Instrucciones de servicio

Existen unas funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales que se definen en el artículo 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, entre las cuales se encuentra la siguiente: a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

Con carácter general, quien ostente la responsabilidad administrativa de esta función tiene atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local, en materia de organización de los servicios administrativos, y teniendo presente que, en los municipios de gran población, el Secretario/a General del Pleno ostenta la condición de órgano administrativo de carácter directivo (artículo 130.1.B) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local) y que, en base a ello, conforme a lo señalado en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se encuentra facultado para dictar instrucciones y órdenes de servicio.