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Abandono en las residencias riojanas
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL MIXTO, PODEMOS/IU, SOBRE EL
ABANDONO EN LAS RESIDENCIAS RIOJANAS.
La presente Moción no ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno.
Adopción de medidas en apoyo del sector primario
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA LA ADOPCIÓN DE
MEDIDAS EN APOYO DEL SECTOR PRIMARIO.
La presente Moción no ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno.
Adopción de medidas de accesibilidad y acondicionamiento referente al embarcadero de Logroño
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA LA ADOPCIÓN DE
MEDIDAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y ACONDICIONAMIENTO REFERENTE AL
EMBARCADERO EN LOGROÑO.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. La Moción presentada por el Grupo Municipal Vox, con fecha 27 de febrero de 2024,
para el acondicionamiento y accesibilidad del embarcadero en Logroño.
2. Las Juntas de Portavoces celebradas con fechas 1 y 7 de marzo de 2024.
Adopta el siguiente acuerdo:
Aprobar la siguiente Moción, presentada por el Grupo Municipal Vox, para el acondicionamiento
y accesibilidad del embarcadero en logroño:
El Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento de Logroño, mediante el presente escrito
viene a formular al amparo de lo dispuesto en el art. 73 y concordantes del R.O. del
Pleno del Ayuntamiento de Logroño, viene a formular la siguiente MOCIÓN para su
debate y aprobación:
LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y
ACONDICIONAMIENTO REFERENTE AL EMBARCADERO EN LOGROÑO
CONSISTENTES EN:
1. Adopción de medidas de desbroce, limpieza y mantenimiento
periódicos de la margen izquierda del río Ebro, en la zona del Embarcadero en
Logroño.
2. Construcción de una rampa de acceso para personas con
discapacidad o movilidad reducida.
Y ello, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde que en julio de 2021 se llevaran a cabo labores de acondicionamiento por el
anterior equipo de gobierno en el Embarcadero de Logroño, la situación de la
instalación ha sido de total abandono.
De esta manera, actualmente, existe una cantidad de tierras y vegetación acumulada
en su zona frente, que no solamente impide el correcto uso del embarcadero, sino
también una situación de insalubridad por malos olores, el estancamiento de aguas, la
proliferación de insectos, etc.
Huelga decir, por otra parte, que la vegetación, tras casi tres años de inactividad, ha
continuado creciendo e invadiendo aquel espacio que no solamente es necesario para
la realización de actividades deportivas, sino también imprescindible para tareas de
salvamento.
Además de los motivos naturales de suciedad, cabe destacar igualmente que,
aunque dicha instalación se encuentre al otro lado del Ebro, también es objeto de
vandalismo y requiere de mantenimiento:
Siendo el objetivo de la presente moción no solamente el de mantener en perfecto estado
las instalaciones dependientes del Ayuntamiento, sino también el de que éstas puedan
ser utilizadas por la ciudadanía, resulta del todo llamativo que, teniendo en cuenta que el
Embarcadero se terminó de construir en el año 2011, éste no cuente con un acceso
adaptado a personas con movilidad reducida.
En este sentido, son varias las normativas vigentes en aquel momento relativas a la
promoción de la accesibilidad universal:
· Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de
la accesibilidad.
· Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico
de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización
de los espacios públicos urbanizados.
· Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico
de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia
de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Sin embargo, la única vía de acceso para una silla de ruedas, es una rampa, preparada
para el uso de barcas, con una longitud de 14 metros y una pendiente de más del 30%
Y, ello, aun cuando, la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, establece que la pendiente
transversal máxima deberá de ser del 2% y, la longitudinal, del 10% en este tipo de
rampas para tramos de hasta 3 metros; y del 8% para tramos de hasta 9 metros. Por
otra parte, el CTE (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el
Código Técnico de la Edificación) establece que la pendiente máxima que debe tener
una rampa accesible es de 10% si cuenta con una longitud menor de 3 metros; 8%
cuando la longitud sea menor de 6 metros, y 6% en el resto de los casos.
En cuanto a la Ordenanza Municipal para la Accesibilidad Universal (2015) de este
propio Ayuntamiento:
“Artículo 14. Rampas
1. En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados
destinados a salvar inclinaciones superiores al 6% o desniveles superiores a 20 cm y que
cumplan las características desarrolladas en el artículo 14 de la Orden VIV/561/2010.
2. El pavimento táctil indicador direccional reunirá las características de diseño e
instalación establecidas en el artículo 10.2.1 de la presente Ordenanza”.
Igualmente, la propia normativa municipal, establece en su art. 29.1 que todos los
edificios de uso público (entendidos en el sentido del art. 28, incluidos los espacios
deportivos) “contarán con al menos un acceso accesible que se comunicará con el
exterior mediante un itinerario peatonal accesible. Atendiendo a las exigencias
establecidas por el Código Técnico de Edificación”.
Pese a que dicha Ordenanza fue aprobada con posterioridad a la proyección del
embarcadero, la Disposición Transitoria de la norma, establece que:
“Las prescripciones técnicas contenidas en la presente Ordenanza serán de
aplicación a los espacios públicos urbanizados, edificaciones, transportes y
comunicaciones ya existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza, siempre y
cuando sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y
adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan una carga
desproporcionada o indebida”.
Por otra parte, el pasado 21 de marzo, fue aprobado el Real Decreto 193/2023, por
el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a
disposición del público, con el objetivo de regular “una serie de medidas de acción
positiva y otros apoyos complementarios orientados a compensar las desventajas de
partida que experimentan de forma generalizada las personas con discapacidad”,
entendiendo como servicios cuya accesibilidad ha de facilitarse (art. 2.c)) las actividades
recreativas, como en este caso puede ser el deporte acuático.
Además, en su art. 5.1. impele a todas las administraciones públicas a velar “por el
respeto del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas
con discapacidad en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del
público”, viniendo “obligadas a observar las exigencias de accesibilidad universal, a
realizar los ajustes razonables y proporcionados y a adoptar y llevar a término las
medidas de acción positivas en él establecidas, garantizando el acceso de las personas
con discapacidad a sus dependencias e instalaciones de concurrencia pública” (art. 5.2.).
En este sentido, se han de entender los “ajustes razonables” en el sentido del art. 2
de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva
York el 13 de diciembre de 2006, como “todas las modificaciones y adaptaciones
necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida,
cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con
discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales”. En el presente caso, una adecuación
menor en la infraestructura, como es una rampa.
Igualmente, a fin de considerar si la medida es proporcionada o no, se habrán de
tener en cuenta que el coste de la medida es ínfimo, su no implementación supondrá
continuar incumpliendo la normativa vigente, incluso la propia municipal y el impedimento
de acceso a las personas de movilidad reducida al embarcadero por parte de este
Ayuntamiento.
Por todo ello, y teniendo en cuenta el obligado cumplimiento de las medidas y el
más que aconsejable mantenimiento de las instalaciones municipales, solicitamos la
aprobación de la presente moción por el Pleno del Ayuntamiento de Logroño del próximo 7 de
marzo de 2024, acordándose:
LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y
ACONDICIONAMIENTO REFERENTE AL EMBARCADERO EN LOGROÑO
CONSISTENTES EN:
1. Adopción de medidas de desbroce, limpieza y mantenimiento
periódicos de la margen izquierda del río Ebro, en la zona del Embarcadero en
Logroño.
2. Construcción de una rampa de acceso para personas con discapacidad
o movilidad reducida.
Actualización conexión ferroviaria Logroño-Madrid
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA LA ACTUALIZACIÓN
DE LA CONEXIÓN FERROVIARIA LOGROÑOMADRID.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. La Moción presentada por el Grupo Municipal Popular con fecha 23 de enero de
2024 para instar al Gobierno de España a realizar las acciones necesarias para
ampliar la frecuencia diaria de trenes LogroñoMadrid
y al Ministerio de Transporte
para la puesta en marcha de un servicio de Talgo Avril para Logroño.
2 Las Juntas de Portavoces, celebradas con fechas 25 de enero y 2 de febrero de
2024.
Adopta el siguiente acuerdo:
Aprobar la siguiente Moción presentada por el Grupo Municipal Popular en el
Ayuntamiento de Logroño:
El Grupo Municipal Popular al amparo de lo dispuesto en el artículo 73 y siguientes
del Reglamento Orgánico del Pleno, presenta al Pleno del Ayuntamiento la siguiente
MOCIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CONEXIÓN FERROVIARIA
LOGROÑOMADRID.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Existe una deuda histórica del Gobierno central con La Rioja y Logroño en cuanto a sus
infraestructuras de transporte. A nivel de conexiones existe una desatención evidente
hacia la región, ya sea en materia de transporte aéreo, plano en el que se encuentra
bloqueada una solicitud de Obligación de Servicio Público desde el año 2019 que
ha
sido reclamada en reiteradas ocasiones por los diputados del Partido Popular que nos
representan en Madrid, sin obtener nunca una respuesta concluyente,
o en cuanto al
transporte terrestre, como quedó patente en este mismo Pleno el mes pasado en relación
con los retrasos en la ejecución de la Ronda Sur.
La falta de conexiones con la capital tiene un impacto especialmente negativo en la vida
de los ciudadanos tanto en el aspecto económico, como en el turístico e incluso en el
personal.
En pleno siglo XXI las comunicaciones son un aspecto esencial y un requisito básico a la
hora de crecer y desarrollarse económicamente como región ya que las relaciones con el
entorno se antojan fundamentales. Un buen nivel de infraestructuras tiene dos lecturas;
en primer lugar, permite a los de dentro relacionarse con el exterior, abriendo el abanico
de posibilidades de desarrollo de quienes viven en nuestra región, y en segundo término,
facilita a los de fuera su relación con lo que tenemos en el interior. En este sentido el
Gobierno de España tiene la obligación de colocar a Logroño en el lugar que se merece
en el mapa nacional, estableciendo los medios necesarios para que el resto del país
pueda disfrutar de lo que en nuestra ciudad y nuestra región tenemos para ofrecer.
En el apartado ferroviario, Logroño ya se ha visto apartado del corredor entre el Atlántico
y el Mediterráneo. Además, actualmente la única conexión directa que existe con la
capital es un tren que realiza de forma diaria un solo viaje de ida (saliendo de Logroño a
las 7:30 de la mañana y llegando a Madrid a las 11:00) y vuelta (saliendo de Madrid a las
18:05 y llegando a Logroño rozando las 21:30), complicando con estos horarios cualquier
tipo de gestión, profesional o personal. Con la frecuencia actual, no existe la posibilidad
de estar en Madrid antes de las once de la mañana sin salir de Logroño el día anterior.
Por otro lado, tampoco es posible llegar a Logroño desde la capital antes de las nueve y
media de la noche, por lo que, en la práctica totalidad de los casos, cualquier cuestión
que pueda traer a nuestra ciudad a alguien desde Madrid le obligará a viajar con un día
de antelación.
En relación con la cuestión ferroviaria, los viajes entre Logroño y Madrid toman alrededor
de 3 horas y media, implantando el servicio de trenes Talgo AVRIL conseguiríamos ver
reducido ese tiempo por debajo de las 3 horas, colocándonos por fin dentro de unos
márgenes de tiempo razonables en pleno 2024.
La solución a esta problemática no requiere de nuevas inversiones en infraestructuras ni
planteamientos alternativos, requiere únicamente de la voluntad política de otorgarle a
Logroño (y por extensión al conjunto de los riojanos) lo que Logroño necesita: puesta en
marcha del servicio Talgo AVRIL y dos trenes más con cuatro frecuencias nuevas. Una
respuesta con efecto inmediato a un compromiso histórico con nuestra tierra.
Por todo ello, el Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Logroño presenta la
siguiente
MOCIÓN
El Ayuntamiento de Logroño insta al Gobierno de España a realizar las actuaciones
necesarias para dotar la conexión ferroviaria LogroñoMadrid
de dos trenes más,
añadiendo cuatro frecuencias diarias.
El Ayuntamiento de Logroño insta al Ministerio de Transporte para la puesta en marcha
de un servicio de Talgo AVRIL para Logroño.