Normativa municipal
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Reglamento orgánico de distritos del Ayuntamiento de Logroño.Aprobación definitiva
Aprobación definitiva
B.O.R. nº 49 de 27 de abril de 2018
Enlaces de interés
Nuevo libro de Ordenanzas con la modificación de la Ordenanza general para el establecimiento, modificación y gestión de precios públicos y las tarifas de precios públicos
Ordenanza reguladora para la instalación de quioscos de prensa. Modificación 2012
D.P.: Ordenanza municipal de publicidad
ORDENANZA REGULADORA DE APARCAMIENTO EN LA CIUDAD DE LOGROÑO
Ordenanza municipal para la accesibilidad universal
Instrucci.Téc.sobre aplicación de la disposición adicional 3ª de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones en la ciudad de Logroño.
Texto Regulador de las Condiciones de Empleo de la Función Pública Municipal del Ayuntamiento de Logroño
Publicación: B.O.R. nº 92 de 27 de julio de 2009
Las condiciones pactadas y comprendidas en el presente Acuerdo forman un todo orgánico e in-divisible y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente.
El presente Acuerdo será de aplicación a los siguientes colectivos:
1. Funcionarios de carrera, en situación de servicio activo, interinos y en prácticas al servicio del Ayuntamiento de Logroño con las ex-cepciones establecidas para estos dos últimos colectivos bien en este mismo texto o por otra disposición legal o reglamentaria.
2. Jubilados y pensionistas que hayan tenido la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento en los siguientes puntos:
a) Dotación por hijos minusválidos, en las condiciones reguladas en el art. 46 de este mismo Texto.
b) Prestaciones extraordinarias por enfer-medad, según enumeración y requisitos recogidos en el art. 50 de este mismo Texto.
El presente acuerdo, en los términos que se contienen en la Disposición Transitoria, entrará en vigor el día 1 de Enero de 2009 y tendrá una vigencia de TRES AÑOS, extinguiendo sus efectos, salvo que se haga uso de las previsiones que se contienen en los apartados siguientes de este mismo artículo, el día 31 de Diciembre de 2011.
Podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación y en su defecto prorrogado por un año natural.
Denunciado el Acuerdo o, en su caso, concluida la prórroga a que se refiere el apartado anterior, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el contenido del texto, todo ello sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Legislación vigente para los Funcionarios Públicos.
En la actualidad continua prorrogado, con algunas modificaciones derivadas de la aplicación de la normativa estatal.
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Ordenanza Reguladora de Actividades Comerciales e Industriales en Terrenos Públicos
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 3 de marzo del 2011, adopto entre otros acuerdos, el referido a la aprobación definitiva de la modificación de varias Ordenanzas para su adaptación a la Ley 11/2009, de 23 de diciembre.
La estructura de la presente ordenanza es sencilla, se ordena en seis Capítulos de los que el Primero se refiere a la Ordenanza Reguladora de Actividades Comerciales e Industriales en Terrenos Públicos, el Segundo se refiere a la Ordenanza de Publicidad en la Ciudad de Logroño, el Tercero a la Ordenanza de Distribución de Prensa Gratuita en el Ciudad de Logroño, el Cuarto se refiere a la Ordenanza de Vados, la Quinta a la Ordenanza Reguladora de la actividad de venta de periódicos, revistas y publicaciones periódicas de la vía pública del municipio de Logroño y por ultimo, en el Capitulo sexto, la Ordenanza municipal de Limpieza del termino municipal de Logroño.
Reglamento de los Mercados Municipales
Ordenanza reguladora de la inspección técnica de edificios
Aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de Logroño de 6 de junio de 2013. Publicación: B.O.R. nº 72 de 14 de junio de 2013.
Aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Logroño de 5 de diciembre de 2013. Publicación: B.O.R. nº 154 de 13 de diciembre de 2013
Ordenanza Reguladora de Licencias de Vado en la ciudad de Logroño
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 3 de marzo del 2011, adopto entre otros acuerdos, el referido a la aprobación definitiva de la modificación de varias Ordenanzas para su adaptación a la Ley 11/2009, de 23 de diciembre.
La estructura de la presente ordenanza es sencilla, se ordena en seis Capítulos de los que el Primero se refiere a la Ordenanza Reguladora de Actividades Comerciales e Industriales en Terrenos Públicos, el Segundo se refiere a la Ordenanza de Publicidad en la Ciudad de Logroño, el Tercero a la Ordenanza de Distribución de Prensa Gratuita en el Ciudad de Logroño, el Cuarto se refiere a la Ordenanza de Vados, la Quinta a la Ordenanza Reguladora de la actividad de venta de periódicos, revistas y publicaciones periódicas de la vía pública del municipio de Logroño y por ultimo, en el Capítulo sexto, la Ordenanza municipal de Limpieza del termino municipal de Logroño.
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Ordenanza de Carga y Descarga de la Ciudad de Logroño
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las actuaciones de carga y descarga que se realicen en viario público local del Municipio de Logroño, actualizando las disposiciones vigentes hasta ahora en la Ordenanza de Carga y Descarga de 1986.
La nueva redacción se justifica, tanto en la expansión urbana de nuestra ciudad, como en el consiguiente aumento de las actividades de carácter constructivo y comercial que ello conlleva, estimándose por ello necesario, delimitar las distintas clasificaciones de viarios, con especial mención a las actividades de carga y descarga en el casco antiguo y zonas peatonales; de igual forma, se regula las reservas de espacio para obras y accesos a las mismas, cuya regulación anterior era incompleta y poco clara en su aplicación.
Así mismo, se ha tenido en cuenta los procedimientos de calidad implantados en este Ayuntamiento de Logroño, de cara a más ágil tramitación de solicitudes y ejecución en vía pública de operaciones de carga y descarga o actuaciones en vía pública con grúas móviles, en casos específicamente delimitados.
Ordenanza reguladora de la instalación de quioscos y terrazas de la ciudad de Logroño
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal y de dominio privado de uso público en superficie, mediante su ocupación temporal o permanente con terrazas de veladores, quioscos o instalaciones análogas, que constituyan complemento de la actividad de hostelería.
El aprovechamiento objeto de la presente Ordenanza podrá efectuarse:
- Mediante la ocupación de los espacios del dominio público municipal y del dominio privado de uso público en superficie con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente.
- Mediante su ocupación con quioscos de carácter permanente.
- Mediante su ocupación con quioscos de temporada.
La presente Ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación del dominio público municipal que, siendo de carácter hostelero, se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas, actividades culturales, actividades gastronómicas, celebraciones ocasionales y análogas, los cuales se sujetarán su normativa específica.
Ordenanza reguladora de la distribución gratuita de prensa en la vía pública
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 3 de marzo del 2011, adopto entre otros acuerdos, el referido a la aprobación definitiva de la modificación de varias Ordenanzas para su adaptación a la Ley 11/2009, de 23 de diciembre.
La estructura de la presente ordenanza es sencilla, se ordena en seis Capítulos de los que el Primero se refiere a la Ordenanza Reguladora de Actividades Comerciales e Industriales en Terrenos Públicos, el Segundo se refiere a la Ordenanza de Publicidad en la Ciudad de Logroño, el Tercero a la Ordenanza de Distribución de Prensa Gratuita en el Ciudad de Logroño, el Cuarto se refiere a la Ordenanza de Vados, la Quinta a la Ordenanza Reguladora de la actividad de venta de periódicos, revistas y publicaciones periódicas de la vía pública del municipio de Logroño y por ultimo, en el Capitulo sexto, la Ordenanza municipal de Limpieza del termino municipal de Logroño.
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos por la Policía Local
Normativa aplicable a los Préstamos de Materiales del Parque de Servicios
Acuerdo de Comisión de Gobierno sobre determinación de precios, tramitación y delimitación de criterios para la cesión de materiales depositados en el Parque de Servicios.
Ordenanza Reguladora de los Servicios Locales de Consumo
Es objeto de esta Ordenanza la regulación de la actividad municipal para la protección y defensa de los Consumidores y usuarios en lo que corresponde a sus legítimos intereses económicos y sociales, en los términos que disponen el artículo 51 de la Constitución, Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, Ley 26/84 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Real Decreto 1945/83 de 22 de junio reguladora de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y demás disposiciones concordantes, en el ámbito territorial del municipio de Logroño y en el marco de sus competencias.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el territorio municipal de Logroño.
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Ordenanza reguladora del Agua
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones entre el Ayuntamiento de Logroño o, en su caso, la Entidad que asuma la gestión del Servicio de Suministro Domiciliario de Agua Potable y los abonados del mismo, determinando los derechos y obligaciones básicas de cada una de las partes.
La presente regulación será de obligatorio cumplimiento en:
a) La actual red municipal de abastecimiento de agua potable, entendiéndose por tal, toda aquella cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Logroño.
b) Toda ampliación de la red municipal existente, bien sea de nueva planta o mediante asunción de nuevas responsabilidades.
c) Sistemas de medición de consumo e instalaciones asociadas.
Ordenanza de Saneamiento y Control de Vertidos
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los vertidos de aguas residuales a colectores y el uso de la red de alcantarillado municipal, con el fin de protegerlos, así como a los trabajadores que efectúen las tareas de explotación y mantenimiento, preservar el proceso de depuración de aguas residuales y alcanzar de forma progresiva los objetivos de calidad fijadas para el efluente y el medio hídrico receptor.