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Protección del Casco Antiguo

Fecha:
11/04/2024
Aprobada:
No

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL MIXTO UNIDAS
PODEMOS/IZQUIERDA UNIDA, PARA LA PROTECCIÓN DEL CASCO ANTIGUO.
La presente moción no ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno.

Instar al gobierno de España a cumplir con las obligaciones presupuestarias adquiridas con las entidades locales

Fecha:
11/04/2024
Aprobada:

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA INSTAR AL
GOBIERNO DE ESPAÑA A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES PRESUPUESTARIAS
ADQUIRIDAS CON LAS ENTIDADES LOCALES.

El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. La moción presentada por el Grupo Municipal Popular con fecha 2 de abril de 2024 para
instar al Gobierno de España a cumplir con las obligaciones presupuestarias adquiridas
con las entidades locales.
2. Las Juntas de Portavoces celebradas con fecha 4 y 11 de abril de 2024.
Adopta el siguiente acuerdo:
Aprobar la siguiente moción, presentada por el Grupo Popular, para instar al Gobierno de España
a cumplir con las obligaciones presupuestarias adquiridas con las entidades locales.
MOCIÓN PARA INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La inestabilidad del Gobierno de España y su incapacidad sacar adelante una Ley de
Presupuestos Generales del Estado tiene consecuencias directas en las arcas de las entidades
locales. La prórroga de los Presupuestos del año 2023 pone por tanto en riesgo el equilibrio
presupuestario del Ayuntamiento de Logroño.
Al amparo de lo recogido en el artículo 134.1 de la Constitución Española es responsabilidad del
Gobierno de España la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
El 25 de enero del presente año, con los Presupuestos del ejercicio 2023 ya prorrogados, la
vicepresidenta primera y ministra de Hacienda declaró, mediante comparecencia en el Congreso
de los Diputados, que “la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2024 es la
principal prioridad para dar estabilidad económica, reforzar las políticas públicas y avanzar en la
justicia social y fiscal”.
En un nuevo menosprecio a otro mandato constitucional, el Gobierno de España a
través de la.

En un nuevo menosprecio a otro mandato constitucional, el Gobierno de España a
través de la misma ministra anunció
menos de dos meses más tarde, que aquello que era prioritario no se iba
a dar. Ni estabilidad económica, ni refuerzo de políticas públicas, ni avances sociales o fiscales;
entonces, y siempre según el argumentario ministerial, la realidad indicaba que había que
renunciar a elaborar Presupuestos para el año 2024 y empezar a trabajar en los de 2025. Cabe
preguntarse si esa realidad coercitiva es la de todos los españoles o la de un gobierno maniatado.
Esta dejación de funciones y el desacato constitucional del Presidente del Gobierno condena a las
administraciones, que sí cumplen con sus obligaciones, a una situación de incertidumbre
inmerecida e irresponsable, poniendo en el aire la entrega de más de 1.200 millones de euros a
las entidades locales.
El Real Decretoley
8/2023 recoge las reglas que rigen las entregas a cuenta del año 2024. El
Gobierno de España anunció un incremento de las entregas a cuenta del 5,1% respecto a los
importes del año 2023. Sin embargo, esta actualización de las entregas a cuenta requiere de la
aprobación de suplementos de crédito, dado que de lo contrario estas entregas se mantendrían
con el crédito presupuestario de los Presupuestos Generales del Estado de 2023, haciendo que
los ayuntamientos pierdan ese 5,1%.
Además de este impacto en las entregas a cuenta por participación de las entidades locales en
los tributos del estado, también se verán afectadas las ayudas al transporte público urbano. Sin la
aprobación de nuevos Presupuestos la cifra destinada a esta partida se mantendría en 51
millones de euros. Una cantidad que resulta insuficiente y que según la FEMP debería aumentar
en 19,7 millones de euros.
En el caso del Ayuntamiento de Logroño, esta incapacidad del Gobierno de España para sacar
adelante los Presupuestos puede tener un impacto solo
en lo referido a las entregas a cuentade
alrededor de 3 millones de euros. Una cantidad de dinero que desajusta las arcas municipales
afectando directamente a todos los logroñeses, como a tantos otros vecinos, en cuanto a los
servicios que obtienen de su ayuntamiento.
 

Impulso políticas públicas de igualdad

Fecha:
07/03/2024
Aprobada:
No

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, PARA EL IMPULSO A
LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD EN LOGROÑO.

La presente Moción no ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno.
 

Modernización servicios sociales municipales

Fecha:
07/03/2024
Aprobada:
No

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA LA
MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES A TRAVÉS DEL MODELO
ACTUAL DE ATENCIÓN SOCIAL.

La presente Moción no ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno.

Rehabilitación en plazo del mercado de san Blas

Fecha:
07/03/2024
Aprobada:
No

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA LA EJECUCIÓN
EN PLAZO DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL MERCADO DE SAN BLAS,
INCLUÍDO EN LA LÍNEA DE "MERCADOS URBANOS SOSTENIBLES".

La presente Moción no ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno.

Obligación servicio público conexión aérea Logroño Madrid

Fecha:
07/03/2024
Aprobada:
No

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA INSTAR AL
GOBIERNO DE ESPAÑA LA APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE OBLIGACIÓN DE
SERVICIO PÚBLICO (OSP) DE LA CONEXIÓN AÉREA LOGROÑOMADRID.

La presente Moción ha sido retirada del orden del día de la sesión plenaria por el grupo
proponente.
 

Reurbanización Avenida de Lobete y carril bici con las estaciones de tren y autobuses

Fecha:
07/03/2024
Aprobada:
No

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL MIXTO PR+EV, PARA REURBANIZAR
AVENIDA DE LOBETE Y PROYECTAR UNA GRAN AVENIDA CON CARRIL BICI QUE
ENLACE CON LA ESTACIÓN DE TREN Y AUTOBUSES.

La presente Moción no ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno.

Abandono en las residencias riojanas

Fecha:
07/03/2024
Aprobada:
No

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL MIXTO, PODEMOS/IU, SOBRE EL
ABANDONO EN LAS RESIDENCIAS RIOJANAS.

La presente Moción no ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno.
 

Adopción de medidas en apoyo del sector primario

Fecha:
07/03/2024
Aprobada:
No

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA LA ADOPCIÓN DE
MEDIDAS EN APOYO DEL SECTOR PRIMARIO.

La presente Moción no ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno.
 

Adopción de medidas de accesibilidad y acondicionamiento referente al embarcadero de Logroño

Fecha:
07/03/2024
Aprobada:

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA LA ADOPCIÓN DE
MEDIDAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y ACONDICIONAMIENTO REFERENTE AL
EMBARCADERO EN LOGROÑO.

El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. La Moción presentada por el Grupo Municipal Vox, con fecha 27 de febrero de 2024,
para el acondicionamiento y accesibilidad del embarcadero en Logroño.
2. Las Juntas de Portavoces celebradas con fechas 1 y 7 de marzo de 2024.
Adopta el siguiente acuerdo:
Aprobar la siguiente Moción, presentada por el Grupo Municipal Vox, para el acondicionamiento
y accesibilidad del embarcadero en logroño:

El Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento de Logroño, mediante el presente escrito
viene a formular al amparo de lo dispuesto en el art. 73 y concordantes del R.O. del
Pleno del Ayuntamiento de Logroño, viene a formular la siguiente MOCIÓN para su
debate y aprobación:
LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y
ACONDICIONAMIENTO REFERENTE AL EMBARCADERO EN LOGROÑO
CONSISTENTES EN:
1. Adopción de medidas de desbroce, limpieza y mantenimiento
periódicos de la margen izquierda del río Ebro, en la zona del Embarcadero en
Logroño.
2. Construcción de una rampa de acceso para personas con
discapacidad o movilidad reducida.
Y ello, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde que en julio de 2021 se llevaran a cabo labores de acondicionamiento por el
anterior equipo de gobierno en el Embarcadero de Logroño, la situación de la

instalación ha sido de total abandono.
De esta manera, actualmente, existe una cantidad de tierras y vegetación acumulada
en su zona frente, que no solamente impide el correcto uso del embarcadero, sino
también una situación de insalubridad por malos olores, el estancamiento de aguas, la
proliferación de insectos, etc.
Huelga decir, por otra parte, que la vegetación, tras casi tres años de inactividad, ha
continuado creciendo e invadiendo aquel espacio que no solamente es necesario para
la realización de actividades deportivas, sino también imprescindible para tareas de
salvamento.

Además de los motivos naturales de suciedad, cabe destacar igualmente que,
aunque dicha instalación se encuentre al otro lado del Ebro, también es objeto de
vandalismo y requiere de mantenimiento:
Siendo el objetivo de la presente moción no solamente el de mantener en perfecto estado

las instalaciones dependientes del Ayuntamiento, sino también el de que éstas puedan
ser utilizadas por la ciudadanía, resulta del todo llamativo que, teniendo en cuenta que el
Embarcadero se terminó de construir en el año 2011, éste no cuente con un acceso
adaptado a personas con movilidad reducida.
En este sentido, son varias las normativas vigentes en aquel momento relativas a la
promoción de la accesibilidad universal:
·       Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de
la accesibilidad.
·       Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico
de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización
de los espacios públicos urbanizados.
·       Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico
de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia
de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Sin embargo, la única vía de acceso para una silla de ruedas, es una rampa, preparada
para el uso de barcas, con una longitud de 14 metros y una pendiente de más del 30%

Y, ello, aun cuando, la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, establece que la pendiente
transversal máxima deberá de ser del 2% y, la longitudinal, del 10% en este tipo de
rampas para tramos de hasta 3 metros; y del 8% para tramos de hasta 9 metros. Por
otra parte, el CTE (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el
Código Técnico de la Edificación) establece que la pendiente máxima que debe tener
una rampa accesible es de 10% si cuenta con una longitud menor de 3 metros; 8%
cuando la longitud sea menor de 6 metros, y 6% en el resto de los casos.
En cuanto a la Ordenanza Municipal para la Accesibilidad Universal (2015) de este
propio Ayuntamiento:
“Artículo 14. Rampas
1. En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados
destinados a salvar inclinaciones superiores al 6% o desniveles superiores a 20 cm y que
cumplan las características desarrolladas en el artículo 14 de la Orden VIV/561/2010.
2. El pavimento táctil indicador direccional reunirá las características de diseño e
instalación establecidas en el artículo 10.2.1 de la presente Ordenanza”.
Igualmente, la propia normativa municipal, establece en su art. 29.1 que todos los
edificios de uso público (entendidos en el sentido del art. 28, incluidos los espacios
deportivos) “contarán con al menos un acceso accesible que se comunicará con el

exterior mediante un itinerario peatonal accesible. Atendiendo a las exigencias
establecidas por el Código Técnico de Edificación”.
Pese a que dicha Ordenanza fue aprobada con posterioridad a la proyección del
embarcadero, la Disposición Transitoria de la norma, establece que:
“Las prescripciones técnicas contenidas en la presente Ordenanza serán de
aplicación a los espacios públicos urbanizados, edificaciones, transportes y
comunicaciones ya existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza, siempre y
cuando sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y
adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan una carga
desproporcionada o indebida”.
Por otra parte, el pasado 21 de marzo, fue aprobado el Real Decreto 193/2023, por
el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a
disposición del público, con el objetivo de regular “una serie de medidas de acción
positiva y otros apoyos complementarios orientados a compensar las desventajas de
partida que experimentan de forma generalizada las personas con discapacidad”,
entendiendo como servicios cuya accesibilidad ha de facilitarse (art. 2.c)) las actividades
recreativas, como en este caso puede ser el deporte acuático.
Además, en su art. 5.1. impele a todas las administraciones públicas a velar “por el
respeto del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas
con discapacidad en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del
público”, viniendo “obligadas a observar las exigencias de accesibilidad universal, a
realizar los ajustes razonables y proporcionados y a adoptar y llevar a término las
medidas de acción positivas en él establecidas, garantizando el acceso de las personas
con discapacidad a sus dependencias e instalaciones de concurrencia pública” (art. 5.2.).
En este sentido, se han de entender los “ajustes razonables” en el sentido del art. 2
de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva
York el 13 de diciembre de 2006, como “todas las modificaciones y adaptaciones
necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida,
cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con
discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales”. En el presente caso, una adecuación

menor en la infraestructura, como es una rampa.
Igualmente, a fin de considerar si la medida es proporcionada o no, se habrán de
tener en cuenta que el coste de la medida es ínfimo, su no implementación supondrá
continuar incumpliendo la normativa vigente, incluso la propia municipal y el impedimento
de acceso a las personas de movilidad reducida al embarcadero por parte de este
Ayuntamiento.
Por todo ello, y teniendo en cuenta el obligado cumplimiento de las medidas y el
más que aconsejable mantenimiento de las instalaciones municipales, solicitamos la
aprobación de la presente moción por el Pleno del Ayuntamiento de Logroño del próximo 7 de
marzo de 2024, acordándose:
LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y
ACONDICIONAMIENTO REFERENTE AL EMBARCADERO EN LOGROÑO
CONSISTENTES EN:
1. Adopción de medidas de desbroce, limpieza y mantenimiento
periódicos de la margen izquierda del río Ebro, en la zona del Embarcadero en
Logroño.
2. Construcción de una rampa de acceso para personas con discapacidad
o movilidad reducida.