Es objeto de este apartado cumplir con las previsiones del artículo 74 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que señala que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

En ningún caso su contenido determina que los mismos se pretendan cubrir, ni que se abra ningún procedimiento selectivo, que en su caso habrá de hacerse a través de la Oferta de Empleo Público.