Normativa de aplicación
Con objeto de determinar el estado de conservación de los edificios de viviendas catalogados o de antigüedad superior a treinta años existentes, tanto el art. 36 de la Ley de Vivienda de La Rioja (Ley 2/2007, de 1 de marzo, BOR: 8 Marzo 2007, BOE: 29 Marzo 2007), como el art. 4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. (BOE núm. 153 de 27 de Junio de 2013), han establecido la obligación de realizar una inspección técnica periódica dirigida a comprobar las condiciones mínimas para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad.
El Ayuntamiento de Logroño en su sesión del Pleno del 5 de diciembre de 2013, acordó aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la inspección técnica de edificios.
La Ordenanza municipal reguladora de la ITE, se publicó en el BOR nº 154, de 13 de diciembre de 2013. De conformidad con lo dispuesto en la disposición final, entró en vigor el 3 de enero de 2014.
SI EL ACTA ITE ES DESFAVORABLE
- Disponen de un plazo de tres meses, para solicitar la correspondiente licencia urbanística para subsanar las deficiencias descritas en el acta de inspección.
- Una vez concluidas las obras, los obligados deberán acreditar, ante el Ayuntamiento de Logroño la subsanación de las deficiencias y la descripción de los trabajos y obras realizados, mediante la presentación del certificado de idoneidad y en caso de precisar proyecto técnico de obras y/o dirección de las obras, una copia del certificado final de obras de edificación debidamente visado.