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Libro de las Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos 2024

Desde: 01/01/2024
Hasta: 31/12/2024

El presente Libro contiene las Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos para el ejercicio 2024. Con ello, el Ayuntamiento de Logroño adapta la normativa europea, estatal y autonómica al régimen de organización y funcionamiento propio, en materia tributaria.

 

Ordenanza Fiscal N.º2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Desde: 01/01/2023
Hasta: 31/12/2023

Esta Ordenanza Fiscal regula aquellos aspectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pueden ser determinados por el Ayuntamiento de Logroño.

El objetivo es mejorar y simplificar la gestión, regular materias que precisan de concreción o desarrollo por esta administración, al tiempo de aportar la máxima información a la ciudadanía y ampliar la transparencia de la actividad pública.

Ordenanzas fiscales y precios públicos. Ejercicio 2023

Desde: 01/01/2023

Ordenanzas fiscales. Ejercicio 2022. (Incluye modificación de la Ordenanza fiscal número 6 para su adecuación a lo dispuesto en el RD-ley 26/2021, de 8 de noviembre)

Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos. Ejercicio 2020

Ordenanzas de los Tributos y Tarifas de los Precios Públicos municipales. Ejercicio 2020. Última modificación publicada en el BOR Nº 153 de 30 de diciembre de 2019. Entrada en vigor 1 de enero de 2020.

Libro de Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos 2019

Libro de Ordenanzas de los tributos y Tarifas de los precios públicos municipales. Ejercicio 2019

Libro de Ordenanzas Fiscales 2018

Nuevo libro de Ordenanzas con la modificación de la Ordenanza general para el establecimiento, modificación y gestión de precios públicos y las tarifas de precios públicos

Ordenanza reguladora de la instalación de quioscos y terrazas de la ciudad de Logroño

Desde: 13/02/2012

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal y de dominio privado de uso público en superficie, mediante su ocupación temporal o permanente con terrazas de veladores, quioscos o instalaciones análogas, que constituyan complemento de la actividad de hostelería.

El aprovechamiento objeto de la presente Ordenanza podrá efectuarse:

- Mediante la ocupación de los espacios del dominio público municipal y del dominio privado de uso público en superficie con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente.

- Mediante su ocupación con quioscos de carácter permanente.

- Mediante su ocupación con quioscos de temporada.

La presente Ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación del dominio público municipal que, siendo de carácter hostelero, se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas, actividades culturales, actividades gastronómicas, celebraciones ocasionales y análogas, los cuales se sujetarán su normativa específica.