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Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Logroño.Aprobación definitiva

Desde: 18/03/2010

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que en materia de la protección del medio ambiente correspondan al Ayuntamiento, en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación acústica.

Se entiende por contaminación acústica: La presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen riesgo, daño o molestia para las personas, el desarrollo de sus actividades y bienes de cualquier naturaleza, o causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

Quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza todas las actividades, instalaciones, establecimientos, edificaciones, equipos, maquinaria, obras, vehículos y en general cualquier otro foco o comportamiento individual o colectivo, que en su funcionamiento, uso o ejercicio genere cualquier tipo de contaminación acústica dentro del término municipal de Logroño.

Ordenanza reguladora de la rotulación, denominación de las callles y vías públicas y enumeración de inmuebles en el casco antiguo.Aprobación definitiva

Desde: 18/03/2009

El artículo 2.1.11 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño, recoge la obligación de todos los vecinos de colocar una placa distintiva del número de policía correspondiente a la finca, así como la rotulación de la calle cuando se trate de fincas situadas en extremos de cualquier calle (con arreglo al modelo oficial).

Por otro lado, el artículo 75 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, señala que Los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones públicas interesadas.

Con ello se pretende dotar de una mayor agilidad y seguridad a la localización de los inmuebles sitos en el municipio de Logroño (dentro del Centro Histórico), que servirá para un correcto desempeño en la prestación de los servicios públicos y realización de otros actos dentro del tráfico jurídico.

Dada la especificidad del Centro Histórico logroñés, caracterizado por la singularidad arquitectónica de sus edificios, y estructuración de sus calles, se hace conveniente la redacción de una serie de normas que regulen y precisen la tipología de la rotulación tanto en los números de policía como en los nombres de las calles, estableciendo el modelo y criterios de instalación, todo ello a fin de contribuir a la unificación estética del conjunto urbano.

Así mismo se ha contemplado establecer unos criterios mínimos para la conservación y mantenimiento de la numeración histórica que perdura en el Centro Histórico de Logroño, en concreto las numeraciones de los siglos XVIII y XIX, y otras placas de denominación de las calles del siglo XX, por considerarlas elementos de interés a conservar y mantener (en concreto las de cerámica de Talavera, Manises, y similares). Esta protección, podrá, en su caso, hacerse extensiva a otros puntos de la ciudad mediante los instrumentos adecuados.

Bajo las expuestas premisas se ha redactado la presente Ordenanza reguladora de la rotulación de las calles y espacios públicos y numeración de inmuebles sitos en el Casco Antiguo Logroñés, estableciendo al mismo tiempo unas pautas de conservación y mantenimiento.

La Ordenanza se estructura en IV Capítulos, (denominados de las Disposiciones Generales, de la Rotulación y denominación, de la Enumeración de inmuebles, numeración de las vías, de los Deberes y Responsabilidades), 9 artículos y una disposición final.

Ordenanza reguladora del uso y la protección de zonas verdes públicas en la ciudad de Logroño

Desde: 26/10/2002

Aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 10 de octubre de 2002 y publicada en el BOR nº 130 de 26 de octubre de 2002.

La presente ordenanza tiene por objeto regular, dentro de la competencia municipal, el uso de las zonas verdes de la ciudad, tales como parques, jardines, plazas ajardinadas y zonas verdes, a fin de proteger todos los elementos que constituyen estos espacios, tales como, plantaciones, céspedes, bancos, papeleras, contenedores de residuos, juegos infantiles, juegos para adultos y demás mobiliario urbano que pueda formar parte de los mismos y conseguir que el abuso de unos pocos no perturbe el disfrute de todos los ciudadanos en los citados espacios públicos.

Ordenanza municipal reguladora del registro de uniones civiles

Desde: 17/01/1995

Se crea en el Ayuntamiento de Logroño el Registro de Uniones Civiles, que tendrá carácter administrativo y se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza.

La finalidad del Registro es ofrecer a los miembros de las uniones civiles un instrumento acreditativo de su situación y de los actos fundamentales que afecten a la misma.