El conjunto de bienes inmuebles (fincas, locales, pisos, etc.) propiedad del Ayuntamiento forman el patrimonio municipal del suelo. No están incluidos en ese concepto los espacios de uso y dominio público, como calles, plazas, etc. aun siendo el Ayuntamiento el encargado de obtener los terrenos, urbanizarlos o mantenerlos.

Dentro del patrimonio municipal del suelo se encuentran, entre otros, los siguientes bienes:

  • Dotaciones públicas, como parcelas escolares, centros sociales, edificios administrativos, etc. Pueden estar o no calificadas formalmente en el Plan como dotaciones.
  • Propiedades que, en ejecución del Plan, pasarán a ser espacios de uso y dominio público o dotaciones.
  • Fincas con edificabilidad privada (aprovechamiento) que le corresponden al Ayuntamiento por ley en los procesos de gestión: proyectos de compensación, reparcelaciones, convenios, etc.
  • Propiedades adquiridas por el Ayuntamiento para fomentar políticas concretas: realojo de personas, fomento de la industria, conservación del medio natural, etc.

La legislación urbanística obliga a destinar a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública los bienes del patrimonio municipal del suelo susceptibles de hacerlo. Vinculados a los programas de actuación del Plan General, el Ayuntamiento aprueba Programas de suelo, que enmarcan gran parte de las adquisiciones y enajenaciones del patrimonio municipal.