Mesa de contratación
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, prevé en su artículo 326, la constitución de Mesas de Contratación como órganos de asistencia a los de contratación en los procedimientos de adjudicación abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, que serán competentes para la valoración de las ofertas presentadas a las correspondientes licitaciones.
Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley se refiere a la composición de la Mesa de Contratación en las Corporaciones Locales, que estará presidida por un miembro de la Corporación o funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Fiel a los propósitos que asimismo han venido guiando el funcionamiento de la Mesa de Contratación de esta administración municipal, se considera preciso el mantenimiento de sus miembros con el carácter permanente que le caracteriza, lo que le sigue dotando de estabilidad, homogeneidad de criterio y conocimiento y enfoque de los asuntos sometidos a su consideración. Igualmente oportuna es la designación como vocal del técnico responsable del contrato que complemente una composición predominantemente jurídico-administrativa, así como un segundo suplente para la Presidencia.
Las reuniones ordinarias de la Mesa, tendrán periodicidad semanal, tanto para el tratamiento de los asuntos relativos a la valoración de criterios subjetivos (no cuantificables automáticamente), como en su caso para los criterios objetivos (cuantificables mediante la aplicación de fórmulas) cuando no haya sido posible efectuarla en el acto público de apertura de las proposiciones económicas y otros criterios igualmente objetivos.
Para el resto de actuaciones, se convocará en función de las fechas fijadas en los Pliegos para su intervención. Podrán incorporarse a la Mesa, en calidad de asesores el personal de esta Administración Municipal u otros especialistas que se consideren necesarios para la correcta y acertada propuesta de valoración a efectuar.
Los acuerdos de la Mesa de Contratación serán adoptados por mayoría simple, y para su válida constitución deberán estar presentes el Presidente, el Secretario de la Mesa, el Interventor General y el titular de la Asesoría Jurídica, o de quienes actúen como sus respectivos suplentes.
Presidente Mesa de Contratación: Félix Francisco Iglesias del Valle