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Reglamento orgánico de distritos del Ayuntamiento de Logroño.Aprobación definitiva

Aprobación definitiva

B.O.R. nº 49 de 27 de abril de 2018

Enlaces de interés

Nuevo libro de Ordenanzas con la modificación de la Ordenanza general para el establecimiento, modificación y gestión de precios públicos y las tarifas de precios públicos

ORDENANZA REGULADORA DE APARCAMIENTO EN LA CIUDAD DE LOGROÑO

Ordenanza municipal para la accesibilidad universal

Instrucci.Téc.sobre aplicación de la disposición adicional 3ª de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones en la ciudad de Logroño.

Desde: 19/12/2014

Texto Regulador de las Condiciones de Empleo de la Función Pública Municipal del Ayuntamiento de Logroño

Desde: 01/01/2009

Publicación: B.O.R. nº 92 de 27 de julio de 2009

Las condiciones pactadas y comprendidas en el presente Acuerdo forman un todo orgánico e in-divisible y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente.

El presente Acuerdo será de aplicación a los siguientes colectivos:

1. Funcionarios de carrera, en situación de servicio activo, interinos y en prácticas al servicio del Ayuntamiento de Logroño con las ex-cepciones establecidas para estos dos últimos colectivos bien en este mismo texto o por otra disposición legal o reglamentaria.

2. Jubilados y pensionistas que hayan tenido la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento en los siguientes puntos:

a) Dotación por hijos minusválidos, en las condiciones reguladas en el art. 46 de este mismo Texto.

b) Prestaciones extraordinarias por enfer-medad, según enumeración y requisitos recogidos en el art. 50 de este mismo Texto.

El presente acuerdo, en los términos que se contienen en la Disposición Transitoria, entrará en vigor el día 1 de Enero de 2009 y tendrá una vigencia de TRES AÑOS, extinguiendo sus efectos, salvo que se haga uso de las previsiones que se contienen en los apartados siguientes de este mismo artículo, el día 31 de Diciembre de 2011.

Podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación y en su defecto prorrogado por un año natural.

Denunciado el Acuerdo o, en su caso, concluida la prórroga a que se refiere el apartado anterior, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el contenido del texto, todo ello sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Legislación vigente para los Funcionarios Públicos.

En la actualidad continua prorrogado, con algunas modificaciones derivadas de la aplicación de la normativa estatal.