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Preguntar frecuentes
Esta sección se actualizará con los contenidos de la Ordenanza de Zonas de Bajas Emisiones una vez sea tramitada para su aprobación.
¿Qué es una Zona de Bajas Emisiones?
Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) son áreas delimitadas por las administraciones públicas en las que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de los vehículos siguiendo criterios relacionados con sus emisiones a la atmósfera.
Las ZBE no solo restringen el acceso de los vehículos a un área concreta de la ciudad, sino que buscan crear un cambio modal en el municipio y fomentar un entorno en el que prime la movilidad peatonal, ciclista y en transporte público, reduciendo las víctimas de accidentes de tráfico y generando espacios urbanos más habitables e inclusivos para todas las personas.
De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, “se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente”.
¿Cuál es la necesidad de establecer Zonas de Bajas Emisiones?
El primer gran motivo para la implantación de una Zona de Bajas Emisiones es paliar los problemas de calidad del aire de las ciudades, que en una elevada proporción se derivan del tráfico motorizado.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) tiene un largo recorrido en el estudio del impacto de la calidad del aire en la salud. En su nota descriptiva «Calidad del aire y Salud» define la contaminación atmosférica como el mayor riesgo para la salud ambiental e indica que mediante la disminución de los niveles de contaminación del aire los países pueden reducir la carga de morbilidad derivada de accidentes cerebrovasculares, cáncer de pulmón y neumopatías crónicas y agudas, entre ellas el asma. En el año 2013, la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer clasificó la contaminación del aire como un agente cancerígeno, y en el año 2016, la contaminación del aire provocó 4,2 millones de muertes prematuras en el mundo.
¿Cómo puedo saber si mi domicilio o lugar de trabajo está dentro de la ZBE?
La ZBE se compone de las calles situadas en el interior del perímetro, delimitado por las vías:
c/ Madre de Dios
c/ Luis de Ulloa
Av. de la Paz
Av. de Doce Ligero de Artillería
¿Cómo me afecta la ZBE si resido dentro de ella?
La ZBE se compone de las calles situadas en el interior del perímetro, delimitado por las vías:
Desde su implantación, se restringe el acceso, circulación y aparcamiento a los vehículos sin etiqueta ambiental que no pertenezcan a residentes de la ZBE o dispongan de una plaza de aparcamiento en propiedad o en régimen de arrendamiento dentro de la ZBE. Para los vehículos sin etiqueta ambiental que pertenezcan a los residentes o a los titulares o arrendatarios de plazas de garaje, se permite el acceso, circulación y aparcamiento hasta 2031.
¿Qué vehículos autorizados previo registro pueden entrar en la ZBE?
Se permitirá el acceso, siempre que estén autorizados y en función de la actividad a prestar dentro del área delimitada, a los siguientes vehículos:
1. Los vehículos debidamente rotulados e identificados de las Administraciones Públicas o sus contratistas que presten servicios públicos básicos como limpieza, retirada de residuos, mantenimiento y conservación de vías públicas, zonas verdes, estacionamiento regulado, instalaciones y patrimonio municipal y otros.
2. Los vehículos debidamente rotulados e identificados que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras en la vía pública, siempre que el titular del vehículo sea un trabajador autónomo que tuviera cumplidos los 55 años de edad a la entrada en vigor de la Zona de Bajas Emisiones.
3. Los vehículos con matrículas especiales del Estado (ET, EA, PME, etc.), con matrículas del régimen diplomático (CD, CC o OI) o matrículas extranjeras, siempre y cuando se equiparen con la tipología vehicular y las características ambientales de los vehículos matriculados en España conforme el Reglamento General de Vehículos.
4. Los vehículos de transporte público colectivo.
5. Los vehículos taxi debidamente registrados en la base de datos de la ZBE.
6. Los vehículos de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado con origen o destino en la ZBE, debidamente registrados en la base de datos de la ZBE.
7. Los vehículos que accedan a centros de salud, citas médicas, centros de donación y clínicas veterinarias existentes en la ZBE, siempre que se comunique la matrícula y acredite la cita en el plazo máximo de 48 horas desde que se produjo el acceso a la ZBE.
8. Los vehículos que indiquen los propietarios de plazas de garajes particulares situadas en el interior de la ZBE, con un máximo de dos matrículas por plaza y conforme al calendario de implantación de la ZBE.
9. Grúas para el remolque de vehículos y vehículos taller y auxilio en carretera
¿Qué vehículos están exentos de restricciones y pueden entrar en la ZBE?
1. Los vehículos de los que dispongan las personas empadronadas en la ZBE en régimen de propiedad, arrendamiento financiero (renting o leasing) o que utilicen un vehículo cedido por su empresa, siempre que estén autorizados a disponer del vehículo fuera del horario de trabajo y que dicho vehículo tribute como retribución en especie a los efectos de la Declaración del IRPF.
Esta exención será efectiva previo registro de la matrícula del vehículo en la base de datos municipal del sistema de control de la ZBE, aportando la documentación acreditativa correspondiente, y de conformidad con el calendario de implantación de la ZBE.
En los casos en que una persona física reúna la condición de propietario de un vehículo y poseedor de otro a través de las fórmulas antes indicadas, no podrá solicitar autorización de acceso a la ZBE para ambos vehículos, debiendo optar por una de las dos situaciones.
2. Los vehículos declarados registralmente y clasificados como históricos por la normativa de la DGT, previamente registrados en la base de datos municipal.
3. Los vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, con una matrícula por persona, previamente registrada en la base de datos municipal.
4. Los vehículos, debidamente rotulados e identificados, de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Local y Agentes de Movilidad –en su caso-, extinción de incendios, Protección Civil y Salvamento, ambulancias, servicios funerarios, otros servicios de emergencias y grúa municipal, así como los vehículos que utilicen los profesionales del servicio de Salud para la prestación de servicio público. Todos estos vehículos requerirán el registro previo de la matrícula en la base de datos municipal.
¿Qué vehículos precisan de autorización municipal para un único acceso a la ZBE?
1. Los vehículos de los clientes de talleres, a solicitud de los talleres de reparación de vehículos, que accedan a los ubicados en la ZBE. Deberán solicitar la autorización diaria con un listado de los vehículos con sus clientes.
2. Los vehículos de mudanzas en el interior de la ZBE, conforme al mismo régimen previsto para los residentes en ZBE.
3. Los vehículos de personas autorizadas por personas empadronadas en la ZBE.
4. Los vehículos para actos en la vía pública, ocupaciones y reservas de espacio cuyo acceso autorice el órgano competente para autorizar el acto y ocupación.
Con carácter excepcional, el órgano municipal competente podrá autorizar, a solicitud justificada de las personas interesadas, el acceso a la ZBE de Logroño de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.
En el momento en que un vehículo excepcionado de la restricción de acceso a la ZBE deje de cumplir cualquiera de los requisitos en virtud de los cuales resultaba beneficiado de dicha excepción, le será de aplicación la restricción de acceso establecida con carácter general.
¿Cómo registro una matrícula para acceder a la ZBE?
Para el registro de matrículas de residente en ZBE los interesados deberán formular la correspondiente solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado, aportando la siguiente documentación:
1. Para usuarios de vehículos en régimen de propiedad: Permiso de circulación que acredite que el solicitante es el propietario del vehículo. El domicilio que conste en este documento deberá coincidir con el de empadronamiento.
2. Para arrendatarios de vehículos en régimen de arrendamiento financiero de leasing o renting: el correspondiente contrato, además de la póliza de seguro en la que figure el solicitante como conductor habitual.
3. Para usuarios de vehículos cedidos por su empresa: documento extendido por la misma en el que se acredite que el solicitante es el único y exclusivo usuario del vehículo, que está autorizado para disponer del vehículo fuera del horario de trabajo, y que el uso del repetido vehículo tributa como retribución en especie a los efectos de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas.
Los residentes empadronados en ZBE, que se encuentren en situación de especial dependencia, ya sea por discapacidad o por edad, podrán registrar una matrícula en la base de datos del sistema, cualquiera que sea el vehículo que utilicen, para la circulación por la Zona de Bajas Emisiones. Se excepcionan las personas empadronadas en domicilios en los que exista registrada una matrícula de residente.
Para la obtención del permiso, deberá formularse solicitud acompañada de la documentación acreditativa de la concurrencia de las circunstancias que motivan su expedición, no siendo suficiente certificación de la edad o del porcentaje de discapacidad.
La Dirección General de Espacio Público queda facultada para la tramitación, control y actualización de las altas y bajas de matrículas autorizadas que permiten el acceso a la Zona de Bajas Emisiones.
¿Cómo puedo participar en la implantación de la ZBE de Logroño?
Para formar parte del proceso de Participación Ciudadana o saber más sobre el estado de la implantación de la Zona de Bajas Emisiones de Logroño, se ha habilitado un Buzón de sugerencias.
Haznos llegar tus comentarios y sugerencias enviando un correo a zbe@logrono.es o llamando al 941 277 000.
¿Cómo me afecta la ZBE si no tengo vehículo?
La ZBE no tendrá impacto negativo alguno en los usuarios sin vehículo, ya que las restricciones se aplican a los vehículos, no a las personas. Por el contrario, las personas sí tendrán una mejor calidad del aire y disfrutarán de calles más transitables gracias a la disminución de las emisiones y la reducción del tráfico.
¿Las bicicletas o vehículos de movilidad personal pueden acceder a la ZBE?
Sí, ya que las bicicletas u otros vehículos de movilidad personal no tendrán restricciones.