Logroño, desde la constitución de la actual Corporación, donde se indique el título, la fecha y el grupo que la presenta, un enlace al texto íntegro o al acta del Pleno correspondiente y el resultado de la votación.
  •  Quinto: En este apartado se especificará, con mayor detalle y concisión, el estado de tramitación o ejecución de las mociones aprobadas por pleno en los términos planteados en la exposición de esta moción.