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Regular el acceso a dependencias municipales en caso de ocultación integral del rostro

Fecha:
05/03/2026
Aprobada:

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO VOX PARA REGULAR EL ACCESO A
DEPENDENCIAS MUNICIPALES EN CASOS DE OCULTACIÓN INTEGRAL DEL ROSTRO.

El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. La Moción presentada por el Grupo Municipal Vox, de fecha 24 de febrero de 2026, para
regular el acceso a dependencias municipales en casos de ocultación integral del rostro.
2. Las Juntas de Portavoces celebradas con fecha 26 de febrero y 5 de marzo de 2026,
respectivamente.
3. La enmienda presentada por el Grupo Popular, de fecha 3 de marzo de 2026, para la
modificación a la moción presentada por el Grupo Municipal VOX para regular el
acceso a las dependencias municipales en casos de ocultación integral del rostro:
“ Instar al Gobierno de España a:
1. Añadir una nueva letra al artículo 18.1.j) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen
Local, como deber de los vecinos, en el que se especifique la prohibición de no utilizar
prendas y elementos que oculten integralmente el rostro en los supuestos previstos por
dicha Ley.
2. Introducir una nueva letra al artículo 25.2.p) de la Ley de Bases de Régimen Local
que faculte a los municipios a elaborar ordenanzas o protocolos que regulen el uso de
este tipo de prendas en espacios de titularidad pública, con posibilidad de añadir un
régimen sancionador.
3. Contemplar también las modificaciones legales necesarias para que, en el ámbito de
las dependencias, instalaciones y edificios de titularidad municipal o de acceso público,
se permita la identificación visual del rostro, con independencia de su origen,
motivación o significado, se garantice la proporcionalidad y pleno respeto a los
derechos fundamentales, y resulte imprescindible para:
a) La prestación de servicios públicos.
b) La verificación de identidad.
c) La seguridad de usuarios y empleados públicos.
d) El normal funcionamiento de los servicios municipales.
05032026/
O/011 pag.
1
MOCIÓN DEL PLENO
Nº : 05032026/
O/011
Fecha: 05/03/2026
Se excluirá de esta previsión los supuestos debidamente acreditados por:
a) Razones médicas, sanitarias o higiénicas
b) Exigencias laborales o de protección profesional
c) Actividades culturales, festivas o tradicionales autorizadas
d) Condiciones meteorológicas adversas y
e) Otros supuestos expresamente previstos por norma con rango de ley.
4. Dar traslado de estos acuerdos a la Presidencia del Gobierno de España, al
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, al Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática, a los Portavoces de los Grupos
Parlamentarios de las Cortes Generales y a la Junta de Gobierno de la FEMP”.
La enmienda ha sido aceptada por el grupo proponente.
Adopta el siguiente acuerdo:
Instar al Gobierno de España a:
1. Añadir una nueva letra al artículo 18.1.j) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, como
deber de los vecinos, en el que se especifique la prohibición de no utilizar prendas y elementos
que oculten integralmente el rostro en los supuestos previstos por dicha Ley.
2. Introducir una nueva letra al artículo 25.2.p) de la Ley de Bases de Régimen Local que faculte a
los municipios a elaborar ordenanzas o protocolos que regulen el uso de este tipo de prendas en
espacios de titularidad pública, con posibilidad de añadir un régimen sancionador.
3. Contemplar también las modificaciones legales necesarias para que, en el ámbito de las
dependencias, instalaciones y edificios de titularidad municipal o de acceso público, se permita la
identificación visual del rostro, con independencia de su origen, motivación o significado, se
garantice la proporcionalidad y pleno respeto a los derechos fundamentales, y resulte
imprescindible para:
a) La prestación de servicios públicos.
b) La verificación de identidad.
c) La seguridad de usuarios y empleados públicos.
d) El normal funcionamiento de los servicios municipales.
05032026/
O/011 pag.
2
MOCIÓN DEL PLENO
Nº : 05032026/
O/011
Fecha: 05/03/2026
Se excluirá de esta previsión los supuestos debidamente acreditados por:
a) Razones médicas, sanitarias o higiénicas
b) Exigencias laborales o de protección profesional
c) Actividades culturales, festivas o tradicionales autorizadas
d) Condiciones meteorológicas adversas y
e) Otros supuestos expresamente previstos por norma con rango de ley.
4. Dar traslado de estos acuerdos a la Presidencia del Gobierno de España, al Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, al Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales y a la Junta
de Gobierno de la FEMP.
05032026/

Impulso de la puesta a disposición del IRVI de viviendas y solares de la SAREB

Fecha:
05/03/2026
Aprobada:

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO POPULAR PARA EL IMPULSO DE LA PUESTA A
DISPOSICIÓN DEL IRVI DE LAS VIVIENDAS Y SOLARES DE LA SAREB

El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. La Moción presentada por el Grupo Municipal Popular, de fecha 24 de febrero de 2026, para el
impulso de la puesta a disposición del IRVI de las viviendas y solares de la SAREB.
2. Las Juntas de Portavoces celebradas los días 26 de febrero y 5 de marzo de 2026,
respectivamente.
3. La enmienda de modificación presentada por el Grupo Municipal Vox de fecha 3 de marzo de
2026.
4. La enmienda de modificación presentada por el Grupo Socialista de fecha 3 de marzo de 2026.
5. La enmienda de adicion presentada por el Grupo MixtoPodemos
de fecha 3 de marzo de
2026.
6. La enmienda transacional presentada por el Grupo Municipal Popular de fecha 5 de marzo de
2026 aceptando parcialmente el contenido de las enmiendas presentadas, proponiendo la
redacción de la parte resolutiva de la siguiente manera:
“Instar al Gobierno de España a activar todos los mecanismos necesarios para que la SAREB
facilite en los activos inmobiliarios situados en Logroño bajo su titularidad o gestión, tanto la
construcción de vivienda protegida como la oferta de alquiler social y/o asequible, acelerando a
tales y exclusivos efectos, todos los instrumentos jurídicos a su alcance, incluyendo la
colaboración con la administración pública autonómica (IRVI) y el Ayuntamiento de Logroño”.
Adopta el siguiente acuerdo:
Instar al Gobierno de España a activar todos los mecanismos necesarios para que la SAREB
facilite en los activos inmobiliarios situados en Logroño bajo su titularidad o gestión, tanto la
construcción de vivienda protegida como la oferta de alquiler social y/o asequible, acelerando a
tales y exclusivos efectos, todos los instrumentos jurídicos a su alcance, incluyendo la
colaboración con la administración pública autonómica (IRVI) y el Ayuntamiento de Logroño.
05032026/
O/

Incompatibilidad de nuevas viviendas de uso turístico

Fecha:
05/03/2026
Aprobada:
No

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MIXTO PODEMOS PARA ESTABLECER LA
INCOMPATIBILIDAD DE NUEVAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO (VUT) EN SUELO
URBANO RESIDENCIAL MEDIANTE MODIFICACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL

La presente moción no ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno.

Avanzar en políticas de igualdad

Fecha:
05/03/2026
Aprobada:
No

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA AVANZAR EN
POLÍTICAS DE IGUALDAD EN LA CIUDAD DE LOGROÑO.

La presente moción no ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno.