0709 19 Abril 2002
 
 
 
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El Ayuntamiento determina las condiciones para que cooperativas y promotores inicien la construcción de 822 viviendas protegidas
Presentados los pliegos para contratar la colaboración en la promoción de viviendas contempladas dentro del Plan Municipal

       El concejal de Patrimonio y Vivienda del Ayuntamiento de Logroño, José Musitu, presentó el pasado jueves los pliegos de condiciones para contratar la colaboración (lo que constituye una novedad) en la promoción de viviendas contempladas dentro de la primera fase del Plan Municipal de Vivienda –con la construcción de 822 pisos del total de 1.800 previstos para los próximos años–, del que informó recientemente el alcalde, Julio Revuelta. Se presentan dos pliegos de condiciones para la enajenación de las parcelas municipales, uno destinado a las cooperativas y otro para los promotores.
        En el caso de las cooperativas, se prevé la construcción de 300 viviendas, de las que 130 ya tienen como destino la parcela ‘M4’ de El Arco. El resto de las viviendas (170) no cuenta con una parcela predeterminada. La principal condición para licitar estas parcelas es la tipificación de las viviendas en régimen especial.
        Las cooperativas que decidan licitar deberán presentar al Ayuntamiento una relación de socios aspirantes a la adjudicación de las viviendas. La condición municipal es que al menos el 60 por ciento de ellas se destinen a jóvenes. El resto de personas integrantes de esta relación de socios y que sean adjudicatarios, tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal y autonómica sobre el Plan de Vivienda: no ser propietario, contar con ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, acreditar capacidad económica para adquirir la vivienda y asumir ante al Administración municipal los compromisos relativos a la tenencia del inmueble; compromisos que exigen solicitar las pertinentes ayudas económicas, constituir la vivienda en domicilio habitual y permanente, no enajenar la vivienda durante el plazo de diez años por precio superior al establecido en el momento de la transmisión y pactar los derechos de tanteo y retracto en favor del Ayuntamiento.
        El Ayuntamiento efectuará un estricto control para que estas promociones se destinen a las personas indicadas y para que sólo puedan licitar cooperativas, no promotores. Para ello se establecen criterios de valoración, con acento especial en la solvencia (hasta 7 puntos) y en el número de circunstancias sociales y económicas de los socios (hasta 3 puntos). En la primera de las condiciones no se aceptará a ninguna empresa que no alcance al menos los 3,5 puntos.
        Una vez confeccionado el listado de las cooperativas admitidas, la que obtenga mayor puntuación promoverá la ya mencionada parcela ‘M4’ de El Arco (130 viviendas); el resto, según orden preferencial, serán distribuidas por parcelas, para un mínimo de 40 viviendas hasta cubrir la cifra aproximada de 170.
       
        Pliego para los promotores
        Los contratos de colaboración con empresas privadas, no se reducen sólo a la promoción de la vivienda, sino también a la enajenación de ésta a personas físicas. El precio debe ser fijo, sin admitirse ofertas al alza; –el Ayuntamiento no está interesado en obtener un mayor precio por el suelo, sino en que las promotoras bajen el precio de venta–. En este caso las viviendas están definidas en sus correspondientes parcelas y deberán respetar los proyectos básicos resultantes de los concursos de arquitectura realizados en su momento.
        En cuanto a la selección de compradores, las empresas quedan obligadas a adjudicar las viviendas según el pliego: el Ayuntamiento entregará un listado cerrado para los jóvenes; mientras que el resto saldrán de otra lista municipal, abierta, de la que las empresas harán su selección.
        Los requisitos para optar a estas viviendas son de carácter general (no ser propietario de una vivienda, contar con ingresos familiares inferiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional y acreditar capacidad económica para adquirir la vivienda) y específicos (para viviendas promovidas en la parcela VPO, ingresos familiares inferiores a 4,5 veces el salario mínimo; y para VPO en régimen especial, ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el salario mínimo.
        En cuanto a los compromisos de los compradores, serán los mismos que en las cooperativas. Además, las promotoras y los adjudicatarios quedan obligados a pactar en favor del Ayuntamiento los derechos de tanteo y retracto en supuestos de enajenación de las viviendas (con una vigencia de hasta 15 años; 10 en las viviendas de régimen especial).
        Se mantendrá un riguroso control para que las viviendas vayan a quien las necesite (los adjudicatarios deberán cumplir todos los parámetros establecidos en el Plan Nacional de Vivienda), empeño en el que tendrá especial relevancia el papel de la Oficina Municipal de Vivienda.
        En cuanto a la valoración de las proposiciones presentadas y la adjudicación de contratos, el Ayuntamiento valorará la rebaja en el precio máximo de venta, la solvencia de las empresas y el programa para la promoción de la vivienda. Se primará fundamentalmente el aumento del porcentaje de la cuota para jóvenes o la inclusión de mejoras en la calidad de la propia vivienda.
        Los Pliegos serán debatidos por el Pleno municipal en una sesión extraordinaria de este mismo mes, o bien en el Pleno ordinario del mes de mayo, dependiendo del Decreto de VPO, pendiente de aprobación por parte del Gobierno regional.
       
       

 

 

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