Para llevar a cabo las propuestas del planeamiento, antes de las obras de urbanización (que constituyen la etapa final del proceso y su parte más visible por el ciudadano) se deben realizar operaciones, muchas de ellas de carácter jurídico, que sustituyan la situación original de fincas, construcciones, etc. por otra acomodada al Plan y que permita su ejecución.

Se entiende como gestión del planeamiento esta fase previa a la urbanización y construcción, y está encomendada a la Dirección General de Urbanismo.

Incluye operaciones como las siguientes:

  • Delimitación de unidades de ejecución (ámbitos donde se desarrollan las labores de gestión)
  • Equidistribución: reparcelaciones y proyectos de compensación (adjudicación de los derechos y cargas derivados del planeamiento en función de los derechos de propiedad)
  • Obtención de terrenos calificados por el Plan como públicos (sistemas generales y locales)
  • Expropiaciones.
  • Convenios urbanísticos (acuerdos entre particulares y Ayuntamiento que simplifican la tramitación)
  • Valoraciones de bienes de todo tipo en relación con los procesos anteriores.