En patinete (VMP)
El Pleno del Ayuntamiento de Logroño ha aprobado la Ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal, conocidos popularmente como "patinetes eléctricos". Logroño se suma de esta forma a las ciudades españolas que han ordenado el tránsito de estos vehículos. En este apartado, además del texto íntegro de la Ordenanza, se incluye un documento de preguntas frecuentes y un vídeo preparado sobre la circulación de los vmp en Logroño.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un Vehículo de Movilidad Personal (VMP)?
Es aquel vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
No son VMP:
- Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
- Vehículos concebidos para competición.
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.
- Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.
Quedan fuera de esta consideración:
- Los artilugios que no puedan sobrepasar la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.
- Si el vehículo puede desarrollar una velocidad superior a 25 km/h no tiene la consideración de VMP.
¿Con qué edad se puede conducir un VMP?
La edad mínima para circular se establece en 16 años.
Si hubiera alguna infracción y sus autores fueran menores de 16 años, responderán solidariamente de la multa impuesta los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
¿Por dónde pueden circular?
- Podrán circular por calles de un solo carril por sentido y por carriles 30. Para atravesar la calzada en pasos peatonales el usuario deberá conducir el vehículo a pie.
- Circulación por zonas de prioridad peatonal.
- Las zonas con prioridad peatonal son las calles residenciales y zonas a 30, señalizadas con las señales S-28 y S-30 respectivamente.
- En ellas se puede circular respetando la prioridad peatonal en la calzada de circulación y se adecuará la velocidad hasta un máximo de 10 km/h.
- El conductor del VMP deberá sobrepasar a los peatones dejando 1,5 metros de espacio entre ambos y guardando una distancia mínima a las fachadas de los edificios de 2 metros siempre que la vía no cuente con aceras de uso exclusivo peatonal, por las que no se podrá transitar en ningún caso.
- Si la aglomeración peatonal lo impide, el conductor deberá desmontar y conducir a pie el VMP, como peatón.
- Circulación por vías ciclistas, sendas ciclables y Parques
- En carriles bici, carriles bici protegidos y pistas ciclistas la velocidad máxima será de 20 km/h. En las aceras bici la velocidad máxima será de 10 Km/h. En todas estas vías ciclistas se establece la prioridad de la bicicleta y la bicicleta de pedaleo asistido en las zonas de poca visibilidad y estrechamientos sin señalizar.
- En las sendas ciclables (señalizadas con la señal S-33) la velocidad máxima será de 10 km/h, deberá reducirse a 5 km/h para acomodarla a la velocidad de los peatones cuando estos se aproximen, y se realizará una conducción responsable que evite ponerlos en peligro.
- En los parques la circulación de los VMP podrá realizarse exclusivamente por calzadas y vías permitidas para las bicicletas según los paneles o señalizaciones verticales. La velocidad máxima en estas zonas será de 5 km/h y se respetará en todo momento la prioridad peatonal.
¿Por dónde no se puede circular?
Está prohibida la circulación de toda clase de vehículos por las zonas peatonales, que incluyen aceras, andenes y paseos.
¿Dónde pueden estacionar los VMP?
- Los VMP deberán estacionarse en los lugares habilitados para ellos o en los destinados a motocicletas y bicicletas.
- Si no hubiera en zonas próximas, se permitirá estacionar en las aceras junto al bordillo, siempre y cuando se dejen más de tres metros de ancho libres y dos metros respecto al pavimento tactovisual.
- Se autoriza el anclaje en aparcabicis y vallas.
¿Dónde no se puede aparcar?
- No se permite el anclaje a bancos, marquesinas, elementos de señalización o cualquier otro elemento de mobiliario urbano cuya utilidad o acceso quede dificultado por la presencia del vehículo.
- No se permite el anclaje a árboles ni elementos vegetales.
- No se permite estacionar junto a paradas de transporte público urbano ni junto a reservas para carga y descarga, taxis o vehículos que transportan a personas discapacitadas con movilidad reducida.
- Se prohíbe estacionar sobre tapas de registro o de servicio.
¿Hay que llevar casco o algún elemento de protección?
El uso de casco será obligatorio para los usuarios de los VMP que realicen actividades de explotación económica.
Para el resto de los casos, se estará a lo que disponga en su momento la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
¿Se puede usar el teléfono móvil mientras se conduce un VMP?
NO. El artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación
¿Se pueden usar auriculares o cascos mientras se conduce un VMP?
NO. El artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación prohíbe, asimismo, conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
¿Deben llevar timbre?
SI en aquellos VMP que dispongan de manillar.
¿Se pueden conducir por la noche o en situaciones de escasa visibilidad?
SI. Además, sus conductores usarán prendas o elementos reflectantes que permitan ser vistos por el resto de conductores.
Los vehículos objeto de la presente instrucción que circulen de noche o en situaciones de escasa visibilidad deberán disponer de alumbrado, y sus conductores de prendas o elementos reflectantes, que permitan ser visto por el resto de los conductores cuando circulen por las calzadas, en las mismas condiciones que las exigidas por la legislación de tráfico para la circulación de bicicletas por las vías interurbanas en dichas condiciones, adoptando la diligencia y precaución necesarias para evitar ponerse en riesgo. Cuando se circule en las circunstancias mencionadas por el resto de vías autorizadas fuera de calzada, se llevará en todo caso el alumbrado correspondiente.
¿Cuántas personas pueden circular en un VMP?
Una persona.
Teniendo en cuenta que el artículo 9.1 del Reglamento General de Circulación establece que "El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas", y que, por otra parte, el artículo 10.1 señala que "Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos"; en los casos en los que circulen dos o más personas en un VMP procederá formular denuncia por infracción del art. 9.1 citado.
¿Los conductores de VMP están obligados a realizarse pruebas de alcohol y drogas?
SI. Los conductores de VMP o de vehículos similares están obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas.
¿Qué identificación deben llevar los conductores de VMP?
Los conductores de VMP deberán ir provistos de su documento de identidad.
¿Qué obligaciones tienen los conductores de VMP?
Con carácter general, a los conductores de los VMP o de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos se les aplican todas las obligaciones que la legislación de tráfico establece para los conductores de vehículos.
En este sentido, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y disciplina del tráfico tendrán en cuenta los siguientes supuestos recogidos en el artículo 18.1 de texto reglamentario, que se refiere, con carácter general, a "conductores de vehículos".
¿Qué sanciones tienen los conductores de VMP?
Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza se calificarán y sancionarán conforme a lo esta.