Planificación urbanística
El Ayuntamiento es la Administración competente para la ordenación de su término municipal. El documento básico es el Plan General Municipal. Para su desarrollo se utilizan otras figuras de planeamiento o instrumentos urbanísticos, como los siguientes:
- Planes parciales (ordenan detalladamente los sectores de suelo urbanizable)
- Planes especiales (figura amplia de contenidos variados: desarrollo de infraestructuras, protección del medio ambiente…)
- Planes especiales de reforma interior (PERI. Operaciones de renovación en suelo urbano)
- Estudios de detalle (Pequeñas correcciones o precisiones en la ordenación del suelo urbano)
- Proyectos de urbanización (proyectos de ejecución de obra que definen la construcción de infraestructuras)
- Estos últimos no están dentro de las competencias de la Dirección General de Urbanismo.
- Los particulares pueden promover planes parciales o especiales de iniciativa particular, elaborar estudios de detalle o proponer modificaciones puntuales del planeamiento.