Zonas de esparcimiento canino
Normas de uso
Las Zonas de Esparcimiento Canino son las áreas de uso exclusivo de perros y de las personas titulares o responsables de los mismos en zonas públicas habilitadas al efecto. Estarán acotadas, debidamente señalizadas y con las normas de uso a la vista del público en lugar preferente. Dispondrán de un adecuado servicio de mantenimiento.
Se deberán respetar en su interior las normas siguientes:
- Todos los perros que accedan estarán censados, identificados con microchip y con los tratamientos profilácticos obligatorios actualizados. La Policía Local podrá solicitar la acreditación de dichas circunstancias.
- No podrán acceder menores de 16 años con perros, si no van supervisados por una persona adulta.
- No accederán hembras en celo, animales enfermos o cachorros menores de 4 meses.
- Las puertas de acceso al recinto deben mantenerse siempre cerradas.
- Las personas titulares o responsables de los perros tienen la obligación de recoger inmediatamente los excrementos de sus animales y depositarlas en los recipientes o papeleras destinados a tal fin. Además, deberán usar agua para minimizar los daños por orines en toda la instalación.
- No se permitirá que los animales caven o hagan hoyos.
- Las personas titulares o responsables tienen la obligación de vigilar y controlar a sus perros en todo momento, evitando las molestias que puedan ocasionar a otros perros o personas. Cuando un perro presente una conducta agresiva, el portador tiene la obligación de controlarlo y abandonar el recinto inmediatamente.
- Los perros catalogados como potencialmente peligrosos tendrán que ir sujetos con correa y con bozal.
- Entre las 23:00 h. y las 7:00 h. se evitará que los perros ladren.
- El Ayuntamiento podrá establecer para el uso de estas instalaciones: acreditación específica y/o limitación horaria de uso.