La Inspección Técnica de Edificios - ITE, tiene su nacimiento y desarrollo en el contexto de una cada vez mayor preocupación por el correcto mantenimiento de los edificios, de forma que se asegure que sigan cumpliendo su función durante el mayor tiempo posible.

De hecho, hoy en día las administraciones públicas tienden a contemplar la ITE como uno de los eslabones más importantes dentro de una política general de fomento de la conservación y la rehabilitación de edificios, y en un sentido más amplio, de la regeneración de nuestros pueblos y ciudades.

En realidad la Inspección Técnica se incardina dentro del deber de conservación de las edificaciones y construcciones, que a su vez forma parte del contenido normal del derecho de propiedad y se configura como la obligación que tienen los propietarios de mantener sus edificios en las debidas condiciones con el objetivo de preservar el buen estado del patrimonio inmobiliario de las ciudades.

Aprobación inicial del padrón anual de edificios sujetos a presentar la ITE - Padrón 2024

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2023, ha aprobado inicialmente el padrón anual de edificios sujetos a presentar la ITE - Padrón 2024.

Dicho listado se somete a exposición pública durante el plazo de 30 días para que los obligados puedan consultarlo y, en su caso, formular las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas.

El plazo para la presentación del Acta ITE finalizará el día 20 de diciembre de 2024.

 
Aprobación inicial del padrón anual de edificios sujetos a presentar la ITE - Padrón 2023
La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2022, ha aprobado inicialmente el padrón anual de edificios sujetos a presentar la ITE - Padrón 2023.

Dicho listado se somete a exposición pública durante el plazo de 30 días para que los obligados puedan consultarlo y, en su caso, formular las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas.

El plazo para la presentación del Acta ITE finalizará el día 20 de diciembre de 2023.

 
Aprobación inicial del padrón de edificios sujetos a presentar la ITE - Padrón 2022
La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2021, ha aprobado inicialmente el padrón de edificios sujetos a presentar la ITE - Padrón 2022.

Dicho listado se somete a exposición pública durante el plazo de 30 días para que los obligados puedan consultarlo y, en su caso, formular las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas.

El plazo para la presentación del Acta ITE finalizará el 20 de diciembre de 2022.

Normativa de aplicación

ORDENANZA MUNICIPAL ITE

MODELO ACTA ITE

DECLARACIÓN DE HABILITACIÓN

CERTIFICADO DE IDONEIDAD

PRESENTACIÓN DEL ACTA ITE

COMUNIDADADES DE PROPIETARIOS O PERSONAS JURÍDICAS: Se ha de realizar telemáticamente desde la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Logroño y ha de estar firmada digitalmente. Además si no está visada, se ha de adjuntar el documento de Habilitación firmado por la propiedad y digitalmente por el técnico.

PERSONAS FÍSICAS. Pueden presentar el modelo oficial de Acta ITE de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Logroño, adjuntando:

2 copias del acta de la ITE, si el resultado es Desfavorable y 1 si es Favorable.

Plano parcelario del emplazamiento, a escala 1:1000 y en formato DIN-A4, donde se definan gráficamente tanto los límites de la parcela como las edificaciones y construcciones inspeccionadas.

En todo caso se presentará el informe y toda la documentación en CD-ROM en formato PDF.

Además si no esta visada, se ha de adjuntar el documento de Habilitación firmado por la propiedad y digitalmente por el técnico.

Oficina gestora de la ITE

D. G. DE ARQUITECTURA, REGENERACIÓN URBANA Y VIVIENDA

 

1º Padrón de bienes inmuebles sujetos a la realización de la ITE (2014) 

2º Padrón de bienes inmuebles sujetos a la realización de la ITE (2015)

3º Padrón de bienes inmuebles sujetos a la realización de la ITE (2016)

4º Padrón de bienes inmuebles sujetos a la realización de la ITE (2017)

5º Padrón de bienes inmuebles sujetos a la realización de la ITE (2018)

6º Padrón de bienes inmuebles sujetos a la realización de la ITE (2019)

7º Padrón de bienes inmuebles sujetos a la realización de la ITE (2020)

8º Padrón de bienes inmuebles sujetos a la realización de la ITE (2021)

¿A quién obliga la ITE?

Todos los edificios de viviendas catalogados o de antigüedad superior a treinta años, en el ámbito del Municipio de Logroño, cualquiera que sea su titularidad, pública o privada, se encuentran sujetos al deber de inspección en la forma que establece la Ordenanza.

Quedarán exentos del sometimiento a inspección periódica los edificios declarados en ruina, mientras persista esta situación.

A efectos de esta Ordenanza, se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de las obras de construcción, que se acreditará, por este orden, mediante certificado final de obra, licencia de primera ocupación, por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas, o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

 Cuando se trate de obras de rehabilitación o reestructuración general que afecten al inmueble completo, el plazo de presentación del dictamen de Inspección Técnica, así como el de las sucesivas renovaciones comenzará a contar a partir de la fecha de terminación de las referidas obras.

¿Cuál es su coste?

Su coste será el que libremente pacte el propietario o comunidad con el profesional que contrate para realizar la inspección.

Es recomendable pedir al menos 3 presupuestos antes de contratar la realización del informe.

¿Cómo se pasa la inspección?

La inspección debe realizarse por profesionales independientes legalmente facultados para llevar a cabo esta función. El propietario deberá encargar a un técnico competente la expedición del informe de inspección. En caso de no conocer a técnico especializado, los colegios oficiales disponen de relaciones de profesionales a los que los propietarios podrán dirigirse.

El propietario deberá facilitar al técnico la visita de inspección a todas las dependencias del edificio, a fin de que este pueda determinar qué obras son necesarias en el inmueble para garantizar las condiciones de seguridad constructiva.

Una vez efectuada la inspección, el técnico hará constar su resultado (Favorable o Desfavorable) en el modelo de Acta de Informe ITE aprobado por el Ayuntamiento, al que acompañará con la documentación adicional que se requiere.

Una vez presentada el acta de inspección técnica, se procederá a su anotación en el Registro General de Edificios.

¿Qué es la ITE?

La ITE es una inspección que deberán pasar todos los edificios en función de su antigüedad para acreditar su estado de seguridad constructiva.

La ITE permitirá que se acometa a tiempo la ejecución de las medidas inmediatas que eviten tanto los riesgos para la seguridad de las personas como la necesidad de afrontar reparaciones más complejas y costosas. Su objeto no abarca todo el espectro del deber de conservación. El cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza no podrá justificar el incumplimiento del régimen general de los deberes de conservación y mantenimiento de la edificación.