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Respaldo a las fuerzas y Cuerpos del Estado como garantes del Estado de Derecho

Fecha:
02/11/2017
Aprobada:
No

Moción presentada por el grupo municipal Popular de apoyo y respaldo a las fuerzas y Cuerpos del Estado como garantes del Estado de Derecho

El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta: 

1. La Moción presentada por el Grupo Municipal Popular con fecha 20 de octubre de 2017 de apoyo y respaldo a las fuerzas y Cuerpos del Estado como garantes del estado de derecho.

 2. Las Juntas de Portavoces celebradas con fechas 27 de septiembre y 2 de noviembre de 2017. 

3. La enmienda de supresión presentada por el Grupo Municipal Cambia Logroño con fecha 31 de octubre de 2017, que no ha sido aceptada por el grupo proponente. 

4. La enmienda presentada por el Grupo Municipal Mixto para la supresión de las palabras "incondicional" y "especialmente" del dispositivo primero de la moción. La enmienda ha sido aceptada por el grupo proponente. 

Adopta los siguientes acuerdos: El Ayuntamiento de Logroño manifiesta 

1.Su apoyo y respaldo a la Policía Naciqnal y la Guardia Civil en su labor de defensa y protección de los derechos y libertades de todos los ciudadanos y desde la legalidad constitucional, de la soberanía nacional, el Estado de Derecho, la democracia y la convivencia entre los españoles. 

2.Su condena al acoso sistemático al que sus miembros están siendo sometidos mediante actos violentos, independientemente de la ideología en que se amparen, así como cualquier tipo de acción o declaración que justifique, ampare o minusvalore dichos actos, rechazando en consecuencia toda conducta antidemocrática que atente contra la convivencia en paz y libertad y que trate de socavar los fundamentos de nuestra democracia. Además, insta al conjunto de las Instituciones españolas a: 

3.Utilizar con determinación y firmeza, así como desde la proporcionalidad y oportunidad, todos los mecanismos que, en defensa de la soberanía del pueblo español y del interés general de 'España, le atribuyen la Constitución y las Leyes. 

4.Actuar, con las herramientas del Estado de Derecho, contra las iniciativas que pretendan, desde la ilegalidad y contra la voluntad democrática del conjunto del pueblo español, conculcar nuestro marco constitucional y la unidad de España. Por último, insta al Gobierno a: 

5.lncorporar en las próximas leyes de Presupuestos Generales del Estado, a partir del próximo año 2018, las partidas necesarias para resolver progresivamente los desequilibrios retributivos que puedan existir entre los diversos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y, a su vez, dentro del marco legal presupuestario, para acercarlos a los de otros cuerpos policiales. Para su conocimiento se acuerda finalmente, trasladar esta petición al Presidente y a la Vicepresidenta del Gobierno de España, a los Ministros de Justicia y de Interior del Gobierno de España, a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios del Congreso y del Senado, a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios de la Cámara autonómica, ya la Junta de Gobierno dela FEMP.

Creación de un bono cultural para jóvenes que cumplan 18 años

Fecha:
02/11/2017
Aprobada:
No

Moción presentada por el grupo municipal Mixto para la creación de un bono cultural para jóvenes logroñeses que cumplan 18 años para su uso en bienes culturales en Logroño

La presenta moció no ha sido aprobada por el Pleno

Solicitar la adhesión a la red de ciudades que caminan

Fecha:
02/11/2017
Aprobada:
No

Moción presentada por los grupos municipales Socialista y Cambia Logroño para solicitar la adhesión del ayuntamiento de Logroño a la red de ciudades que caminan

El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta: 

1. La moción presentada por los Grupos Municipales Socialista y Cambia Logroño con fecha 25 de octubre de 2017, para solicitar la adhesión del Ayuntamiento de Logroño a la red de ciudades que caminan. 

2. Las Juntas de Portavoces celebradas con fechas 27 de octubre y 2 de noviembre de 2017. Adopta el siguiente acuerdo: Instar a la Junta de Gobierno Local al inicio de los trámites administrativos y presupuestarios oportunos para ratificar la Carta I Internacional del Caminar y solicitar la adhesión de la Ciudad de Logroño, a la RED DE CIUDADES QUE CAMINAN.

Establecimiento de bonificaciones fiscales a trabajadores autónomos

Fecha:
02/11/2017
Aprobada:
No

Moción presentada por el grupo municipal Ciudadanos para el establecimiento de bonificaciones fiscales a trabajadores autónomos

El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta: 

1. La Moción presentada por el Grupo Municipal Ciudadanos con fecha 25 de octubre de 2017 para el establecimiento de bonificaciones fiscales a trabajadores autónomos. 

2. Las Juntas de Portavoces celebradas con fechas 27 de octubre y 2 de noviembre de 2017.

 3. La enmienda presentada por el Grupo Municipal Popular para sustitución del siguiente texto original de la moción: "Instar a la Junta de Gobierno Local a establecer, para el caso para aquellas personas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, las siguientes bonificaciones, rogadas y temporales, para los ejercicios 2018 y 2019, sobre la cuota tributaria del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se declaren de especial interés o utilidad municipal por fomento de empleo. 19 Autónomos nuevos: una bonificación de un 10% de la cuota del ICIO, cuando realicen obras para el inicio de una actividad y que sean emprendedores que hayan solicitado o soliciten ayudas del ayuntamiento de Logroño.2Q Autónomos consolidados: una bonificación de un 10% de la cuota del ICIO, cuando realicen obras para ampliación de la misma actividad desarrollada por un mismo titular dentro del área urbana de Logroño .39 Relevo Generacional: Una bonificación de un 30% de la cuota deliCIa cuando realicen obras por el cambio de titularidad de las actividades y establecimientos encuadradas en las divisiones 2, 3 Y 4 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades económicas establecidas en el ROL 1175/1990 de 280de Diciembre" por el siguiente texto: Instar a la Junta de Gobierno a 

1°. Se establece una bonificación del 10 por ciento en el ICIO a favor de las construcciones, instalaciones y obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal: y se lleven a cabo en inmuebles destinados a una actividad económica siempre y cuando el solicitante de la licencia ostente la condición de autónomo y sea el titular de dicha actividad económica. A los efectos de esta bonificación se considerará autónomo a las personas físicas que a la fecha de la solicitud de la referida licencia de obras, se encuentren dados de alta en e llAE en el epígrafe en el que se encuadre la mencionada actividad económica.

 2° La bonificación establecida en el punto 1° será incrementada en función de la creación del número de empleos de carácter indefinido en los siguientes términos: .-se sumará un 10% de bonificación si se realizan entre 1 y 2 contratos indefinidos. , un12% entre  3y10 contratos indefinidos  , un 15%" " mas de 10 contratos indefinidos. .-se añadirá un 5 % de bonificación adicional por cada contrato indefinido que se realice con trabajadores en desempleo que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: desempleados de larga duración ( al menos 2 años) , mujeres, mayores de 45 años, menores de 30 años o personas con minusvalía reconocida igualo superior al 33%. A los efectos de dicha bonificación se considerarán los contratos de trabajo con carácter indefinido realizados en los dos meses anteriores a la solicitud de la pertinente licencia de obras a la que se refiere el punto 1°. La enmienda ha sido aceptada por el grupo proponente 

4. La enmienda de sustitución presentada por el Grupo Municipal Mixto con fecha 31 de octubre de 2017, que no ha sido aceptada por el grupo proponente.

 Adopta el siguiente acuerdo: Instar a la Junta de Gobierno a 

1°, Establecer una bonificación del 10 por ciento en el ICIO a favor de las construcciones, instalaciones y obras que se declaren de especial Interés o utilidad municipal: y se lleven a cabo en inmuebles destinados a una actividad económica siempre y cuando el solicitante de la licencia ostente la condición de autónomo y sea el titular de dicha actividad económica. A los efectos de esta bonificación se considerará autónomo a las personas físicas que a la fecha de la solicitud de la referida licencia de obras, se encuentren dados de alta en el IAE en el epígrafe en el que se encuadre la mencionada actividad económica. 

2° La bonificación establecida en el punto 1 ° será incrementada en función de la creación del número de empleos de carácter indefinido en los siguientes términos: .-se sumará un 10% de bonificación si se realizan entre 1 y 2 contratos indefinidos. un " 12% " "entre 3 y 10 contratos indefinidos, un 15%  mas de 10 contratos indefinidos, ,- se añadirá un 5 % de bonificación adicional por cada contrato indefinido que se realice con trabajadores en /> desempleo que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: desempleados de larga duración ( al menos 2 años) , mujeres, mayores de 45 años, menores de 30 años o personas con minusvalía reconocida igualo superior al 33%. A los efectos de dicha bonificación se considerarán los contratos de trabajo con carácter indefinido 'realizados en los dos meses anteriores a la solicitud de la pertinente licencia de obras a la que se refiere el punto 1°,