Patrimonio Municipal del suelo
El conjunto de bienes inmuebles (fincas, locales, pisos, etc.) propiedad del Ayuntamiento forman el patrimonio municipal del suelo. No están incluidos en ese concepto los espacios de uso y dominio público, como calles, plazas, etc. aun siendo el Ayuntamiento el encargado de obtener los terrenos, urbanizarlos o mantenerlos.
Dentro del patrimonio municipal del suelo se encuentran, entre otros, los siguientes bienes:
- Dotaciones públicas, como parcelas escolares, centros sociales, edificios administrativos, etc. Pueden estar o no calificadas formalmente en el Plan como dotaciones.
- Propiedades que, en ejecución del Plan, pasarán a ser espacios de uso y dominio público o dotaciones.
- Fincas con edificabilidad privada (aprovechamiento) que le corresponden al Ayuntamiento por ley en los procesos de gestión: proyectos de compensación, reparcelaciones, convenios, etc.
- Propiedades adquiridas por el Ayuntamiento para fomentar políticas concretas: realojo de personas, fomento de la industria, conservación del medio natural, etc.
La legislación urbanística obliga a destinar a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública los bienes del patrimonio municipal del suelo susceptibles de hacerlo. Vinculados a los programas de actuación del Plan General, el Ayuntamiento aprueba Programas de suelo, que enmarcan gran parte de las adquisiciones y enajenaciones del patrimonio municipal.