El espacio público es el lugar compartido y abierto en el que los ciudadanos interactúan y se relacionan. Es el lugar común para el uso y disfrute de todos los ciudadanos y desde este punto de vista, de forma general, no puede ser aprehendido para un uso particular.

En defensa del interés general del espacio público, fundamentado en razones de orden, seguridad y salud pública, no podrá ocuparse, ni ejercerse actividad privada alguna sobre dicho espacio sin autorización municipal previa.

La ocupación del dominio público por una actividad privada será EXCEPCIONAL y deberá estar justificada la imposibilidad de desarrollarla en el espacio privado.

Estarán sujetos a obtener la autorización previa todas aquellas ocupaciones y actividades que no puedan enclavarse como Actuaciones Comunicadas.

Como norma común a la ocupación, sea por el motivo que sea, en las aceras y calles peatonales se respetará el ITINERARIO PEATONAL ACCESIBLE en toda su longitud, con una anchura de 1,80 m. libres de todo obstáculo, con independencia de los medios auxiliares que se instalen.

Cuando las obras o actividades en el dominio público cesen deberá restituirse éste a su estado original.

Para facilitar la tramitación y señalar exhaustivamente la documentación necesaria el Ayuntamiento ha elaborado la Guía Práctica de Dominio Público.

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