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Ordenar

Instar al gobierno de España en protección y apoyo de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Fecha:
02/06/2024
Aprobada:

El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:

1. La Moción presentada por el Grupo Municipal Vox con fecha 23 de abril de 2024 para
instar al Gobierno de España en protección y apoyo de nuestras fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado.
2. La enmienda presentada por el Grupo Municipal Popular con fecha 30 de abril, para la
sustitución del texto inicial de la moción por el siguiente: “1.El
Pleno del Ayuntamiento de
Logroño declara su apoyo, en su legítima demanda de ser considerados Profesión de
Riesgo, a los miembros de la Policía Nacional, Guardia Civil y funcionarios de Vigilancia
Aduanera.
2.El
Pleno del Ayuntamiento de Logroño insta al Gobierno de España a que realice las
modificaciones legales pertinentes para que nuestras FCSE y los funcionarios de
Vigilancia Aduanera gocen de la consideración de Profesión de Riesgo.
3.El
Pleno del Ayuntamiento de Logroño insta al Gobierno de España a que apoye en
Europa las medidas necesarias para que todos los cuerpos policiales y los funcionarios de
Vigilancia Aduanera sean considerados como Profesión de Riesgo.
4.El
Pleno del Ayuntamiento de Logroño insta al Gobierno de España a que dote a las
FCSE y a los funcionarios de Vigilancia Aduanera de los medios materiales y personales
necesarios para garantizar el correcto desempeño de su trabajo y, en especial, a lo
referido al Cuerpo Nacional de Policía en la ciudad de Logroño.”
La enmienda ha sido aceptada por el grupo proponente.
3. Las Juntas de Portavoces celebradas con fechas 25 de abril y 2 de mayo de 2024.
Adopta el siguiente acuerdo:
Aprobar la siguiente Moción, presentada por el Grupo Municipal Vox para instar al
Gobierno de España en protección y apoyo de nuestras fuerzas y cuerpos de seguridad del
Estado, incorporando la enmienda presentada por el Grupo Municipal Popular y descrita en el
expositivo 2:
El Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento de Logroño, mediante el presente escrito viene a
formular al amparo de lo dispuesto en el art. 73 y concordantes del R.O. del Pleno del
Ayuntamiento de Logroño, viene a formular la siguiente MOCIÓN para su debate y aprobación,
con base en la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras la muerte de dos agentes de la Guardia Civil en una intervención contra el narcotráfico
el pasado 9 de febrero, se puso aún más de manifiesto que nuestras Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad carecen de los medios apropiados para llevar a cabo una labor en la que, día tras día,
se juegan la vida para protegernos a todos de la delincuencia.
Por otra parte, señalar que dicho suceso no se trata de un caso aislado. Son muchas las
ocasiones en el que hemos podido comprobar cómo nuestros funcionarios sufren las nefastas
consecuencias de una mala gestión nacional sobre las herramientas que les son necesarias para
llevar a cabo sus funciones. Citamos a continuación alguno de los sucesos más relevantes:
El
11 de julio de 2021, durante una persecución a una 'narcolancha' en aguas del Estrecho,
un funcionario de aduanas murió tras caer al mar el helicóptero del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
El
18 de marzo de 2023, un funcionario de 58 años del Servicio de Vigilancia Aduanera
falleció durante un intento de abordaje para inspeccionar un velero, presuntamente cargado con
estupefacientes, en aguas del Atlántico, al oeste de Canarias.
En este año 2024, seis son los guardias civiles que han perdido la vida en acto de servicio:
Dámaso, Francisco Ramón, David, Miguel Ángel, Eneko y Juan Jesús.
Por otra parte, también es bien conocido el estado del vestuario de nuestros agentes, de los
vehículos en los que tienen que llevar a cabo patrullas, traslados de detenidos, persecuciones,
seguimientos, etc., el estado de las armas que portan y la carencia de otros medios de protección
como pudieran ser las body – cam o automóviles, embarcaciones y otro tipo de medios de
locomoción que, al menos, sean dignos y aptos para su utilización.
También se ha de tener en cuenta que no solamente carecen de medios materiales para su
autoprotección y ejercicio de funciones por parte de guardias, policías y agentes; sino que,
también, la falta de personal es una cuestión relevante y acusada, en concreto, en nuestra
comunidad autónoma y, consecuentemente, en nuestra ciudad.
Lo anterior, nos lleva a la reflexión evidente de que dicha falta de medios adecuados conlleva
irremediablemente que nuestros agentes se sitúen en una situación de riesgo para su vida
continua, bien sea en el estrecho de Gibraltar, en la costa andaluza, en la carretera o,
simplemente, en cualquier intervención rutinaria para la que sean requeridos.
Los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (policías nacionales,
guardias civiles y agentes de aduanas) no están considerados como profesión de riesgo a pesar
de que han sido innumerables las ocasiones en las que sus representantes han intentando que
por parte del Gobierno de la nación se escuchen sus reivindicaciones.

2Las excusas del gobierno central son cada día más variadas para no asumir dicha
declaración, votando en cada ocasión que se ofrece en contra de esta consideración de profesión
de riesgo. En este sentido, PSOE, Podemos, ERC y BNG votaron en contra en el Parlamento
europeo que se considerara a la Policía Nacional y a la Guardia Civil como profesión de riesgo, al
igual que hicieron en el Senado el pasado 3 de abril, momento en el que se colocaron de perfil,
absteniéndose.
Sin embargo, en esta última ocasión, se aprobó gracias a los votos de VOX y PP, trasladar al
Gobierno de España el reconocimiento de profesión de riesgo para Policía, Guardia Civil y
agentes de aduanas.
Por todo lo anterior, es convencimiento del Grupo Municipal VOX que por el Pleno del
Ayuntamiento de Logroño se inste al Gobierno de España a fin de que reconozca esta condición
singular a quienes nos cuidan que, por otra parte, son los únicos agentes de la seguridad que no
sostienen la consideración de profesión de riesgo y que se lleven a cabo las modificaciones
normativas necesarias para su efectividad.
Por todo ello, solicitamos la aprobación de la presente moción por el Pleno del Ayuntamiento
de Logroño del próximo 2 de mayo, acordándose:
1.El
Pleno del Ayuntamiento de Logroño declara su apoyo, en su legítima demanda de
ser considerados Profesión de Riesgo, a los miembros de la Policía Nacional, Guardia Civil
y funcionarios de Vigilancia Aduanera.
2.El
Pleno del Ayuntamiento de Logroño insta al Gobierno de España a que realice las
modificaciones legales pertinentes para que nuestras FCSE y los funcionarios de
Vigilancia Aduanera gocen de la consideración de Profesión de Riesgo.
3.El
Pleno del Ayuntamiento de Logroño insta al Gobierno de España a que apoye en
Europa las medidas necesarias para que todos los cuerpos policiales y los funcionarios de
Vigilancia Aduanera sean considerados como Profesión de Riesgo.
4.El
Pleno del Ayuntamiento de Logroño insta al Gobierno de España a que dote a las FCSE y a
los funcionarios de Vigilancia Aduanera de los medios materiales y personales necesarios para
garantizar el correcto desempeño de su trabajo y, en especial, a lo referido al Cuerpo Nacional de
Policía en la ciudad de Logroño
 

Adopción de medidas en apoyo del sector primario

Fecha:
07/03/2024
Aprobada:
No

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA LA ADOPCIÓN DE
MEDIDAS EN APOYO DEL SECTOR PRIMARIO.

La presente Moción no ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno.
 

Adopción de medidas de accesibilidad y acondicionamiento referente al embarcadero de Logroño

Fecha:
07/03/2024
Aprobada:

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA LA ADOPCIÓN DE
MEDIDAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y ACONDICIONAMIENTO REFERENTE AL
EMBARCADERO EN LOGROÑO.

El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. La Moción presentada por el Grupo Municipal Vox, con fecha 27 de febrero de 2024,
para el acondicionamiento y accesibilidad del embarcadero en Logroño.
2. Las Juntas de Portavoces celebradas con fechas 1 y 7 de marzo de 2024.
Adopta el siguiente acuerdo:
Aprobar la siguiente Moción, presentada por el Grupo Municipal Vox, para el acondicionamiento
y accesibilidad del embarcadero en logroño:

El Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento de Logroño, mediante el presente escrito
viene a formular al amparo de lo dispuesto en el art. 73 y concordantes del R.O. del
Pleno del Ayuntamiento de Logroño, viene a formular la siguiente MOCIÓN para su
debate y aprobación:
LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y
ACONDICIONAMIENTO REFERENTE AL EMBARCADERO EN LOGROÑO
CONSISTENTES EN:
1. Adopción de medidas de desbroce, limpieza y mantenimiento
periódicos de la margen izquierda del río Ebro, en la zona del Embarcadero en
Logroño.
2. Construcción de una rampa de acceso para personas con
discapacidad o movilidad reducida.
Y ello, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde que en julio de 2021 se llevaran a cabo labores de acondicionamiento por el
anterior equipo de gobierno en el Embarcadero de Logroño, la situación de la

instalación ha sido de total abandono.
De esta manera, actualmente, existe una cantidad de tierras y vegetación acumulada
en su zona frente, que no solamente impide el correcto uso del embarcadero, sino
también una situación de insalubridad por malos olores, el estancamiento de aguas, la
proliferación de insectos, etc.
Huelga decir, por otra parte, que la vegetación, tras casi tres años de inactividad, ha
continuado creciendo e invadiendo aquel espacio que no solamente es necesario para
la realización de actividades deportivas, sino también imprescindible para tareas de
salvamento.

Además de los motivos naturales de suciedad, cabe destacar igualmente que,
aunque dicha instalación se encuentre al otro lado del Ebro, también es objeto de
vandalismo y requiere de mantenimiento:
Siendo el objetivo de la presente moción no solamente el de mantener en perfecto estado

las instalaciones dependientes del Ayuntamiento, sino también el de que éstas puedan
ser utilizadas por la ciudadanía, resulta del todo llamativo que, teniendo en cuenta que el
Embarcadero se terminó de construir en el año 2011, éste no cuente con un acceso
adaptado a personas con movilidad reducida.
En este sentido, son varias las normativas vigentes en aquel momento relativas a la
promoción de la accesibilidad universal:
·       Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de
la accesibilidad.
·       Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico
de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización
de los espacios públicos urbanizados.
·       Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico
de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia
de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Sin embargo, la única vía de acceso para una silla de ruedas, es una rampa, preparada
para el uso de barcas, con una longitud de 14 metros y una pendiente de más del 30%

Y, ello, aun cuando, la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, establece que la pendiente
transversal máxima deberá de ser del 2% y, la longitudinal, del 10% en este tipo de
rampas para tramos de hasta 3 metros; y del 8% para tramos de hasta 9 metros. Por
otra parte, el CTE (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el
Código Técnico de la Edificación) establece que la pendiente máxima que debe tener
una rampa accesible es de 10% si cuenta con una longitud menor de 3 metros; 8%
cuando la longitud sea menor de 6 metros, y 6% en el resto de los casos.
En cuanto a la Ordenanza Municipal para la Accesibilidad Universal (2015) de este
propio Ayuntamiento:
“Artículo 14. Rampas
1. En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados
destinados a salvar inclinaciones superiores al 6% o desniveles superiores a 20 cm y que
cumplan las características desarrolladas en el artículo 14 de la Orden VIV/561/2010.
2. El pavimento táctil indicador direccional reunirá las características de diseño e
instalación establecidas en el artículo 10.2.1 de la presente Ordenanza”.
Igualmente, la propia normativa municipal, establece en su art. 29.1 que todos los
edificios de uso público (entendidos en el sentido del art. 28, incluidos los espacios
deportivos) “contarán con al menos un acceso accesible que se comunicará con el

exterior mediante un itinerario peatonal accesible. Atendiendo a las exigencias
establecidas por el Código Técnico de Edificación”.
Pese a que dicha Ordenanza fue aprobada con posterioridad a la proyección del
embarcadero, la Disposición Transitoria de la norma, establece que:
“Las prescripciones técnicas contenidas en la presente Ordenanza serán de
aplicación a los espacios públicos urbanizados, edificaciones, transportes y
comunicaciones ya existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza, siempre y
cuando sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y
adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan una carga
desproporcionada o indebida”.
Por otra parte, el pasado 21 de marzo, fue aprobado el Real Decreto 193/2023, por
el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a
disposición del público, con el objetivo de regular “una serie de medidas de acción
positiva y otros apoyos complementarios orientados a compensar las desventajas de
partida que experimentan de forma generalizada las personas con discapacidad”,
entendiendo como servicios cuya accesibilidad ha de facilitarse (art. 2.c)) las actividades
recreativas, como en este caso puede ser el deporte acuático.
Además, en su art. 5.1. impele a todas las administraciones públicas a velar “por el
respeto del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas
con discapacidad en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del
público”, viniendo “obligadas a observar las exigencias de accesibilidad universal, a
realizar los ajustes razonables y proporcionados y a adoptar y llevar a término las
medidas de acción positivas en él establecidas, garantizando el acceso de las personas
con discapacidad a sus dependencias e instalaciones de concurrencia pública” (art. 5.2.).
En este sentido, se han de entender los “ajustes razonables” en el sentido del art. 2
de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva
York el 13 de diciembre de 2006, como “todas las modificaciones y adaptaciones
necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida,
cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con
discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales”. En el presente caso, una adecuación

menor en la infraestructura, como es una rampa.
Igualmente, a fin de considerar si la medida es proporcionada o no, se habrán de
tener en cuenta que el coste de la medida es ínfimo, su no implementación supondrá
continuar incumpliendo la normativa vigente, incluso la propia municipal y el impedimento
de acceso a las personas de movilidad reducida al embarcadero por parte de este
Ayuntamiento.
Por todo ello, y teniendo en cuenta el obligado cumplimiento de las medidas y el
más que aconsejable mantenimiento de las instalaciones municipales, solicitamos la
aprobación de la presente moción por el Pleno del Ayuntamiento de Logroño del próximo 7 de
marzo de 2024, acordándose:
LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y
ACONDICIONAMIENTO REFERENTE AL EMBARCADERO EN LOGROÑO
CONSISTENTES EN:
1. Adopción de medidas de desbroce, limpieza y mantenimiento
periódicos de la margen izquierda del río Ebro, en la zona del Embarcadero en
Logroño.
2. Construcción de una rampa de acceso para personas con discapacidad
o movilidad reducida.

Adopción de medidas en materia de salud mental

Fecha:
01/02/2024
Aprobada:
No

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA LA ADOPCIÓN DE
MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD MENTAL CON EL FIN DE PREVENIR EL SUICIDIO.

La presente Moción no ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno.
 

Condena de pactos políticos

Fecha:
30/11/2023
Aprobada:
No

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA CONDENA PÚBLICA E
INEQUÍVOCA POR EL AYUNTAMIENTO DE CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN LOS
PACTOS SUSCRITOS POR PSOE CON JUNTS,PNV,BILDU,BNG,CC,SUMAR Y ER.

La presente Moción no ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno.
 

Medidas contra la ocupación en la ciudad de Logroño

Fecha:
30/11/2023
Aprobada:
No

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA LA ADOPCIÓN DE
MEDIDAS CONTRA LA OKUPACIÓN EN LA CIUDAD DE LOGROÑO.

La presente Moción no ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno.

Promoción de ayudas y programas para las personas con discapacidad auditiva

Fecha:
02/11/2023
Aprobada:

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA PROMOCIÓN DE AYUDAS
Y PROGRAMAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. La Moción presentada por el Grupo Municipal Vox, con fecha 24 de octubre de 2023 para
la promoción de ayudas y programas para las personas con discapacidad auditiva.
2. Las enmiendas presentadas por los Grupos Municipales Socialista con fecha 31 de
octubre de 2023, Grupo Mixto (PR+ EV), con fecha 31 de octubre de 2023 y Podemos IU
con fecha 27 de octubre de 2023. Dichas enmiendas no han sido aceptadas por el Grupo
proponente.
3. La enmienda presentada por el Grupo Municipal Popular con fecha 31 de octubre, para la
modificación de los siguientes párrafos:
Donde dice: “La creación de un programa de actividades socioculturales
dirigido al
colectivo de personas sordas” , sustituirlo por el siguiente texto: “Dentro del programa
general de actividades socioculturales
se propone activar los recursos que faciliten la
accesibilidad de sus contenidos al colectivo de personas sordas”.
Donde dice: “La formación específica de personal al servicio de la Administración Local y
del servicio de Ayuda de Domicilio en lengua de signos”, sustituirlo por el siguiente texto:
“Activar una mayor colaboración con la Asociación de Personas Sordas de la Rioja para
poder contar con un intérprete a demanda de la población con discapacidad auditiva”
Dicha enmienda ha sido aceptada por el Grupo proponente.
4. Las Juntas de Portavoces celebradas con fechas 26 de octubre y 2 de noviembre de 2023.
Adopta el siguiente acuerdo:
Aprobar la siguiente Moción, presentada por el Grupo Municipal Vox:
PROMOCION DE AYUDAS Y PROGRAMAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
AUDITIVA
El Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento de Logroño, mediante el presente escrito viene a
formular al amparo de lo dispuesto en el art. 73 y concordantes del R.O. del Pleno del
Ayuntamiento de Logroño, viene a formular la siguiente MOCIÓN para su debate y aprobación:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente, la población sordomuda en España asciende a más de un millón de personas,
de distinto tipo y grado. En la actualidad, residen en la Rioja 2.600 personas con algún tipo de
discapacidad auditiva.
En el sentido de integrar, fomentar la accesibilidad y dar visibilidad a personas que sufren
algún tipo de discapacidad, han sido muchas las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento
de Logroño, logrando en mayor o menor medida la incorporación de medidas para facilitar la vida
de las personas que las padecen.
Sin embargo, el colectivo de personas sordas, por las particularidades de su discapacidad,
precisan de medidas de apoyo que, hasta la fecha, no se han visto implementadas de manera
efectiva ni eficaz. Así, la pasada legislatura, existió un compromiso por parte del anterior grupo de
gobierno para la integración de la lengua de signos en diferentes servicios municipales, tal y como
se anunció el pasado 14/06/2021, sin que hasta el día de hoy exista una satisfacción de las
necesidades de estas personas para el acceso efectivo a la información y comunicación en el
ámbito de la administración pública y, además, en sus vidas privadas.
En este sentido, establece el art. 3.h) y j) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, como principio rector, la accesibilidad
universal de las personas con discapacidad y su participación activa en la sociedad a través de
los servicios públicos (art. 5. D)) y en sus relaciones con las administraciones públicas (art. 5.e)),
en ejercicio directo de su derecho a la igualdad (art. 7.1.) y con una protección especialmente
intensa por parte de los poderes públicos (art. 7.2.).
Sin embargo, teniendo en cuenta la última encuesta sobre discapacidad publicada por el
INE, el 57% de las personas sordas encuentra dificultades en las actividades socioculturales
y el
24% suele encontrar impedimentos en el ámbito informativo para realizar trámites y gestiones. En
el ámbito de la educación, un alto porcentaje de alumnos con lesiones auditivas ha denunciado la
discriminación de las instituciones, la falta de medios que dificultan su integración y aprendizaje
dentro del aula, y ello a pesar de que en nuestra región ya existe la Resolución 67/2023, de 13 de
septiembre, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se dictan
instrucciones para regular las funciones de los Maestros especialistas en Audición y Lenguaje
para atender al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad
auditiva en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Igualmente, el pasado 2 de febrero de 2023, fue publicada en el BOR la Ley 1/2023, de 31
de enero, de accesibilidad universal de La Rioja, en cuyo art. 6 se impone a los Ayuntamientos la
adopción de cuantas medidas sean precisas para la adaptación del medio a las personas con
discapacidad.
En cuanto al ámbito laboral, las personas sordas también se tienen que enfrentas a que
muchas empresas prefieran no contratarlas por miedo a lo costoso y difícil de su adaptación. Por
otra parte, algo tan sencillo y cotidiano como el transporte público también necesita adaptarse a
las personas sordas.
Además, la visión general que se tiene sobre las personas sordas está distorsionada a
causa del desconocimiento y los mitos en torno a esta discapacidad, lo cual nos lleva a tratarlos
de una forma inadecuada, terminando por convertirse en invisibles para la sociedad.
Todo lo anterior, son datos que hacen reflexionar sobre la necesidad de llevar a cabo
medidas que fomenten su inclusión en todo aquello que esté en manos de este Pleno, cual es la
creación de programas de concienciación y sensibilización acerca de la sordera, así como la
formación específica y obligada del personal del Ayuntamiento de Logroño y todas sus oficinas de
atención al público en lengua de signos, a fin de dar una atención efectiva a cualquier ciudadano,
independientemente de su condición, y garantizar así su derecho a una accesibilidad universal.
Por otra parte, y en estrecho nexo con la necesidad de formación específica, se ha de hacer
especial hincapié en la necesidad de concienciación, sensibilización y formación del personal de
Asistencia Domiciliaria que presta este Ayuntamiento. No es un dato desconocido ni sorprendente
que el 74,5% de las personas sordas pertenecen al colectivo de más de 64 años, y es a este, en
su gran mayoría al que se presta el servicio de Ayuda a Domicilio.
Teniendo en cuenta las necesidades de las personas sordas y la discriminación que
padecen en su vida diaria, el número de ellas que acuden a edades más avanzadas a residencias
de mayores, centros ocupacionales y centros de día es, a día de hoy, ínfima. Lo anterior se
traduce, a sensu contrario, en que las personas sordas deciden permanecer en sus casas a pesar
de necesitar asistencia, acudiendo en su mayoría al servicio de Asistencia Domiciliaria que, sin
embargo, tampoco dispone de las herramientas precisas para tratar y comunicarse con las
personas sordas, continuándose de esta manera con la falta de apoyo social, público y emocional
de las personas que padecen sordera.
Para terminar, se ha de destacar igualmente que la falta de plazas específicas para las
personas sordas en los centros ocupacionales, de día y residencias para mayores conlleva que,
los pocos que deciden acudir a dichos servicios por necesidad imperiosa, se vean apartados del
resto de usuarios, por el desinterés y la incapacidad de las administraciones de destinar recursos
a una minoría necesitada de nuestra sociedad.
El resultado de todo lo anterior, como se ha dicho y resulta deducible, es la condena al
aislamiento y la soledad de las personas sordas. Por ello, consideramos imperioso el deber de
esta administración local de tomar cartas de forma efectiva en materia de integración, adoptando
aquellas medidas que estén en su mano para solucionarlo y de instar al resto de administraciones
públicas autonómicas para que, en resumen, hagan lo mismo.
Lógicamente, las medidas propuestas no eliminarán todas las necesidades del colectivo de
personas sordas, pero sí ayudarán para abrir una vía de actuación de integración real en nuestra
sociedad y un ejercicio pleno de sus derechos para con la Administración Local.
Por último, y en cuanto a la financiación de los programas que se adopten, podría obtenerse
a través del Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal, conforme a lo previsto en
el art. 7 de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
Por todo ello, solicitamos la aprobación de la presente moción por el Pleno del Ayuntamiento
de Logroño del próximo 2 de noviembre, acordándose:
• La creación de programas de concienciación y sensibilización sobre la discapacidad auditiva y
sus consecuencias,
• Dentro del programa general de actividades socioculturales
se propone activar los recursos
que faciliten la accesibilidad de sus contenidos al colectivo de personas sordas
• Activar una mayor colaboración con la Asociación de Personas Sordas de la Rioja para poder
contar con un intérprete a demanda de la población con discapacidad auditiva.
• La solicitud de financiación de dichas medidas a través del Fondo Riojano de Promoción de la
Accesibilidad Universal.
Y dar traslado a la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja de los
acuerdos adoptados, instándoles a su adopción en el ámbito autonómico, así como de la
necesidad de creación de plazas específicas para personas con discapacidad auditiva en centros
ocupacionales, centros de día y residencias.
 

Actuación de la policía local en funciones de policía judicial

Fecha:
07/09/2023
Aprobada:
No

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL VOX EN RELACIÓN A LA ACTUACIÓN
DE LA POLICÍA LOCAL EN EJERCICIO DE FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL Y OTRAS
CUESTIONES CONEXAS.

La presente moción no fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno.