Normativa municipal
FILTRAR POR
Libro de las Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos 2024
El presente Libro contiene las Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos para el ejercicio 2024. Con ello, el Ayuntamiento de Logroño adapta la normativa europea, estatal y autonómica al régimen de organización y funcionamiento propio, en materia tributaria.
Ordenanza Fiscal N.º2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Esta Ordenanza Fiscal regula aquellos aspectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pueden ser determinados por el Ayuntamiento de Logroño.
El objetivo es mejorar y simplificar la gestión, regular materias que precisan de concreción o desarrollo por esta administración, al tiempo de aportar la máxima información a la ciudadanía y ampliar la transparencia de la actividad pública.
Ordenanzas fiscales y precios públicos. Ejercicio 2023
Ordenanzas fiscales. Ejercicio 2022. (Incluye modificación de la Ordenanza fiscal número 6 para su adecuación a lo dispuesto en el RD-ley 26/2021, de 8 de noviembre)
Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos. Ejercicio 2020
Ordenanzas de los Tributos y Tarifas de los Precios Públicos municipales. Ejercicio 2020. Última modificación publicada en el BOR Nº 153 de 30 de diciembre de 2019. Entrada en vigor 1 de enero de 2020.
Libro de Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos 2019
Libro de Ordenanzas de los tributos y Tarifas de los precios públicos municipales. Ejercicio 2019
Libro de Ordenanzas Fiscales 2018
Nuevo libro de Ordenanzas con la modificación de la Ordenanza general para el establecimiento, modificación y gestión de precios públicos y las tarifas de precios públicos
Ordenanza reguladora de la instalación de quioscos y terrazas de la ciudad de Logroño
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal y de dominio privado de uso público en superficie, mediante su ocupación temporal o permanente con terrazas de veladores, quioscos o instalaciones análogas, que constituyan complemento de la actividad de hostelería.
El aprovechamiento objeto de la presente Ordenanza podrá efectuarse:
- Mediante la ocupación de los espacios del dominio público municipal y del dominio privado de uso público en superficie con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente.
- Mediante su ocupación con quioscos de carácter permanente.
- Mediante su ocupación con quioscos de temporada.
La presente Ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación del dominio público municipal que, siendo de carácter hostelero, se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas, actividades culturales, actividades gastronómicas, celebraciones ocasionales y análogas, los cuales se sujetarán su normativa específica.