Mociones
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Instar al gobierno de España en protección y apoyo de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. La Moción presentada por el Grupo Municipal Vox con fecha 23 de abril de 2024 para
instar al Gobierno de España en protección y apoyo de nuestras fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado.
2. La enmienda presentada por el Grupo Municipal Popular con fecha 30 de abril, para la
sustitución del texto inicial de la moción por el siguiente: “1.El
Pleno del Ayuntamiento de
Logroño declara su apoyo, en su legítima demanda de ser considerados Profesión de
Riesgo, a los miembros de la Policía Nacional, Guardia Civil y funcionarios de Vigilancia
Aduanera.
2.El
Pleno del Ayuntamiento de Logroño insta al Gobierno de España a que realice las
modificaciones legales pertinentes para que nuestras FCSE y los funcionarios de
Vigilancia Aduanera gocen de la consideración de Profesión de Riesgo.
3.El
Pleno del Ayuntamiento de Logroño insta al Gobierno de España a que apoye en
Europa las medidas necesarias para que todos los cuerpos policiales y los funcionarios de
Vigilancia Aduanera sean considerados como Profesión de Riesgo.
4.El
Pleno del Ayuntamiento de Logroño insta al Gobierno de España a que dote a las
FCSE y a los funcionarios de Vigilancia Aduanera de los medios materiales y personales
necesarios para garantizar el correcto desempeño de su trabajo y, en especial, a lo
referido al Cuerpo Nacional de Policía en la ciudad de Logroño.”
La enmienda ha sido aceptada por el grupo proponente.
3. Las Juntas de Portavoces celebradas con fechas 25 de abril y 2 de mayo de 2024.
Adopta el siguiente acuerdo:
Aprobar la siguiente Moción, presentada por el Grupo Municipal Vox para instar al
Gobierno de España en protección y apoyo de nuestras fuerzas y cuerpos de seguridad del
Estado, incorporando la enmienda presentada por el Grupo Municipal Popular y descrita en el
expositivo 2:
El Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento de Logroño, mediante el presente escrito viene a
formular al amparo de lo dispuesto en el art. 73 y concordantes del R.O. del Pleno del
Ayuntamiento de Logroño, viene a formular la siguiente MOCIÓN para su debate y aprobación,
con base en la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras la muerte de dos agentes de la Guardia Civil en una intervención contra el narcotráfico
el pasado 9 de febrero, se puso aún más de manifiesto que nuestras Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad carecen de los medios apropiados para llevar a cabo una labor en la que, día tras día,
se juegan la vida para protegernos a todos de la delincuencia.
Por otra parte, señalar que dicho suceso no se trata de un caso aislado. Son muchas las
ocasiones en el que hemos podido comprobar cómo nuestros funcionarios sufren las nefastas
consecuencias de una mala gestión nacional sobre las herramientas que les son necesarias para
llevar a cabo sus funciones. Citamos a continuación alguno de los sucesos más relevantes:
El
11 de julio de 2021, durante una persecución a una 'narcolancha' en aguas del Estrecho,
un funcionario de aduanas murió tras caer al mar el helicóptero del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
El
18 de marzo de 2023, un funcionario de 58 años del Servicio de Vigilancia Aduanera
falleció durante un intento de abordaje para inspeccionar un velero, presuntamente cargado con
estupefacientes, en aguas del Atlántico, al oeste de Canarias.
En este año 2024, seis son los guardias civiles que han perdido la vida en acto de servicio:
Dámaso, Francisco Ramón, David, Miguel Ángel, Eneko y Juan Jesús.
Por otra parte, también es bien conocido el estado del vestuario de nuestros agentes, de los
vehículos en los que tienen que llevar a cabo patrullas, traslados de detenidos, persecuciones,
seguimientos, etc., el estado de las armas que portan y la carencia de otros medios de protección
como pudieran ser las body – cam o automóviles, embarcaciones y otro tipo de medios de
locomoción que, al menos, sean dignos y aptos para su utilización.
También se ha de tener en cuenta que no solamente carecen de medios materiales para su
autoprotección y ejercicio de funciones por parte de guardias, policías y agentes; sino que,
también, la falta de personal es una cuestión relevante y acusada, en concreto, en nuestra
comunidad autónoma y, consecuentemente, en nuestra ciudad.
Lo anterior, nos lleva a la reflexión evidente de que dicha falta de medios adecuados conlleva
irremediablemente que nuestros agentes se sitúen en una situación de riesgo para su vida
continua, bien sea en el estrecho de Gibraltar, en la costa andaluza, en la carretera o,
simplemente, en cualquier intervención rutinaria para la que sean requeridos.
Los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (policías nacionales,
guardias civiles y agentes de aduanas) no están considerados como profesión de riesgo a pesar
de que han sido innumerables las ocasiones en las que sus representantes han intentando que
por parte del Gobierno de la nación se escuchen sus reivindicaciones.
2Las excusas del gobierno central son cada día más variadas para no asumir dicha
declaración, votando en cada ocasión que se ofrece en contra de esta consideración de profesión
de riesgo. En este sentido, PSOE, Podemos, ERC y BNG votaron en contra en el Parlamento
europeo que se considerara a la Policía Nacional y a la Guardia Civil como profesión de riesgo, al
igual que hicieron en el Senado el pasado 3 de abril, momento en el que se colocaron de perfil,
absteniéndose.
Sin embargo, en esta última ocasión, se aprobó gracias a los votos de VOX y PP, trasladar al
Gobierno de España el reconocimiento de profesión de riesgo para Policía, Guardia Civil y
agentes de aduanas.
Por todo lo anterior, es convencimiento del Grupo Municipal VOX que por el Pleno del
Ayuntamiento de Logroño se inste al Gobierno de España a fin de que reconozca esta condición
singular a quienes nos cuidan que, por otra parte, son los únicos agentes de la seguridad que no
sostienen la consideración de profesión de riesgo y que se lleven a cabo las modificaciones
normativas necesarias para su efectividad.
Por todo ello, solicitamos la aprobación de la presente moción por el Pleno del Ayuntamiento
de Logroño del próximo 2 de mayo, acordándose:
1.El
Pleno del Ayuntamiento de Logroño declara su apoyo, en su legítima demanda de
ser considerados Profesión de Riesgo, a los miembros de la Policía Nacional, Guardia Civil
y funcionarios de Vigilancia Aduanera.
2.El
Pleno del Ayuntamiento de Logroño insta al Gobierno de España a que realice las
modificaciones legales pertinentes para que nuestras FCSE y los funcionarios de
Vigilancia Aduanera gocen de la consideración de Profesión de Riesgo.
3.El
Pleno del Ayuntamiento de Logroño insta al Gobierno de España a que apoye en
Europa las medidas necesarias para que todos los cuerpos policiales y los funcionarios de
Vigilancia Aduanera sean considerados como Profesión de Riesgo.
4.El
Pleno del Ayuntamiento de Logroño insta al Gobierno de España a que dote a las FCSE y a
los funcionarios de Vigilancia Aduanera de los medios materiales y personales necesarios para
garantizar el correcto desempeño de su trabajo y, en especial, a lo referido al Cuerpo Nacional de
Policía en la ciudad de Logroño
Adopción de medidas en apoyo del sector primario
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA LA ADOPCIÓN DE
MEDIDAS EN APOYO DEL SECTOR PRIMARIO.
La presente Moción no ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno.
Adopción de medidas de accesibilidad y acondicionamiento referente al embarcadero de Logroño
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA LA ADOPCIÓN DE
MEDIDAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y ACONDICIONAMIENTO REFERENTE AL
EMBARCADERO EN LOGROÑO.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. La Moción presentada por el Grupo Municipal Vox, con fecha 27 de febrero de 2024,
para el acondicionamiento y accesibilidad del embarcadero en Logroño.
2. Las Juntas de Portavoces celebradas con fechas 1 y 7 de marzo de 2024.
Adopta el siguiente acuerdo:
Aprobar la siguiente Moción, presentada por el Grupo Municipal Vox, para el acondicionamiento
y accesibilidad del embarcadero en logroño:
El Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento de Logroño, mediante el presente escrito
viene a formular al amparo de lo dispuesto en el art. 73 y concordantes del R.O. del
Pleno del Ayuntamiento de Logroño, viene a formular la siguiente MOCIÓN para su
debate y aprobación:
LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y
ACONDICIONAMIENTO REFERENTE AL EMBARCADERO EN LOGROÑO
CONSISTENTES EN:
1. Adopción de medidas de desbroce, limpieza y mantenimiento
periódicos de la margen izquierda del río Ebro, en la zona del Embarcadero en
Logroño.
2. Construcción de una rampa de acceso para personas con
discapacidad o movilidad reducida.
Y ello, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde que en julio de 2021 se llevaran a cabo labores de acondicionamiento por el
anterior equipo de gobierno en el Embarcadero de Logroño, la situación de la
instalación ha sido de total abandono.
De esta manera, actualmente, existe una cantidad de tierras y vegetación acumulada
en su zona frente, que no solamente impide el correcto uso del embarcadero, sino
también una situación de insalubridad por malos olores, el estancamiento de aguas, la
proliferación de insectos, etc.
Huelga decir, por otra parte, que la vegetación, tras casi tres años de inactividad, ha
continuado creciendo e invadiendo aquel espacio que no solamente es necesario para
la realización de actividades deportivas, sino también imprescindible para tareas de
salvamento.
Además de los motivos naturales de suciedad, cabe destacar igualmente que,
aunque dicha instalación se encuentre al otro lado del Ebro, también es objeto de
vandalismo y requiere de mantenimiento:
Siendo el objetivo de la presente moción no solamente el de mantener en perfecto estado
las instalaciones dependientes del Ayuntamiento, sino también el de que éstas puedan
ser utilizadas por la ciudadanía, resulta del todo llamativo que, teniendo en cuenta que el
Embarcadero se terminó de construir en el año 2011, éste no cuente con un acceso
adaptado a personas con movilidad reducida.
En este sentido, son varias las normativas vigentes en aquel momento relativas a la
promoción de la accesibilidad universal:
· Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de
la accesibilidad.
· Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico
de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización
de los espacios públicos urbanizados.
· Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico
de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia
de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Sin embargo, la única vía de acceso para una silla de ruedas, es una rampa, preparada
para el uso de barcas, con una longitud de 14 metros y una pendiente de más del 30%
Y, ello, aun cuando, la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, establece que la pendiente
transversal máxima deberá de ser del 2% y, la longitudinal, del 10% en este tipo de
rampas para tramos de hasta 3 metros; y del 8% para tramos de hasta 9 metros. Por
otra parte, el CTE (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el
Código Técnico de la Edificación) establece que la pendiente máxima que debe tener
una rampa accesible es de 10% si cuenta con una longitud menor de 3 metros; 8%
cuando la longitud sea menor de 6 metros, y 6% en el resto de los casos.
En cuanto a la Ordenanza Municipal para la Accesibilidad Universal (2015) de este
propio Ayuntamiento:
“Artículo 14. Rampas
1. En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados
destinados a salvar inclinaciones superiores al 6% o desniveles superiores a 20 cm y que
cumplan las características desarrolladas en el artículo 14 de la Orden VIV/561/2010.
2. El pavimento táctil indicador direccional reunirá las características de diseño e
instalación establecidas en el artículo 10.2.1 de la presente Ordenanza”.
Igualmente, la propia normativa municipal, establece en su art. 29.1 que todos los
edificios de uso público (entendidos en el sentido del art. 28, incluidos los espacios
deportivos) “contarán con al menos un acceso accesible que se comunicará con el
exterior mediante un itinerario peatonal accesible. Atendiendo a las exigencias
establecidas por el Código Técnico de Edificación”.
Pese a que dicha Ordenanza fue aprobada con posterioridad a la proyección del
embarcadero, la Disposición Transitoria de la norma, establece que:
“Las prescripciones técnicas contenidas en la presente Ordenanza serán de
aplicación a los espacios públicos urbanizados, edificaciones, transportes y
comunicaciones ya existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza, siempre y
cuando sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y
adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan una carga
desproporcionada o indebida”.
Por otra parte, el pasado 21 de marzo, fue aprobado el Real Decreto 193/2023, por
el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a
disposición del público, con el objetivo de regular “una serie de medidas de acción
positiva y otros apoyos complementarios orientados a compensar las desventajas de
partida que experimentan de forma generalizada las personas con discapacidad”,
entendiendo como servicios cuya accesibilidad ha de facilitarse (art. 2.c)) las actividades
recreativas, como en este caso puede ser el deporte acuático.
Además, en su art. 5.1. impele a todas las administraciones públicas a velar “por el
respeto del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas
con discapacidad en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del
público”, viniendo “obligadas a observar las exigencias de accesibilidad universal, a
realizar los ajustes razonables y proporcionados y a adoptar y llevar a término las
medidas de acción positivas en él establecidas, garantizando el acceso de las personas
con discapacidad a sus dependencias e instalaciones de concurrencia pública” (art. 5.2.).
En este sentido, se han de entender los “ajustes razonables” en el sentido del art. 2
de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva
York el 13 de diciembre de 2006, como “todas las modificaciones y adaptaciones
necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida,
cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con
discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales”. En el presente caso, una adecuación
menor en la infraestructura, como es una rampa.
Igualmente, a fin de considerar si la medida es proporcionada o no, se habrán de
tener en cuenta que el coste de la medida es ínfimo, su no implementación supondrá
continuar incumpliendo la normativa vigente, incluso la propia municipal y el impedimento
de acceso a las personas de movilidad reducida al embarcadero por parte de este
Ayuntamiento.
Por todo ello, y teniendo en cuenta el obligado cumplimiento de las medidas y el
más que aconsejable mantenimiento de las instalaciones municipales, solicitamos la
aprobación de la presente moción por el Pleno del Ayuntamiento de Logroño del próximo 7 de
marzo de 2024, acordándose:
LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y
ACONDICIONAMIENTO REFERENTE AL EMBARCADERO EN LOGROÑO
CONSISTENTES EN:
1. Adopción de medidas de desbroce, limpieza y mantenimiento
periódicos de la margen izquierda del río Ebro, en la zona del Embarcadero en
Logroño.
2. Construcción de una rampa de acceso para personas con discapacidad
o movilidad reducida.
Adopción de medidas en materia de salud mental
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA LA ADOPCIÓN DE
MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD MENTAL CON EL FIN DE PREVENIR EL SUICIDIO.
La presente Moción no ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno.