Reclamaciones

¿Qué actos son recurribles ante el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Logroño?

  • Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación.
  • Los de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o pongan término a la vía de gestión.

En particular y por lo que se refiere a la gestión tributaria, son impugnables:

  • Los actos administrativos siguientes:
    • Las liquidaciones provisionales o definitivas.
    • Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de autoliquidación.
    • Las comprobaciones de valor de los bienes y derechos así como los actos de fijación de la base imponible, cuando procedan a la práctica de la liquidación.
    • Los que con carácter previo denieguen o reconozcan regímenes de exención o bonificación tributarias.
    • Los que establezcan el régimen tributario aplicable a un sujeto pasivo, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.
    • Los que impongan sanciones tributarias independientes de cualquier clase de liquidación.
    • Los originados por la gestión recaudatoria.
    • Los que, distintos de los anteriores, se consideren expresamente impugnables por disposiciones dictadas en materia tributaria.
  • Las siguientes actuaciones tributarias:
    • Las autoliquidaciones.
    • Los actos de repercusión tributaria previstos legalmente.
    • Cualquier otra regulada en las Leyes.

¿Qué actos no son recurribles ante el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Logroño?

  • Los actos administrativos que impongan sanciones no tributarias, aunque sí puedan serlo los dictados en la gestión recaudatoria seguida para el cobro en periodo ejecutivo de las deudas derivadas de dichas sanciones.
  • Los dictados en virtud de una Ley que los excluya de reclamación económico-administrativa.

¿Cabe Reclamación Económico-Administrativa contra las multas de tráfico?

No. Sólo son reclamables los actos dictados para el cobro en periodo ejecutivo de las multas (Providencia de apremio, Diligencia de Embargo) sin que quepa reclamación ni contra la denuncia ni contra la sanción.

¿Cómo se formula la Reclamación?

Se deberá presentar un escrito en el conviene señalar que se trata de una reclamación económico-administrativa y que contenga como mínimo el nombre del reclamante (o del representante con el documento que acredite la representación), el domicilio a efectos de notificaciones, la identificación del acto reclamado y la firma del reclamante (o representante en caso de haber).

En cuanto a las alegaciones, podrán o bien formularse junto con la prueba en el mismo escrito de la reclamación o realizarse posteriormente en el plazo que se habilite en caso de que simplemente se interponga la reclamación y no se realicen alegaciones.

En la página web aparece un modelo de Reclamación.

¿Cómo se acredita la representación en caso de actuarse a través de representante?

Mediante poder notarial, documento privado con firma legalizada notarialmente o conferida "apud acta" ante el Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento.

¿Dónde se presenta la Reclamación?

En la Oficina del Registro del Ayuntamiento de Logroño o en cualquiera de las dependencias habilitadas por el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (Delegación del Gobierno…).

¿Cuál es el plazo para interponer la Reclamación?

Un mes.                                                                                                                                                                   

En caso de que se interponga la Reclamación sin interponer Recurso previo de Reposición, se computará el plazo desde el día siguiente en que se haya notificado el acto contra el que se reclama.

En caso de que se interponga la Reclamación habiéndose interpuesto Recurso previo de Reposición, se computará el plazo desde el día siguiente en que se haya notificado la resolución del Recurso o una vez transcurrido un mes sin que se haya resuelto el mismo.

El último día del plazo coincide con el mismo día de la notificación pero del mes siguiente (si se notifica un acto el 10 de marzo, el plazo para interponer la Reclamación comprende desde el 11 de marzo al 10 de abril). En caso de que no hubiese día equivalente en el mes siguiente, se entenderá que el plazo vence el último día del mes (notificado el 31 de mayo, el plazo vence el 30 de junio al no existir el 31 de junio). Si el último día de plazo para recurrir es inhábil se entiende prorrogado el plazo hasta el primer día hábil.

Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva el aludido plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de cobranza.

¿Cabe la suspensión del acto reclamado?

Con carácter general la interposición de Reclamación no suspende el acto salvo en el caso de sanciones tributarias. En los demás casos, no será necesaria la prestación de garantía cuando se solicite la suspensión y la deuda sea inferior a 600.-€. Si es superior deberá solicitarse presentando alguna de las siguientes garantías:

  • Depósito, en dinero efectivo o en valores públicos, en la Caja del Ayuntamiento de Logroño.
  • Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca o certificado de seguro de caución.
  • Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, en este caso sólo para débitos que excediendo de 600 euros no superen los 1.500 euros.

¿Cómo termina el procedimiento económico administrativo?

La forma normal de terminación del procedimiento será mediante Resolución del Tribunal que será estimatoria, desestimatoria o que declare la inadmisión o caducidad de la reclamación.

¿Cuál es el plazo para resolver las Reclamaciones?

Un año desde la interposición de la reclamación económico-administrativa transcurrido el cual, si no se ha resuelto la reclamación, el interesado podrá considerar desestimada ésta por silencio administrativo al objeto de interponer el recurso procedente.

¿Qué Recursos caben contra las resoluciones del Tribunal?

Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.