0713 17 Mayo 2002
 
 
 
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Nueva Ordenanza de animales de compañía

       Tal y como estaba previsto, el Ayuntamiento de Logroño, a través de su concejalía de Medio Ambiente, ha iniciado ya los preceptivos trámites para la creación de una nueva Ordenanza reguladora de tenencia y protección de animales de compañía. La comisión responsable aprobó el pasado lunes, de forma inicial, su contenido para pasar al periodo de exposición y posibles alegaciones.
        La Ordenanza contiene algunas novedades con respecto a la anterior, actualmente vigente. Una de las principales tiene que ver con los horarios en los que los dueños de perros podrán pasear a sus animales sin correa. De tal forma, se establecen dos periodos en el año con la siguiente regulación horaria: primavera-verano, desde las 23,30 a 7,30 horas del día siguiente; en otoño-invierno, desde las 21,30 horas hasta las 7,30 horas del día siguiente.
        Asimismo, los animales sólo podrán estar sueltos (en los horarios apuntados) en las zonas acotadas para ello por el Ayuntamiento. Son las siguientes: Parque del Ebro, playa del Ebro, aparcamiento del nuevo campo de fútbol, Parque de las Chiribitas, explanada del Ferial, parque de Las Fontanillas, pinar de Valdegastea (Yagüe), parque de la calle Artesanos (Varea), plaza Libourne, Los Tilos, parque San Miguel, zonas libres de las calle Juan Boscán y Estambrera, parque de La Ribera, Plaza de la Paz y zonas que estén sin urbanizar.
        En el soto inundable del parque del Ebro y en el Pozo Cubillas, los perros podrán estar sueltos sin limitación horaria.
       
        Potencialmente peligrosos
       
        Otra novedad incluida por el Ayuntamiento es un mayor control sobre los propietarios de animales potencialmente peligrosos. En el caso de perros, cuando circulen por espacios públicos o privados de concurrencia pública, deberán ir sujetos con correa o cadena no extensible, de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.
        La ordenanza contempla, además, las siguientes sanciones: a infracciones leves, 150 euros; graves, de 150,01 a 450 euros; y muy graves, de 401,01 a 901 euros. Un ejemplo de infracción ‘muy grave’ es llevar suelto a un animal potencialmente peligroso en lugares públicos o sin el bozal adecuado.
        La aprobación inicial de esta Ordenanza fue debatida ayer en la sesión plenaria del mes de mayo, una vez cerrada la edición del presente ejemplar de nuestra publicación. En el siguiente número informaremos de éste y el resto de los asuntos abordados en el Pleno.

 

 

 

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