Normas de uso

Las Zonas de Esparcimiento Canino son las áreas de uso exclusivo de perros y de las personas titulares o responsables de los mismos en zonas públicas habilitadas al efecto. Estarán acotadas, debidamente señalizadas y con las normas de uso a la vista del público en lugar preferente. Dispondrán de un adecuado servicio de mantenimiento.

Se deberán respetar en su interior las normas siguientes:

  1. Todos los perros que accedan estarán censados, identificados con microchip y con los tratamientos profilácticos obligatorios actualizados. La Policía Local podrá solicitar la acreditación de dichas circunstancias.
  2. No podrán acceder menores de 16 años con perros, si no van supervisados por una persona adulta.
  3. No accederán hembras en celo, animales enfermos o cachorros menores de 4 meses.
  4. Las puertas de acceso al recinto deben mantenerse siempre cerradas.
  5. Las personas titulares o responsables de los perros tienen la obligación de recoger inmediatamente los excrementos de sus animales y depositarlas en los recipientes o papeleras destinados a tal fin. Además, deberán usar agua para minimizar los daños por orines en toda la instalación.
  6. No se permitirá que los animales caven o hagan hoyos.
  7. Las personas titulares o responsables tienen la obligación de vigilar y controlar a sus perros en todo momento, evitando las molestias que puedan ocasionar a otros perros o personas. Cuando un perro presente una conducta agresiva, el portador tiene la obligación de controlarlo y abandonar el recinto inmediatamente.
  8. Los perros catalogados como potencialmente peligrosos tendrán que ir sujetos con correa y con bozal.
  9. Entre las 23:00 h. y las 7:00 h. se evitará que los perros ladren.
  10. El Ayuntamiento podrá establecer para el uso de estas instalaciones: acreditación específica y/o limitación horaria de uso.