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Ordenanza reguladora de la instalación de quioscos y terrazas de la ciudad de Logroño

Desde: 13/02/2012

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal y de dominio privado de uso público en superficie, mediante su ocupación temporal o permanente con terrazas de veladores, quioscos o instalaciones análogas, que constituyan complemento de la actividad de hostelería.

El aprovechamiento objeto de la presente Ordenanza podrá efectuarse:

- Mediante la ocupación de los espacios del dominio público municipal y del dominio privado de uso público en superficie con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente.

- Mediante su ocupación con quioscos de carácter permanente.

- Mediante su ocupación con quioscos de temporada.

La presente Ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación del dominio público municipal que, siendo de carácter hostelero, se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas, actividades culturales, actividades gastronómicas, celebraciones ocasionales y análogas, los cuales se sujetarán su normativa específica.

Ordenanza reguladora de la distribución gratuita de prensa en la vía pública

Desde: 18/03/2011

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 3 de marzo del 2011, adopto entre otros acuerdos, el referido a la aprobación definitiva de la modificación de varias Ordenanzas para su adaptación a la Ley 11/2009, de 23 de diciembre.

La estructura de la presente ordenanza es sencilla, se ordena en seis Capítulos de los que el Primero se refiere a la Ordenanza Reguladora de Actividades Comerciales e Industriales en Terrenos Públicos, el Segundo se refiere a la Ordenanza de Publicidad en la Ciudad de Logroño, el Tercero a la Ordenanza de Distribución de Prensa Gratuita en el Ciudad de Logroño, el Cuarto se refiere a la Ordenanza de Vados, la Quinta a la Ordenanza Reguladora de la actividad de venta de periódicos, revistas y publicaciones periódicas de la vía pública del municipio de Logroño y por ultimo, en el Capitulo sexto, la Ordenanza municipal de Limpieza del termino municipal de Logroño.

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos por la Policía Local

Desde: 31/10/2012

Normativa aplicable a los Préstamos de Materiales del Parque de Servicios

Desde: 30/12/1996

Acuerdo de Comisión de Gobierno sobre determinación de precios, tramitación y delimitación de criterios para la cesión de materiales depositados en el Parque de Servicios.

Ordenanza Reguladora de los Servicios Locales de Consumo

Desde: 23/04/2002

Es objeto de esta Ordenanza la regulación de la actividad municipal para la protección y defensa de los Consumidores y usuarios en lo que corresponde a sus legítimos intereses económicos y sociales, en los términos que disponen el artículo 51 de la Constitución, Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, Ley 26/84 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Real Decreto 1945/83 de 22 de junio reguladora de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y demás disposiciones concordantes, en el ámbito territorial del municipio de Logroño y en el marco de sus competencias.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el territorio municipal de Logroño.

Ordenanza reguladora del Agua

Desde: 20/07/2002

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones entre el Ayuntamiento de Logroño o, en su caso, la Entidad que asuma la gestión del Servicio de Suministro Domiciliario de Agua Potable y los abonados del mismo, determinando los derechos y obligaciones básicas de cada una de las partes.

La presente regulación será de obligatorio cumplimiento en:

a) La actual red municipal de abastecimiento de agua potable, entendiéndose por tal, toda aquella cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Logroño.
b) Toda ampliación de la red municipal existente, bien sea de nueva planta o mediante asunción de nuevas responsabilidades.
c) Sistemas de medición de consumo e instalaciones asociadas.

Ordenanza de Saneamiento y Control de Vertidos

Desde: 04/02/1993

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los vertidos de aguas residuales a colectores y el uso de la red de alcantarillado municipal, con el fin de protegerlos, así como a los trabajadores que efectúen las tareas de explotación y mantenimiento, preservar el proceso de depuración de aguas residuales y alcanzar de forma progresiva los objetivos de calidad fijadas para el efluente y el medio hídrico receptor.

Ordenanza de Limpieza

Desde: 18/03/2011

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 3 de marzo del 2011, adopto entre otros acuerdos, el referido a la aprobación definitiva de la modificación de varias Ordenanzas para su adaptación a la Ley 11/2009, de 23 de diciembre.

La estructura de la presente ordenanza es sencilla, se ordena en seis Capítulos de los que el Primero se refiere a la Ordenanza Reguladora de Actividades Comerciales e Industriales en Terrenos Públicos, el Segundo se refiere a la Ordenanza de Publicidad en la Ciudad de Logroño, el Tercero a la Ordenanza de Distribución de Prensa Gratuita en el Ciudad de Logroño, el Cuarto se refiere a la Ordenanza de Vados, la Quinta a la Ordenanza Reguladora de la actividad de venta de periódicos, revistas y publicaciones periódicas de la vía pública del municipio de Logroño y por ultimo, en el Capitulo sexto, la Ordenanza municipal de Limpieza del termino municipal de Logroño.

Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Logroño

Desde: 03/03/2011

Esta Ordenanza regula el acceso y la utilización de los medios electrónicos en el ámbito de la Administración Municipal de la ciudad de Logroño, para hacer posible la consecución más eficaz de los principios de transparencia y eficacia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos, que se derivan del artículo 103 de la Constitución y de la legislación general administrativa.

Publicación: Boletín oficial de La Rioja nº 65 de 20 de mayo de 2011

Normativa de utilización del Auditorio Municipal y de la Sala de Conferencias

Desde: 12/05/2010

Reglamento Cementerios de Logroño

Desde: 01/03/2014

Los Cementerios de Logroño, Barrios de Varea y El Cortijo, son bienes de dominio y servicio público municipal, cuya gestión la realiza el Ayuntamiento de Logroño, conforme a las disposiciones estatales y autonómicas aplicables y las normas de este Reglamento y de las Ordenanzas Municipales. Estas normas deberán ser cumplidas y hacerse cumplir por los empleados municipales adscritos al Cementerio.

Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Logroño

Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Logroño.Aprobación definitiva

Desde: 18/03/2010

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que en materia de la protección del medio ambiente correspondan al Ayuntamiento, en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación acústica.

Se entiende por contaminación acústica: La presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen riesgo, daño o molestia para las personas, el desarrollo de sus actividades y bienes de cualquier naturaleza, o causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

Quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza todas las actividades, instalaciones, establecimientos, edificaciones, equipos, maquinaria, obras, vehículos y en general cualquier otro foco o comportamiento individual o colectivo, que en su funcionamiento, uso o ejercicio genere cualquier tipo de contaminación acústica dentro del término municipal de Logroño.

Ordenanza reguladora de la rotulación, denominación de las callles y vías públicas y enumeración de inmuebles en el casco antiguo.Aprobación definitiva

Desde: 18/03/2009

El artículo 2.1.11 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño, recoge la obligación de todos los vecinos de colocar una placa distintiva del número de policía correspondiente a la finca, así como la rotulación de la calle cuando se trate de fincas situadas en extremos de cualquier calle (con arreglo al modelo oficial).

Por otro lado, el artículo 75 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, señala que Los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones públicas interesadas.

Con ello se pretende dotar de una mayor agilidad y seguridad a la localización de los inmuebles sitos en el municipio de Logroño (dentro del Centro Histórico), que servirá para un correcto desempeño en la prestación de los servicios públicos y realización de otros actos dentro del tráfico jurídico.

Dada la especificidad del Centro Histórico logroñés, caracterizado por la singularidad arquitectónica de sus edificios, y estructuración de sus calles, se hace conveniente la redacción de una serie de normas que regulen y precisen la tipología de la rotulación tanto en los números de policía como en los nombres de las calles, estableciendo el modelo y criterios de instalación, todo ello a fin de contribuir a la unificación estética del conjunto urbano.

Así mismo se ha contemplado establecer unos criterios mínimos para la conservación y mantenimiento de la numeración histórica que perdura en el Centro Histórico de Logroño, en concreto las numeraciones de los siglos XVIII y XIX, y otras placas de denominación de las calles del siglo XX, por considerarlas elementos de interés a conservar y mantener (en concreto las de cerámica de Talavera, Manises, y similares). Esta protección, podrá, en su caso, hacerse extensiva a otros puntos de la ciudad mediante los instrumentos adecuados.

Bajo las expuestas premisas se ha redactado la presente Ordenanza reguladora de la rotulación de las calles y espacios públicos y numeración de inmuebles sitos en el Casco Antiguo Logroñés, estableciendo al mismo tiempo unas pautas de conservación y mantenimiento.

La Ordenanza se estructura en IV Capítulos, (denominados de las Disposiciones Generales, de la Rotulación y denominación, de la Enumeración de inmuebles, numeración de las vías, de los Deberes y Responsabilidades), 9 artículos y una disposición final.

Reglamento orgánico del Consejo municipal de cooperación y solidaridad internacional

Desde: 19/12/2008

El Consejo Municipal de Cooperación y Solidaridad Internacional, es un consejo sectorial y consultivo de participación ciudadana en las tareas de educación para la paz y el desarrollo, y la cooperación y solidaridad internacional de este Ayuntamiento de Logroño.

El Consejo Municipal de Cooperación y Solidaridad Internacional se regirá por la presente normativa y el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Logroño.

El Consejo Municipal de Cooperación Internacional tendrá por objeto el seguimiento de los programas municipales así como la elaboración de estudios, informes y propuestas encaminadas a las actuaciones municipales en materia de cooperación internacional.

Reglamento orgánico del Consejo social de la ciudad de Logroño

Desde: 11/02/2008

El presente Reglamento, que tiene el carácter de Orgánico, tiene por objeto regular, al amparo de lo establecido en la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el funcionamiento del Consejo Social de la Ciudad de Logroño.

Reglamento orgánico de participación ciudadana.Aprobación definitiva

Aprobación definitiva

B.O.R. nº 49 de 27 de abril de 2018

Enlaces de interés

Normas comunes para la cesión de espacios de Unidad de Infancia-Juventud (colonia de nieva, local de alternativas Sagasta y multiusos Sagasta)

Desde: 24/11/2010

La Unidad de Infancia - Juventud del Ayuntamiento de Logroño dispone de una serie de espacios, recursos y materiales que están a disposición de los jóvenes de la ciudad, preferentemente asociaciones, grupos e instituciones, prestándose así un servicio de ocio alternativo y dando cumplimiento a diversos fines municipales.

Cada año pretendemos mejorar en lo posible el nivel y la calidad de los servicios prestados y para ello es necesario, entre otras cosas, el ajuste de las normas de uso en base, fundamentalmente, a la experiencia acumulada y teniendo en cuenta los objetivos del Ayuntamiento de Logroño y las sugerencias de los usuarios.

En este sentido la cesión de espacios se ha venido haciendo con un conjunto de normas y protocolos que se han modificado, ampliado y ajustado a las diferentes realidades administrativas y de los solicitantes. En este documento se plasman las normas de uso aprobadas para la cesión de los diferentes espacios de la Unidad de Infancia y Juventud y que pretenden conseguir que tanto los usuarios como los profesionales implicados en cada punto del proceso, conozcan y utilicen este servicio de la forma más eficaz y sencilla. Para ello se han simplificado y aclarado al máximo los trámites que deben realizarse, estableciéndose un enunciado explícito de requisitos, derechos y deberes. Dejando constancia de pasos y procesos de las diferentes documentaciones y solicitudes.

Reglamento de organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Logroño

Desde: 07/11/2004

La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local aborda toda una serie de medidas que modifican y reforman el Régimen Local, según la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Destaca de esta ley, la introducción de un nuevo título (al margen del referente a la tipificación de las infracciones y sanciones en determinadas materias) concerniente al régimen de organización de los municipios de gran población.

El capítulo II del título X aborda la organización y el funcionamiento de los municipios destinatarios de dicho régimen, regulando sus órganos necesarios –Pleno, las Comisiones de Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local -, así como la división territorial en distritos, los órganos superiores y directivos, la Asesoría Jurídica. Los mecanismos de participación ciudadana, el Consejo Social de la Ciudad y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

La entrada en vigor de la Ley y la Ley 1/2004 del Parlamento de la Rioja para la aplicación al Municipio de Logroño del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población (BOR nº 24 de 19 de Febrero de 2004), requieren, en cumplimiento del mencionado TITULO X la redacción de normas orgánicas municipales que recojan el modelo de organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Logroño, sustituyendo en este caso, al aprobado en diciembre de 1991.

Este Reglamento fue aprobado definitivamente por acuerdo Plenario de fecha 19 de agosto de 2004, publicado en el Boletín Oficial de la Rioja nº 143 de fecha 6 de noviembre de 2004, entrando en vigor el día 7 de noviembre de este año.

Por acuerdo Plenario de fecha 3 de marzo de 2011, se modificó el Capítulo IV del Título II, Registro de Intereses, modificación que fue publicada en el Boletín Oficial de la Rioja nº 60, de fecha 23 de mayo de 2011, entrando en vigor el día 24 de mayo de este año.

Reglamento orgánico del pleno del Ayuntamiento de Logroño

Desde: 07/11/2004

El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Logroño. El reglamento tiene naturaleza orgánica y se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 122.3 y 123.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno municipal.