Sistema interno de información
¿QUÉ ES EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN?
Es el compromiso del Ayuntamiento de Logroño con la Directiva Europea 2019/1937 y la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Este canal se implanta para facilitar la comunicación de información a las personas físicas que, fruto de su relación laboral o profesional con el Ayuntamiento de Logroño, sean conocedoras de una infracción o situación irregular relacionada con la actividad desempeñada por este Ayuntamiento.
El sistema permite la investigación de los hechos informados y, el establecimiento de las medidas oportunas, con la máxima garantía de protección de la persona informante.
¿SOBRE QUÉ SE PUEDE INFORMAR?
Se puede informar sobre actuaciones u omisiones, relacionadas -en todo caso- con la actividad del Ayuntamiento de Logroño, y que supongan alguna de las siguientes infracciones:
1. Acciones u omisiones que puedan constituir infracción del Derecho de la Unión Europea y que se encuentren vinculadas a alguna de las siguientes irregularidades:
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno, y relativas a los ámbitos siguientes:
• contratación pública,
• servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
• seguridad de los productos y conformidad,
• seguridad del transporte,
• protección del medio ambiente,
• protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear,
• seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales,
• salud pública,
• protección de los consumidores,
• protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información;
b) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
c) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
2. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave
¿QUIÉN PUEDE INFORMAR?
El presente procedimiento se aplicará a los informantes que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional relacionado con el Ayuntamiento de Logroño:
a. Empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
b. Autónomos.
c. Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
d. Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del Ayuntamiento de Logroño.
También se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en estos ámbitos:
a. El marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada.
b. Voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración.
c. Personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Puede usted emplear el canal web, solicitar una entrevista confidencial o enviar una carta, según se indica a continuación.
Este canal no es un buzón de quejas, sugerencias y reclamaciones. Para las quejas, sugerencias y reclamaciones, el Ayuntamiento de Logroño ofrece los cauces ya existentes a disposición de la ciudadanía: Buzón de Quejas y sugerencias y teléfono de información 010.
canales INTERNOS
CANALES EXTERNOS
Puede usted, si lo prefiere, remitir la información a los dos canales externos que se enlazan a continuación.