0838 8 Abril 2005
 
 
 
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El Ayuntamiento modifica algunas normas para adecuar el planeamiento urbanístico a las necesidades de la ciudad

       Aparcamientos en altura, dimensiones mínimas de los estacionamientos en garajes privados, creación de zonas de ocio en dotaciones públicas; y protección de edificios están entre los objetivos de esta revisión del Plan General
        El Ayuntamiento de Lo-groño ha emprendido la modificación de algunas de las normas urbanísticas que, por los más diversos motivos, no resultaban funcionales de acuerdo a la situación actual. Así, el concejal de Desarrollo Urbano, José Musitu, enumeró los citados cambios y anunció la previsión de su aprobación inicial en el Pleno celebrado ayer, de cuyo contenido informaremos en el siguiente DBF. Entre las modificaciones propuestas, el concejal destacó las siguientes:
       
        Dimensiones de los garajes
        Uno de los cambios se refiere a las dimensiones mínimas que de-berán respetar las plazas de aparcamiento en la construcción de nuevas viviendas. Hasta ahora debían cumplir una dimensión mínima de 2,40 por 4,50, “comprobándose que eran las medidas a las que se ceñían los constructores”. Por eso, se crean dos nuevas modalidades: las plazas normalizadas grandes (2,40 por 5 metros) y las normalizadas pequeñas (2,20 por 4,50). En parcelas de más de 1.000 metros cuadrados se exigirá que al menos el 75 por ciento de las plazas sean de tipo normalizada grande.
       
        Ascensor hasta los trasteros
        Hasta ahora existía la prohibición urbanística de que los ascensores llegasen a la última planta de los edificios en la que existiesen trasteros, con la intención de evitar su mal uso, como por ejemplo, su utilización como viviendas. Sin embargo, se ha comprobado el “considerable inconveniente funcional” de esta norma, que tiene especial incidencia en personas con movilidad limitada, aspecto que se modifica con la nueva aplicación al Plan General.
       
        Edificabilidad y ocupación del subsuelo
        Un ejemplo claro son las bodegas situadas en el término municipal. La modificación implica que la ocupación del subsuelo no computa a efectos de edificabilidad. A partir de este momento, la construcción de elementos subterráneos o semienterrados se considerarán a efectos de edificabilidad, aunque se establece que su superficie con relación a la total de las instalaciones no deberá superar el 30 por ciento del total.
       
        Usos dotacionales
        Se crea el uso dotacional público para aparcamientos. Es decir que en parcelas dotacionales de suelo urbano (actuales o futuras que puedan surgir), se puedan levantar aparcamientos en altura. Según explicó Musitu, “se trata de una medida de previsión de futuro”.
        Dentro de este apartado, se establece que los espacios reservados para espectáculos públicos puedan pasar de dotacionales privados a dotacionales públicos. Un ejemplo es el anunciado espacio de ocio juvenil, que puede construirse sobre suelo dotacional público; “algo que hasta ahora no era posible”.
        Y, por último, dentro de esta planificación, destaca la incorporación de los usos dotacionales estanciales, que tampoco existían. Por ejemplo en dotaciones escolares se podrán construir residencias universitarias, colegios mayores; en dotaciones deportivas, residencias para deportistas o centros de alto rendimiento; o en parcelas asistenciales, centros tutelados para la tercera edad, de acogida, programas de alojamiento para jóvenes, etc. “Se trataría de edificios construidos con tipología de viviendas, aunque en suelo dotacional”.
       
        Protección de edificios
        Es la última normativa contemplada dentro de la propuesta para su modificación. Se trata de regular las posibles actuaciones sobre edificios en grado de protección ‘4A’ (uno de los inferiores). Hasta ahora se obligaba a respetar completamente la fachada de estos edificios catalogados “a excepción de los que presentasen un estado de ruina”. En este caso, “existían vías anómalas enfocadas a forzar el mal estado de la obra y la declaración de ruina, lo que suponía una vulneración de la norma”. Para ello, se piensa en la flexibilización de la normativa en los edificios de orden ‘4A’, “permitiendo el desmontaje total o parcial de las fachadas para su posterior reposición”. De todas formas, añadió Musitu, “se trata de casos excepcionales, ya que lo habitual será la conservación inicial”. Para garantizar el cumplimiento de estas normas el Ayuntamiento incrementará el control sobre este tipo de obras, con personal dedicado a su seguimiento, inspecciones, etc.
       

©Ayuntamiento de Logroño. Periodico Digital: DE BUENA FUENTE 2005