El Ayuntamiento es la Administración competente para la ordenación de su término municipal. El documento básico es el Plan General Municipal. Para su desarrollo se utilizan otras figuras de planeamiento o instrumentos urbanísticos, como los siguientes:

  • Planes parciales (ordenan detalladamente los sectores de suelo urbanizable)
  • Planes especiales (figura amplia de contenidos variados: desarrollo de infraestructuras, protección del medio ambiente…)
  • Planes especiales de reforma interior (PERI. Operaciones de renovación en suelo urbano)
  • Estudios de detalle (Pequeñas correcciones o precisiones en la ordenación del suelo urbano)
  • Proyectos de urbanización (proyectos de ejecución de obra que definen la construcción de infraestructuras)
  • Estos últimos no están dentro de las competencias de la Dirección General de Urbanismo.
  • Los particulares pueden promover planes parciales o especiales de iniciativa particular, elaborar estudios de detalle o proponer modificaciones puntuales del planeamiento.