Registro de intereses
Registro de Intereses
Los miembros de la Corporación, el personal directivo local, así como los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional provistos mediante libre designación (Secretario General del Pleno, Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario, Interventor General y Tesorero Municipal), deben formular unas declaraciones, en los modelos aprobados por el Pleno, que se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho (artículo 75.7. y Disposición Adicional 15ª de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local).
Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de Intereses, que tendrán carácter público:
a) La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, se inscribirá, en el Registro de Actividades constituido en cada Entidad local.
b) La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribirá en el Registro de Bienes Patrimoniales de cada Entidad local, en los términos que establezca su respectivo estatuto.
La Disposición Adicional 8ª, aptdo. c), de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye a la Secretaría General del Pleno la función de: “(…) llevanza y custodia del registro de intereses de miembros de la Corporación”.
Estas previsiones se desarrollan en los artículos 19 a 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Logroño (ROF Municipal), cuyo artículo 22 amplía dicha previsión legal señalando textualmente: “La llevanza, custodia y gestión del registro de intereses de los miembros de la Corporación, como de (…) los órganos directivos y asimilados, serán ejercidas por el Secretario General del Pleno.”